15/04/2020
MontoAPagar PorSalirEnCuarentena Injustificadamente
DETALLE DE MONTOS A PAGAR EN CASO SE INCUMPLA EL AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO
DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1458, DECRETO LEGISLATIVO PARA SANCIONAR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES EMITIDAS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA A NIVEL NACIONAL Y DEMÁS NORMAS EMITIDAS PARA PROTEGER LA VIDA Y LA SALUD DE LA POBLACIÓN POR EL CONTAGIO DEL COVID-19.
DECRETO SUPREMO N° 006-2020-IN
CÓDIGO: A01
INFRACCIÓN: No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales.
CALIFICACIÓN: LEVE
MONTO: 2% de la UIT
*VALOR DE LA MULTA: S/ 86.00
CÓDIGO: B01
INFRACCIÓN: Salir más de una persona por familia, para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos.
CALIFICACIÓN: GRAVE
MONTO: 5% de la UIT
*VALOR DE LA MULTA: S/ 215.00
CÓDIGO: B02
INFRACCIÓN: Circular por la vía pública, para la realización de actividades que no estén contempladas en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM. No están comprendidas en este supuesto las personas con autismo que, por su condición requieran salir, solas o en compañía de una persona, de sus domicilios; siempre que sea absolutamente necesario y se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves, usen mascarilla y mantengan la distancia social de un metro respecto de otra persona. Tampoco están comprendidas aquellas que salen a atender las necesidades de sus mascotas, durante el periodo de aislamiento social, siempre que se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves, usen mascarilla y mantengan la distancia social de un metro respecto de otra persona.
CALIFICACIÓN: Grave
MONTO: 5% de la UIT
*VALOR DE LA MULTA: S/ 215.00
CÓDIGO: B03
INFRACCIÓN: Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral, en caso corresponda.
CALIFICACIÓN: GRAVE
MONTO: 6% de la UIT
*VALOR DE LA MULTA: S/ 258.00
CÓDIGO: B04
INFRACCIÓN: Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM.
CALIFICACIÓN: GRAVE
MONTO: 7% de la UIT
*VALOR DE LA MULTA: S/ 301.00
CÓDIGO: B05
INFRACCIÓN: Circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior.
CALIFICACIÓN: GRAVE
MONTO: 8% de la UIT
*VALOR DE LA MULTA: S/ 344.00
CÓDIGO: B06
INFRACCIÓN: Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio.
CALIFICACIÓN: GRAVE
MONTO: 8% de la UIT
*VALOR DE LA MULTA: S/ 344.00
CÓDIGO: C01
INFRACCIÓN: No respetar la inmovilización social obligatoria durante todo el día el día domingo, durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia Nacional, u otros días que por norma especial se disponga.
CALIFICACIÓN: MUY GRAVE
MONTO: 9% de la UIT
*VALOR DE LA MULTA: S/ 387.00
CÓDIGO: C02
INFRACCIÓN: Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no en la vía pública.
CALIFICACIÓN: MUY GRAVE
MONTO: 9% de la UIT
*VALOR DE LA MULTA: S/ 387.00
CÓDIGO: C03
INFRACCIÓN: No respetar la inmovilización social obligatoria desde 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente a nivel nacional, y desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto u otro horario que por norma especial se establezca.
CALIFICACIÓN: MUY GRAVE
MONTO: 10% de la UIT
*VALOR DE LA MULTA: S/ 430.00
CÓDIGO: C04
INFRACCIÓN: No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas.
CALIFICACIÓN: MUY GRAVE
MONTO: 10% de la UIT
*VALOR DE LA MULTA: S/ 430.00
- Artículo 13 - Autoridad Competente:
* Se faculta al a celebrar convenios de encargos de gestión con el , a fin de encargarle la tramitación del pago de las multas y los procedimientos de ejecución coactiva.
** Las sanciones impuestas en el curso del procedimiento administrativo sancionador por el órgano competente, son puestas en conocimiento de la Dirección de Administración de la , para el inicio de las acciones correspondientes para el cobro de dichas acreencias.
- Artículo 14 - Plazo para el Pago:
* El plazo establecido para cancelar la multa impuesta, no excede de cinco (05) días hábiles. Se cuenta a partir del día siguiente hábil de impuesta la multa para la cancelación de dicha infracción. El lugar de pago será en las ventanillas del .
(Nota: Culminado dicho plazo, el pago se solicita de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y su Reglamento).
- Artículo 15 - Reducción de Pago Oportuno:
* El infractor puede acogerse al beneficio de la reducción del 25% de la multa, si se compromete a efectuar el pago en un plazo de dos (02) días hábiles contados a partir de la notificación del acto administrativo que impone la sanción.