NaomyGroup

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25/10/2021

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14/10/2021

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       SEMESTRE 2020-IINICIA EL 11 DE MAYO CON ENSEÑANZA VIRTUALMás información, aquí -->
20/04/2020



SEMESTRE 2020-I
INICIA EL 11 DE MAYO CON ENSEÑANZA VIRTUAL

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Abr 19 2020 0 Por Eloy Calderon Acorde con las medidas del Ejecutivo por la emergencia nacional, por acuerdo de Consejo Universitario la Universidad Andina implementará una plataforma virtual para la enseñanza académica regular del Semestre 2020-I y la continuidad de los estudiantes, como lo disp...

   MontoAPagar PorSalirEnCuarentena InjustificadamenteDETALLE DE MONTOS A PAGAR EN CASO SE INCUMPLA EL AISLAMIENTO SOCIA...
15/04/2020



MontoAPagar PorSalirEnCuarentena Injustificadamente
DETALLE DE MONTOS A PAGAR EN CASO SE INCUMPLA EL AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO

DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1458, DECRETO LEGISLATIVO PARA SANCIONAR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES EMITIDAS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA A NIVEL NACIONAL Y DEMÁS NORMAS EMITIDAS PARA PROTEGER LA VIDA Y LA SALUD DE LA POBLACIÓN POR EL CONTAGIO DEL COVID-19.

DECRETO SUPREMO N° 006-2020-IN

CÓDIGO: A01
INFRACCIÓN: No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales.
CALIFICACIÓN: LEVE
MONTO: 2% de la UIT
*VALOR DE LA MULTA: S/ 86.00

CÓDIGO: B01
INFRACCIÓN: Salir más de una persona por familia, para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos.
CALIFICACIÓN: GRAVE
MONTO: 5% de la UIT
*VALOR DE LA MULTA: S/ 215.00

CÓDIGO: B02
INFRACCIÓN: Circular por la vía pública, para la realización de actividades que no estén contempladas en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM. No están comprendidas en este supuesto las personas con autismo que, por su condición requieran salir, solas o en compañía de una persona, de sus domicilios; siempre que sea absolutamente necesario y se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves, usen mascarilla y mantengan la distancia social de un metro respecto de otra persona. Tampoco están comprendidas aquellas que salen a atender las necesidades de sus mascotas, durante el periodo de aislamiento social, siempre que se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves, usen mascarilla y mantengan la distancia social de un metro respecto de otra persona.
CALIFICACIÓN: Grave
MONTO: 5% de la UIT
*VALOR DE LA MULTA: S/ 215.00

CÓDIGO: B03
INFRACCIÓN: Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral, en caso corresponda.
CALIFICACIÓN: GRAVE
MONTO: 6% de la UIT
*VALOR DE LA MULTA: S/ 258.00

CÓDIGO: B04
INFRACCIÓN: Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM.
CALIFICACIÓN: GRAVE
MONTO: 7% de la UIT
*VALOR DE LA MULTA: S/ 301.00

CÓDIGO: B05
INFRACCIÓN: Circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior.
CALIFICACIÓN: GRAVE
MONTO: 8% de la UIT
*VALOR DE LA MULTA: S/ 344.00

CÓDIGO: B06
INFRACCIÓN: Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio.
CALIFICACIÓN: GRAVE
MONTO: 8% de la UIT
*VALOR DE LA MULTA: S/ 344.00

CÓDIGO: C01
INFRACCIÓN: No respetar la inmovilización social obligatoria durante todo el día el día domingo, durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia Nacional, u otros días que por norma especial se disponga.
CALIFICACIÓN: MUY GRAVE
MONTO: 9% de la UIT
*VALOR DE LA MULTA: S/ 387.00

CÓDIGO: C02
INFRACCIÓN: Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no en la vía pública.
CALIFICACIÓN: MUY GRAVE
MONTO: 9% de la UIT
*VALOR DE LA MULTA: S/ 387.00

CÓDIGO: C03
INFRACCIÓN: No respetar la inmovilización social obligatoria desde 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente a nivel nacional, y desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto u otro horario que por norma especial se establezca.
CALIFICACIÓN: MUY GRAVE
MONTO: 10% de la UIT
*VALOR DE LA MULTA: S/ 430.00

CÓDIGO: C04
INFRACCIÓN: No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas.
CALIFICACIÓN: MUY GRAVE
MONTO: 10% de la UIT
*VALOR DE LA MULTA: S/ 430.00

- Artículo 13 - Autoridad Competente:
* Se faculta al a celebrar convenios de encargos de gestión con el , a fin de encargarle la tramitación del pago de las multas y los procedimientos de ejecución coactiva.
** Las sanciones impuestas en el curso del procedimiento administrativo sancionador por el órgano competente, son puestas en conocimiento de la Dirección de Administración de la , para el inicio de las acciones correspondientes para el cobro de dichas acreencias.

- Artículo 14 - Plazo para el Pago:
* El plazo establecido para cancelar la multa impuesta, no excede de cinco (05) días hábiles. Se cuenta a partir del día siguiente hábil de impuesta la multa para la cancelación de dicha infracción. El lugar de pago será en las ventanillas del .
(Nota: Culminado dicho plazo, el pago se solicita de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y su Reglamento).

- Artículo 15 - Reducción de Pago Oportuno:
* El infractor puede acogerse al beneficio de la reducción del 25% de la multa, si se compromete a efectuar el pago en un plazo de dos (02) días hábiles contados a partir de la notificación del acto administrativo que impone la sanción.





     DECRETO LEGISLATIVO PARA SANCIONAR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES EMITIDAS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA ...
15/04/2020



DECRETO LEGISLATIVO PARA SANCIONAR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES EMITIDAS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA A NIVEL NACIONAL Y DEMÁS NORMAS EMITIDAS PARA PROTEGER LA VIDA Y LA SALUD DE LA POBLACIÓN POR EL CONTAGIO DEL COVID-19.

