25/02/2026
𝗥𝗔𝗭𝗢𝗡𝗘𝗦 𝗣𝗢𝗥 𝗟𝗔𝗦 𝗖𝗨𝗔𝗟𝗘𝗦 𝗔𝗟𝗚𝗨𝗡𝗔𝗦 𝗘𝗠𝗣𝗥𝗘𝗦𝗔𝗦 𝗛𝗔𝗕𝗥Í𝗔𝗡 𝗖𝗢𝗠𝗨𝗡𝗜𝗖𝗔𝗗𝗢 𝗔𝗟 𝗣𝗔𝗘-𝗠𝗜𝗗𝗜𝗦 𝗦𝗨 𝗗𝗘𝗦𝗜𝗦𝗧𝗜𝗠𝗜𝗘𝗡𝗧𝗢 𝗣𝗔𝗥𝗔 𝗘𝗝𝗘𝗖𝗨𝗧𝗔𝗥 𝗘𝗟 𝗖𝗢𝗡𝗧𝗥𝗔𝗧𝗢 𝗣𝗢𝗥 𝗖𝗔𝗨𝗦𝗔𝗦 𝗜𝗠𝗣𝗨𝗧𝗔𝗕𝗟𝗘𝗦 𝗔 𝗗𝗜𝗖𝗛𝗢 𝗣𝗥𝗢𝗚𝗥𝗔𝗠𝗔
Diversas empresas contratistas también estarían evaluando desistir de los contratos suscritos con el PAE en estos últimos días, situación que podría comprometer el inicio oportuno del servicio de alimentación escolar previsto para el 16 de marzo en varias regiones del país.
En ese contexto, se exhorta a la nueva Ministra del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social del Perú a disponer, con carácter urgente, las acciones necesarias para garantizar una gestión eficiente, predecible, oportuna, colaborativa y técnicamente viable de los contratos suscritos, salvaguardando el interés superior de los escolares y la continuidad del servicio público.
Algunas de las razones que alegan algunas empresas como sustento para tomar la decisión de comunicar al PAE que desisten de ejecutar el contrato, son las siguientes:
𝟭. 𝗠𝗼𝗱𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝘂𝗻𝗶𝗹𝗮𝘁𝗲𝗿𝗮𝗹 𝘆 𝘀𝘂𝗰𝗲𝘀𝗶𝘃𝗮 𝗱𝗲 𝗹𝗮𝘀 𝗰𝗼𝗻𝗱𝗶𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮𝗰𝘁𝘂𝗮𝗹𝗲𝘀 𝗹𝘂𝗲𝗴𝗼 𝗱𝗲 𝘀𝘂𝘀𝗰𝗿𝗶𝘁𝗼𝘀 𝗲𝗹 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮𝘁𝗼.
El PAE emitió hasta 5 versiones de la sección GENERALIDADES de las especificaciones técnicas de alimentos (versiones N° 01 al 05) entre diciembre de 2025 y el 3 de febrero de 2026, siendo la última versión aprobada antes de la firma de los contratos el 6 de febrero de 2026. Esta práctica implica una alteración reiterada y unilateral de las condiciones técnicas que el contratista debió considerar al momento de postular, afectando la predictibilidad y certeza jurídica del contrato. Ello vulnera el principio de buena fe contractual y el principio de inalterabilidad de las bases integradas, consagrado en la normativa de contrataciones del Estado.
𝟮. 𝗜𝗻𝗰𝘂𝗺𝗽𝗹𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗽𝗿𝗼𝗽𝗶𝗼 𝗽𝗿𝗼𝗰𝗲𝗱𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗶𝗻𝘁𝗲𝗿𝗻𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗣𝗔𝗘 𝗿𝗲𝘀𝗽𝗲𝗰𝘁𝗼 𝗮 𝗹𝗮 𝗰𝗼𝗺𝘂𝗻𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝘃𝗼𝗹𝘂́𝗺𝗲𝗻𝗲𝘀 𝘂𝗻𝗶𝘁𝗮𝗿𝗶𝗼𝘀
El Procedimiento N° 006-2025-MIDIS/PAE (Versión N° 01), aprobado por el mismo PAE el 1 de diciembre de 2025, establece en su numeral 5.2.1.1 que el contratista debe tener en cuenta “los volúmenes de alimentos previamente comunicado por el EA”. El PAE nunca comunicó los volúmenes unitarios por institución educativa, limitándose a remitir los libros de Excel colgados en su página web, que contienen volúmenes globales con factores de conversión y redondeo que no corresponden a los volúmenes reales exigidos.
