21/09/2025
DEBEMOS SABER QUE PASA CON A FISCAL DE LA NACIÓN - Y EL PODER POLÍTICO
UN RESUMEN DETALLADO: La Fiscalía sustenta su pedido en el artículo 14 de la Ley N° 28094 (Ley de Organizaciones Políticas). Esa norma faculta al Fiscal de la Nación o al Defensor del Pueblo para solicitar a la Corte Suprema que declare ilegal un partido político cuando sus actividades sean “contrarias a los principios democráticos”. - La fiscal del Nación afirma que los actos atribuidos a Fuerza Popular “vulneran sistemáticamente las libertades y derechos fundamentales”, lo que coincidiría con el primer supuesto del artículo 14: vulnerar derechos fundamentales promoviendo, justificando o exculpando atentados contra la vida o integridad de las personas; exclusión o persecución de personas por cualquier razón; o legitimando la violencia como método político.
- Se afirma que Fuerza Popular declaró ciertos aportes en especie ante la ONPE que en realidad eran dinero en efectivo
- Se sostiene que tras las elecciones de 2021, Fuerza Popular promovió una campaña de “fraude Electoral.
- Fuerza Popular ha expulsado de su bancada congresistas, militantes o invitados, cuando estos discrepan o tienen posturas distintas.
- ha promovido atentados (o al menos expresiones que promueven odio, amenazas, agresiones verbales) contra magistrados, fiscales, periodistas, funcionarios públicos, opositores y medios independientes.
PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA DEMOCRACIA VULNERADOS ENTRE EL CONGRESO-Y EJECUTIVO.
El Congreso representa a todos los ciudadanos, no a un solo partido o grupo.
Su misión es crear leyes en interés general y controlar a los otros poderes del Estado.
Cuando un partido convierte al Congreso en su “herramienta particular”, rompe el pacto democrático.
Formas en que un partido puede manipular el Congreso
- Blindaje político: aprobar normas o acuerdos para evitar investigaciones a sus líderes o aliados.
- Leyes con nombre propio: normas redactadas para favorecer a personas o empresas vinculadas.
- Negociación de favores: intercambio de votos para repartirse beneficios, puestos o contratos.
- Deslegitimación institucional: usar su mayoría para debilitar al Ministerio Público, Poder Judicial, Contraloría, JNE u ONPE, con el fin de neutralizar controles.
-Desnaturaliza el poder legislativo: el Congreso deja de representar al pueblo y pasa a servir intereses privados.
-Desconoce la separación de poderes: al blindar a dirigentes o atacar instituciones de control, se debilita la democracia.
-Vulnera derechos fundamentales: cuando las leyes encubren corrupción o impiden que la justicia actúe, afectan el derecho ciudadano a un sistema justo y transparente.
-Genera impunidad estructural: el partido puede cometer irregularidades sin consecuencias, porque se asegura de controlar o neutralizar los órganos que deberían fiscalizarlo.
ALCANCES A FUTURO SI SE NORMALIZA ESTA PRÁCTICA
- Captura del Estado: el partido se convierte en árbitro y beneficiario de todas las decisiones, incluso en perjuicio de la ciudadanía.
-Pérdida de confianza ciudadana: aumenta la desafección hacia la política y se fortalece el autoritarismo o el populismo.
-Injusticia social: se gobierna para los aliados, no para la mayoría. Las leyes pierden legitimidad y los sectores más vulnerables quedan sin protección.
- Precedente peligroso: otros partidos pueden copiar el mismo método, consolidando un Congreso que legisla para MAFIAS O GRUPOS DE PODER.
QUÉ PUEDE HACER LA CIUDADANÍA
- Exigir transparencia: vigilar cómo votan los congresistas, qué leyes promueven y a quién benefician.
- Denunciar públicamente: señalar los casos de leyes con nombre propio o blindajes.
- Apoyar el control institucional: respaldar al Poder Judicial, Fiscalía y organismos de control cuando investigan estas prácticas.
Ejercer presión democrática: mediante la opinión pública, medios, colectivos ciudadanos y el VOTO INFORMADO.
RESPONSABILIDAD DEL EJECUTIVO FRENTE A LAS LEYES DEL CONGRESO
Rol del Congreso: el Congreso aprueba las leyes.
Rol del Ejecutivo: Puede observar (vetar) una ley (art. 108 de la Constitución). Si el Congreso la insiste, queda aprobada.
Si la promulga, el Ejecutivo se vuelve responsable de su ejecución a través de reglamentos y políticas públicas.
El Ejecutivo NO puede negarse a aplicar una ley válida; pero si considera que vulnera la Constitución, puede interponer una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC).
👉 En resumen: el Ejecutivo no es autor de la norma, pero sí responde políticamente por su ejecución, y tiene la obligación de actuar si la norma vulnera derechos fundamentales (llevarla al TC).
MANIOBRAS CONCERTADA ENTRE CONGRESO Y EJECUTIVO.
NO PUEDE PROSPERAR PORQUE: Ninguna autoridad administrativa (Ejecutivo, ministerios, policía) puede atribuir el delito de terrorismo por sí sola.
El único órgano competente para calificar hechos como terrorismo es el Poder Judicial, luego de un proceso penal con acusación fiscal.
Lo que sí puede hacer el Ejecutivo es:
- Declarar marchas como violentas, ilegales o no autorizadas si ponen en riesgo la seguridad.
- Ordenar intervención policial para restablecer el orden.
Pero llamar “terroristas” a manifestantes sin sentencia judicial es un abuso que puede vulnerar el derecho de reunión, expresión y protesta.
👉 Ese discurso se considera estigmatización y puede justificar un uso excesivo de la fuerza contra la ciudadanía.
DONDE PUEDE RECURRIR UN CIUDADANO
Defensoría del Pueblo- Órgano constitucional autónomo que recibe quejas ciudadanas y actúa frente a vulneraciones de derechos en protestas.
Poder Judicial (acción de amparo)
Si se vulnera el derecho a la protesta, reunión o expresión, cualquier ciudadano o colectivo puede interponer un proceso constitucional de amparo.
Tribunal Constitucional (TC) - A través de demandas de inconstitucionalidad o acciones de amparo elevadas, el TC puede declarar inconstitucional un decreto o norma del Ejecutivo que limite arbitrariamente la protesta.
- Sistema Interamericano de Derechos Humanos
- Comisión Interamericana (CIDH) y Corte IDH: si se agotan los recursos internos y persiste el abuso, se puede denunciar internacionalmente al Estado peruano por criminalizar la protesta.
Límites que debe respetar el Ejecutivo
Constitución, art. 2 inc. 12: derecho de reunión pacífica sin armas.
Constitución, art. 2 inc. 4: libertad de expresión.
Convención Americana de DD.HH., art. 15: derecho de reunión pacífica.
Convención Americana de DD.HH., art. 13: libertad de pensamiento y expresión.
👉 El Estado solo puede limitar estos derechos de forma excepcional (por ejemplo, si hay violencia grave), pero no puede eliminarlos ni usar etiquetas como “terrorismo” para silenciar A LOS CIUDADANOS QUE ESTAN SIENDO AFECTADOS EN CUALQUIERA DE SUS DERECHOS FUNDAMENTALES- resumen de lo que debemos saber para apoyar una marcha, el porque y luego saber a quien elegir - RM