06/04/2025
Aquí Resolvemos una consulta de uno de nuestros clientes.
Qué conviene más , alquiler o emisión de factura? para un letrero publicitario dejando entender el alquiler se paga el 5% y la factura se paga el IGV mas renta de 3ra Categoría
la elección entre alquiler y emisión de factura para un letrero publicitario depende del impacto tributario y legal. Aquí te explico las diferencias clave:
1. Opción 1: Contrato de Alquiler (5% de retención)
Tratamiento tributario:
El arrendador (dueño del letrero) declara el ingreso como renta de primera categoría (alquiler de bienes muebles).
El arrendatario (cliente) retiene el 5% del monto pagado (retención de renta de primera categoría).
No está afecto al IGV (según el TUO de la Ley del IGV, Art. 2°, los alquileres de bienes muebles no generan IGV).
Beneficios:
El arrendador paga solo impuesto a la renta (5% retenido por el cliente, que puede ser crédito fiscal para el arrendador).
No hay obligación de emitir comprobantes con IGV.
Riesgos:
SUNAT podría cuestionar si el contrato es realmente un alquiler y no una prestación de servicios encubierta (lo que sí genera IGV).
2. Opción 2: Emisión de Factura (con IGV)
Tratamiento tributario:
Se considera una prestación de servicios publicitarios, que sí está afecta al IGV (18%).
El ingreso se declara como renta de tercera categoría (actividad empresarial).
No aplica retención del 5%, pero el cliente deduce el gasto con IGV.
Beneficios:
El cliente puede recuperar el IGV como crédito fiscal (si es sujeto del impuesto).
Menor riesgo de observación por SUNAT si el servicio claramente implica más que solo "alquilar" el espacio (ej.: diseño, mantenimiento, rotación de mensajes).
Riesgos:
Mayor carga tributaria (18% de IGV + impuesto a la renta).
¿Qué conviene más?
✅ Si solo alquilas el espacio (sin servicios adicionales), el contrato de alquiler (5%) es más conveniente, pues evitas el IGV.
⚠ Si ofreces servicios integrales (ej.: diseño, instalación, mantenimiento), SUNAT podría considerar que es una factura por servicios, no un alquiler, y exigir IGV.
Recomendación:
Si optas por el alquiler, redacta un contrato claro donde solo cedes el uso del letrero, sin incluir servicios adicionales.
Si incluyes otros servicios, emite factura con IGV para evitar multas.
¿Necesitas ayuda con la redacción del contrato o el cálculo exacto de impuestos? Contáctanos!!!