𝟯. 𝗘𝘅𝗶𝗴𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗱𝗲 𝘃𝗼𝗹𝘂́𝗺𝗲𝗻𝗲𝘀 𝘀𝘂𝗽𝗲𝗿𝗶𝗼𝗿𝗲𝘀 𝗮 𝗹𝗼𝘀 𝗼𝗳𝗲𝗿𝘁𝗮𝗱𝗼𝘀, 𝘀𝗶𝗻 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗲𝗻𝘀𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗲𝗰𝗼𝗻𝗼́𝗺𝗶𝗰𝗮
El cuadro de volumenes incluidos en el contrato (que refleja diferencias negativas en prácticamente todos los 25 productos del listado) demuestra de manera objetiva y cuantificada que los volúmenes exigidos por el PAE después de la firma del contrato (Vpae) superan sistemáticamente los volúmenes sobre los que el contratista formuló su oferta (Vp). La diferencia es particularmente grave, por ejemplo, en la leche evaporada entera: en los algunos ítems la suma asciende a 963.33 litros adicionales no reconocidos, equivalentes a 103 planchas de leche evaporada que el contratista debería asumir económicamente sin contraprestación del PAE, lo cual es un abuso, arbitrario y hasta confiscatorio. Esta exigencia configura un enriquecimiento indebido del Estado en perjuicio de una MYPE contratista, por montos que ascienden, en algunos casos, hasta 200,000 mil soles.
𝟰. 𝗙𝗮𝗹𝗹𝗮 𝗱𝗲𝗹 𝘀𝗶𝘀𝘁𝗲𝗺𝗮 𝗶𝗻𝗳𝗼𝗿𝗺𝗮́𝘁𝗶𝗰𝗼 (𝗦𝗜𝗚𝗢 𝗖𝗢𝗡𝗧𝗥𝗔𝗧𝗜𝗦𝗧𝗔)
El 18 de febrero de 2026, al intentar registrar sus presentaciones en el SIGO CONTRATISTA, el Contratista ALFA constató que el PAE no había creado el "escenario" necesario en el sistema, sin el cual es imposible realizar el registro. El no respondió llamadas ni mensajes de WhatsApp. Al día siguiente (19/02/2026), fecha límite de presentación del expediente, recién a las 12:30 p.m. el PAE solicitó el ingreso de presentaciones, dejando al contratista con menos de 11 horas para completar un proceso que requería coordinación logística compleja.
𝟱. 𝗡𝗼𝘁𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗮𝗰𝘁𝘂𝗮𝗹𝗶𝘇𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗻𝗼𝗿𝗺𝗮𝘁𝗶𝘃𝗮 𝗲𝗹 𝗺𝗶𝘀𝗺𝗼 𝗱𝗶́𝗮 𝗱𝗲𝗹 𝘃𝗲𝗻𝗰𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗽𝗹𝗮𝘇𝗼 𝗱𝗲 𝗽𝗿𝗲𝘀𝗲𝗻𝘁𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗲𝘅𝗽𝗲𝗱𝗶𝗲𝗻𝘁𝗲𝘀
El PAE remitió una Carta el 19 de febrero de 2026 al Contratista ALFA, comunicando actualizaciones normativas y la posibilidad de suscribir una adenda — el mismo día que vencía el plazo de presentación de expedientes a las 23:59 horas. Esta notificación tardía e intempestiva colocó al contratista ALFA en la imposibilidad material de evaluar las implicancias de dichas actualizaciones y tomar una decisión informada en tiempo razonable, lo que configura una vulneración del principio de oportunidad y del derecho al debido proceso administrativo.
𝟲. 𝗘𝘅𝗶𝘀𝘁𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗱𝗲 𝘂𝗻 𝘀𝗼𝗹𝗼 𝗳𝗮𝗯𝗿𝗶𝗰𝗮𝗻𝘁𝗲 𝗵𝗮𝗯𝗶𝗹𝗶𝘁𝗮𝗱𝗼 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗹𝗮 𝗛𝗮𝗿𝗶𝗻𝗮 𝗱𝗲 𝗖𝗮𝗻̃𝗶𝗵𝘂𝗮 𝗧𝗼𝘀𝘁𝗮𝗱𝗮 𝗰𝗼𝗻 𝘃𝗮𝗹𝗶𝗱𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗛𝗔𝗖𝗖𝗣
El PAE incluyó en su lista de alimentos la "Harina de Cañihua Tostada" como producto de entrega obligatoria. Sin embargo, la investigación realizada por el Contratista ALFA en DIGESA reveló que únicamente existe un fabricante con validación HACCP para dicho producto específico. Los demás fabricantes consultados cuentan con HACCP para "Harina de Cañihua Extruida", que es un producto técnicamente distinto. La inclusión de un producto con proveedor único en las bases vulnera los principios de libre concurrencia, competencia y pluralidad, poniendo al contratista en una situación de dependencia absoluta respecto de un solo fabricante sin alternativas de mercado.
