11/04/2024
Éxito judicial: El banco no puede quedarse con el dinero de la sociedad conyugal por una deuda privativa de uno de los cónyuges, así éste haya aperturado sólo la cuenta bancaria
Dicen que justicia tardía no es justicia. Este dicho es bastante cierto, sobre todo si de por medio se encuentran litigando un par de ancianos contra una entidad financiera.
En el presente caso, en el año 1997, el esposo de nuestra cliente firmó como fiador un pagaré emitido, por una fuerte suma de dinero a favor de una conocida entidad bancaria, por la empresa en el cual recientemente venía trabajando. Producto de la falta de pago del pagaré la institución financiera interpuso la respectiva demanda ejecutiva, disponiendo por tal motivo el bloqueo del importe de US$ 13,300.oo Dólares Americanos que tenía el cónyuge de nuestra cliente en una de sus cuentas de ahorros. Éste, con su abogado, procedió a solicitar judicialmente el desbloqueo de su cuenta de ahorros bajo ciertos argumentos que finalmente no prosperaron, perdiendo varios años de litigio.
La cliente nos expuso el caso y le indicamos que existía la posibilidad de recuperar los ahorros depositados en la cuenta bancaria de su esposo alegando que es un bien conyugal por provenir del trabajo de éste y porque se presume por ley que todos los bienes pertenecen a la sociedad conyugal, salvo prueba en contrario, por lo que ella tendría legitimidad para demandar tal pretensión de restitución dineraria en su calidad de titular de la mencionada sociedad conyugal, además que los bienes conyugales sólo responden por las deudas y cargas de su sociedad conyugal, mas no respecto de obligaciones privativas de uno de los esposos, que, para el presente caso significaba que, por no ser un bien propio del esposo de nuestra cliente, el banco no podía retener dicho importe depositado en sus cuentas bancarias en cobro de sus acreencias. Bajo tales premisas, previo agotamiento del mecanismo de conciliación extrajudicial de ley, nos embarcamos en dicha travesía judicial en el año 2014.
Obviamente la entidad financiera dedujo la excepción procesal de prescripción extintiva de la acción, al haber transcurrido más de 10 años desde el bloqueo de las cuentas sub Litis. Nuestra parte contestó dicha excepción argumentando que la institución demandada nunca hizo suyo el importe dinerario, sólo dispuso el bloqueo de la cuenta, tanto más si se tratan de depósitos donde la función del banco es custodiar el dinero de los clientes. En primera instancia judicial se declaró fundada la excepción de prescripción del banco, lo que significaba que éste se quedaba con el dinero de la sociedad conyugal de la cliente, por haberse accionado tardíamente el reclamo en vía judicial. Apelamos y, en segunda instancia judicial, logramos revertir dicho fallo, entendiendo la Sala Superior que la prescripción alegada no podía prosperar desde que existe de por medio un contrato de depósito a plazo indeterminado que implica una obligación de custodiar indefinidamente el dinero confiado por el cliente, y ello no podría ser objeto de prescripción. Primera batalla ganada, manteniendo vigente la contienda judicial para que sea dilucidada en el fondo del conflicto.
Con la paciencia que nos pone a prueba día a día nuestro alicaído poder judicial y el buen temperamento de nuestra octogenaria cliente, mediante sentencia A QUO contenida en la Res. N° 10 del 21Dic.2023, el poder judicial declaró fundada nuestra demanda ordenando el desbloqueo de la cuenta de ahorros del esposo de nuestra cliente, así como la restitución de los US$ 13,300.oo Dólares Americanos a favor de nuestra cliente, más intereses, costos y costas procesales, bajo la consideración que el banco demandado no podía ejecutar su medida de autotutela en la modalidad de bloqueo de cuenta bancaria con la sola autorización del esposo de la cliente, pues, al haberse demostrado que era casado al momento de la apertura de la referida cuenta bancaria, necesitaba del consentimiento de nuestra cliente para que el banco pueda cobrarse de esa cuenta los créditos u obligaciones que le adeudare su esposo, lo cual no se autorizó. Se ganó la guerra en primera instancia, evitando que el banco demandado se quede con todo el dinero de la cliente. Sin embargo, ambas partes apelamos. Nosotros por la indemnización negada, ellos para revertir todo el fallo. Toca esperar que sucede en segunda instancia.
J.H. Uriburú, abogado
Uriburú&Abogados
Jesús María, 10Abr.2024
Fuente: Sentencia contenida en Res. N° 10 del 21Dic.2023, Exp.: 11198-2014-0-1817-JR-CO-11, 11° JCCL