Artículo 5. Infracciones

5.1 Constituyen infracciones administrativas las siguientes conductas:

1. Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.

2. Circular por la vía pública, para la realización de actividades que no estén contempladas en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM. No están comprendidas en este supuesto las personas con autismo que, por su condición, requieran salir, solas o en compañía de una persona, de sus domicilios; siempre que sea absolutamente necesario y se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves, usen mascarilla y mantengan la distancia social de un metro respecto de otra persona. Tampoco están comprendidas aquellas personas que salen a atender las necesidades de sus mascotas, durante el periodo de aislamiento social, siempre que se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves, usen mascarilla y mantengan la distancia social de un metro respecto de otra persona.

3. Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral, en caso corresponda.

4. Circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior.

5. No respetar la inmovilización social obligatoria desde 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente a nivel nacional, y desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto u otro horario que por norma especial se establezca.

6. No respetar la inmovilización social obligatoria durante todo el día el día domingo, durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia Nacional, u otros días que por norma especial se disponga.

7. Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no masiva en la vía pública.

8. Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio.
9. Salir más de una persona por familia, para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos.
10. No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida.
11. No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas.





   ¿Cuáles son las fases del coronavirus?El presidente de la República,  , confirmó que el país se encuentra en la terce...
14/04/2020



¿Cuáles son las fases del coronavirus?
El presidente de la República, , confirmó que el país se encuentra en la tercera fase del coronavirus en la que se registran casos comunitarios. A continuación se explicará el tiempo de vida de una pandemia como el virus de .

FASE 1
Se da cuenta del virus en otros países. Se adoptan algunas acciones ante la posible llegada de casos. De acuerdo con la , durante este periodo, conociendo el avance del virus en otros países, se establecen hospitales para la atención de casos futuros y se comienza a establecer un protocolo sanitario en los puntos de ingreso al territorio, como fronteras y aeropuertos.

FASE 2
La fase de contención inicia cuando se tiene identificadas a las personas que traen el virus desde el extranjero (casos importados). Se aplican protocolos de aislamiento (en el caso del fueron 14 días). Las medidas de prevención de contagio se vuelven más enfáticas: distanciamiento social, lavado de manos, por ejemplo.

FASE 3
El contagio comunitario implica que aparecen casos locales de personas que no han estado en contacto directo con los casos importados, es decir, el virus ya está en la comunidad. La cuarentena se convierte en una medida obligatoria.

FASE 4
El virus se dispersa en la comunidad: es casi imposible trazar un mapa de contagio y el número de casos se incrementan. Para evitar que la curva se acelere se restringe la movilidad en el país.

FASE 5 Y 6
Las últimas fases de la pandemia se dan cuando las medidas anteriores no han sido aplicadas con éxito y el número de casos salen de control. Se llega al pico más alto. Las medidas siguen siendo extremas: se prohíbe la movilidad por completo.





Cifra confirmada de contagiados por   al 08 de Abril.- Lima (3.016)- Loreto (290)- Lambayeque (246)- Callao (320)- Cusco...
09/04/2020

Cifra confirmada de contagiados por al 08 de Abril.

- Lima (3.016)
- Loreto (290)
- Lambayeque (246)
- Callao (320)
- Cusco (54)
- Arequipa (74)
- La Libertad (82)
- Piura (41)
- Tumbres (27)
- Junín (42)
- Ancash (50)
- Ica (28)
- Tacna (09)
- San Martín (11)
- Huánuco (07)
- Cajamarca (10)
- Ayacucho (05)
- Pasco (05)
- Madre de Dios (02)
- Apurímac (01)
- Moquegua (03)
- Huancavelica (07)
- Puno (01)




Nuestra solidaridad con el presidente del  ,  .Post enviado por interno:"Por primera vez ayer no te escuché como en los ...
09/04/2020

Nuestra solidaridad con el presidente del , .

Post enviado por interno:

"Por primera vez ayer no te escuché como en los mensajes anteriores, con esa energía de todos los días (motivándonos a no dejarnos vencer por el virus, a seguir siendo fuertes, a seguir aguantando todo el cambio hasta que esto pase).

Ayer vi que como todo ser humano ya estás cansado, apenado, frustrado y hasta con ganas de llorar.
Ya le diste opciones y hasta incluso le pediste orden y responsabilidad a nuestro país, pero aún así seguimos siendo unos irresponsables, aún siguen saliendo, aún hay gente en las calles que no pueden entender que muchas vidas se perderán, y que nada volverá a ser como en un tiempo atrás.

No se dan cuenta de la gravedad del problema.

No te elegimos como presidente, !Pero estas dándolo todo!

Tienes que soportar insultos, críticas, menosprecios, y ahora la mayoria solo sabe criticar todo el esfuerzo que estás haciendo por nosotros.

Señor Presidente Martín Vizcarra muchas gracias por todo este esfuerzo que haces día a día.
Como un padre a un hijo desobediente regañándolo y buscando su bien.
Gracias y mi más grande admiración.

Desde mi punto de vista, deje que los peruanos se las vean por si solos, si creen que son inmortales; déjelos. Ya con la desaparición de miles de irresponsables, tal vez nuestro Perú vaya a cambiar en un tiempo".


       Ante la creciente ola de nuevos contagiados por el  , el     amplía el estado de emergencia hasta el 26 de abril....
08/04/2020



Ante la creciente ola de nuevos contagiados por el , el amplía el estado de emergencia hasta el 26 de abril.

     .De nosotros depende que esta   se detenga.
07/04/2020

.

De nosotros depende que esta se detenga.

Dirección

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Juliaca
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