𝟳. 𝗜𝗻𝗰𝗹𝘂𝘀𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗽𝗿𝗼𝗱𝘂𝗰𝘁𝗼𝘀 𝘀𝗶𝗻 𝗮𝗰𝗲𝗽𝘁𝗮𝗯𝗶𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱 𝘃𝗲𝗿𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗱𝗮 𝗲𝗻 𝗹𝗮𝘀 𝘇𝗼𝗻𝗮𝘀 𝗱𝗲 𝗲𝗻𝘁𝗿𝗲𝗴𝗮
El PAE incluyó "Conserva de Pescado en Salsa de Tomate" en la lista de alimentos para algunos ítems, pese a que dicho producto no tiene aceptabilidad en esas zonas geográficas. El PAE tiene la obligación de verificar previamente la aceptabilidad de los productos según las características culturales y de hábitos alimenticios de cada zona antes de incluirlos en las especificaciones técnicas. Trasladar esa responsabilidad al contratista mediante el mecanismo de "intercambio" implica que es el contratista quien asume las consecuencias de una planificación deficiente del propio PAE.
𝟴. 𝗩𝘂𝗹𝗻𝗲𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲𝗹 𝗽𝗿𝗶𝗻𝗰𝗶𝗽𝗶𝗼 𝗱𝗲 𝗶𝗴𝘂𝗮𝗹𝗱𝗮𝗱 𝗲𝗻𝘁𝗿𝗲 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮𝘁𝗶𝘀𝘁𝗮𝘀 𝗽𝗼𝗿 𝗺𝗼𝗱𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗯𝗮𝘀𝗲𝘀 𝗲𝗻 𝗯𝗲𝗻𝗲𝗳𝗶𝗰𝗶𝗼 𝗱𝗲 𝗮𝗱𝗷𝘂𝗱𝗶𝗰𝗮𝘁𝗮𝗿𝗶𝗼𝘀 𝗽𝗿𝗲𝘃𝗶𝗼𝘀
Las tres versiones de GENERALIDADES emitidas entre diciembre 2025 y febrero 2026 (versiones N° 03, 04 y 05) significaron cambios normativos que beneficiaron retroactivamente a las empresas que adjudicaron en la primera convocatoria (modalidad atención regular) y en la modalidad de invitación (1ra convocatoria), mientras perjudicaron a los contratistas de la segunda convocatoria que postularon bajo las condiciones originales. Este trato diferenciado entre contratistas dentro del mismo proceso configura una vulneración del principio de igualdad de trato y competencia, principios que deben ser respetados de acuerdo a la Norma Técnica.
𝟵. 𝗜𝗻𝗰𝗼𝗻𝘀𝗶𝘀𝘁𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗲𝗻𝘁𝗿𝗲 𝘃𝗼𝗹𝘂́𝗺𝗲𝗻𝗲𝘀 𝗱𝗲𝗹 𝘀𝗶𝘀𝘁𝗲𝗺𝗮 𝗦𝗜𝗚𝗢 𝗣𝗥𝗢𝗩𝗘𝗘𝗗𝗢𝗥𝗘𝗦 𝘆 𝗹𝗼𝘀 𝗱𝗼𝗰𝘂𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼𝘀 𝗼𝗳𝗶𝗰𝗶𝗮𝗹𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗽𝗼𝘀𝘁𝘂𝗹𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻
Al ingresar las presentaciones al módulo SIGO PROVEEDORES el 19 de febrero de 2026, el Contratista ALFA detectó que los volúmenes para leche evaporada entera, conserva de pescado en aceite vegetal, conserva de pescado en agua y conserva de pescado en salsa de tomate no coincidían con los documentos de postulación. Ante el reporte urgente, el PAE respondió recién el 20/02 señalando que el contratista debía registrar sus presentaciones en el SIGO CONTRATISTA para ver las cantidades — es decir, el PAE no corrigió la inconsistencia sino que delegó su verificación en el propio sistema que el contratista ya no podía alimentar o egistrar correctamente sin la información oficial.
𝟭𝟬. 𝗗𝗲𝗺𝗼𝗿𝗮 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗱𝗲𝘃𝗼𝗹𝘂𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗴𝗮𝗿𝗮𝗻𝘁𝗶́𝗮𝘀 𝘆 𝗹𝗶𝗾𝘂𝗶𝗱𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮𝘁𝗼𝘀 𝗮𝗻𝘁𝗲𝗿𝗶𝗼𝗿𝗲𝘀 𝗰𝗼𝗻 𝗲𝗹 𝗣𝗿𝗼𝗴𝗿𝗮𝗺𝗮 𝗪𝗮𝘀𝗶 𝗠𝗶𝗸𝘂𝗻𝗮, 𝗽𝗿𝗼𝗴𝗿𝗮𝗺𝗮 𝗲𝘅𝘁𝗶𝗻𝘁𝗼, 𝗾𝘂𝗲 𝗱𝗶𝗼 𝗼𝗿𝗶𝗴𝗲𝗻 𝗮𝗹 𝗣𝗔𝗘.
El PAE, a la fecha, aún no ha devuelto las garantías de fiel cumplimiento a los proveedores del extinto Programa Wasi Mikuna, ni se han logrado culminar las liquidaciones de los contratos suscritos con dicho programa, lo cual genera desconfianza de los contratistas.