25/05/2021
Determinación de la remuneración mensual, por laborar el día 1 de mayo:
1. Por ser día feriado del mes:
Por laborar el 1 de mayo (Día del Trabajador), según la norma que regula los descansos remunerados del Sector Privado, se precisa que "los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo. Y será abonada de forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados, salvo el Día de Trabajo, que se percibirá sin condición alguna"¹.
2. Por la laboral realizada en el día feriado:
Cuando se labora el día feriado, se precisa que "el trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa del 100%²".
3. Si el día de trabajo coincide con su día de descanso semanal:
Ante esta situación, se precisa que "siempre que el Día del Trabajo coincida con el día de descanso semanal obligatorio, se debe pagar al trabajador un día de remuneración por el citado feriado, con independencia de la remuneración por el día de descanso semanal".
¹Artículo 8 del Decreto Legislativo N° 713.
²Artículo 9 del Decreto Legislativo N° 713.