07/11/2020
Trabajadores Dependientes y Tributación de Rentas de 5ta Categoría 🤷♂️
🧐👁 Si eres trabajador dependiente como un obrero de fábrica, personal de servicio al cliente, cocinero de restaurante, etc. y tu empleador te inscribió en una planilla de remuneraciones entonces debes saber que percibes ingresos por 5ta categoría; por ello tendrás retención de una parte de tu remuneración por el impuesto correspondiente.
👀 Esto significa que si percibes ingresos que exceden las 7 UIT anuales (para el año 2020 el valor de la UIT es S/ 4,300), es decir S/ 30,100 estarás sujeto a la retención obligatoria. Si la remuneración bruta anual no supera las 7 UIT, no serás sujeto de retención.
Para obtener la base de cálculo llamada renta bruta anual debes proyectar tus ingresos sumando las 12 remuneraciones percibidas más las 2 gratificaciones en un año (en caso trabajes desde enero a diciembre, si es menos meses se suman los laborados dentro del año).
🙈 Si en el transcurso del año percibes otros ingresos como un bono extraordinario, canasta navideña, participación de utilidades o un incremento de tu remuneración, tendrás que hacer el ajuste de la renta bruta anual y por consiguiente la retención aumentará.
👍 La CTS, indemnizaciones laborales, subsidios por incapacidad maternidad y lactancia, rentas vitalicias como jubilación, no se encuentran afectas a esta retención.
👌 A esa renta bruta anual le deduces el importe de 7UIT (S/ 30,100) y sobre el excedente se aplican las tasas respectivas que menciono a continuación: