Rodrigo, M&L Contadores SAC

Rodrigo, M&L Contadores SAC OUTSOURCING CONTABLE

23/04/2018

Extorno de detracciones, Modificación a la liberación de fondos.

21/04/2018

Modifican el Reglamento del Régimen de Gradualidad en lo referido a aquellas infracciones vinculadas con la obligación de llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos

21/04/2018

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16/04/2018
07/01/2018

TRIBUTARIA

CUATRO BENEFICIOS DE LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

Según disposición de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), las empresas que facturen al año más de 622.500 soles (150 UIT) deberán usar facturas electrónicas de manera obligatoria este 2018.

Esta transición se hará en tres tandas: un grupo deberá hacerlo desde el 1 enero, otro desde el 1 de mayo y un tercero desde el 1 noviembre. En ese contexto, Juan Miguel Tirado, gerente regional de Marketing de Gosocket, nos comenta cuatro razones para dejar la emisión manual y optar por la virtual

1) FÁCIL IMPLEMENTACIÓN

Una empresa puede adoptar el sistema de facturación electrónica prácticamente de un día para otro. Solo se deben colocar los datos de las facturas en los servidores de la Sunat o en un proveedor de Servicios Electrónicos (PSE), el cual debe estar autorizado por la Sunat.

2) MAYOR CONTROL TRIBUTARIO

La factura electrónica, al ser un elemento validado en línea por la Sunat, permite que las empresas tengan un mejor manejo de sus obligaciones tributarias.

3) AGILIZA PROCESOS

Al ser un recurso digital, permite ahorrar tiempo y hasta un 75% en costos por despachos, procesos e impresiones. También evita que se pierdan los documentos.

4) ACCESO A CRÉDITO FINANCIEROS

Las empresas que facturan electrónicamente son mucho más atractivas para las entidades financieras que aquellas que no cuentan con este sistema. Esto se debe a que las facturas de este tipo son 100% rastreables y verificables, ya que existen mecanismos para comprobar su autenticidad. Estas ventajas se traducen en mejores condiciones. Asimismo, permite acceder al factoring (venta de facturas por cobrar) de manera online.

Fuente: Rumbo Empresarial

07/01/2018

Se recomienda realice la descarga de versión 5.0.0.6 del PLE (27/12/2017)

Cambios Realizados; SUNAT pone a disposición la Versión 5.0.0.6 del PLE, que incluye los siguientes ajustes:
- Ajustes en el resumen de casilla de Compras y en las casillas de Ventas.
- Ajustes en la vista de las casillas.
- Ajustes en el reporte PDF de casillas

Tips de la descarga del Instalador del PLE: Para realizar la actualización del PLE, deberá previamente desinstalar la versión anterior que tenga en su equipo. Asimismo, guardar de modo seguro los archivos electrónicos de sus libros y registros.
En el link y archivo adjunto encontrará los pasos a seguir.

http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/libros-y-registros-vinculados-asuntos-tributarios-empresas/sistema-de-libros-electronicos-ple/6558-03-descarga-de-version-5-0-0-3-del-ple

07/01/2018

INFORME N.° 053-2017-SUNAT/7T0000

1. Si un sujeto designado como emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) emite un comprobante de pago en formato preimpreso por una operación por la que está obligado a emitir un comprobante de pago utilizando el SEE que le corresponda, aquel documento no reunirá una de las características establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago, configurándose, por ende, la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 174° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, salvo que dicho incumplimiento se origine en un evento no imputable al contribuyente.

2. Si respecto de un sujeto que hubiere obtenido la calidad de emisor electrónico por elección, la SUNAT hubiese determinado que debe emitir obligatoriamente comprobantes de pago electrónicos, éste incurrirá en la citada infracción en caso que emita un comprobante de pago preimpreso, a no ser que tal incumplimiento se deba a un evento que no le sea imputable.

Link:

Mediante Resolución de Superintendencia N° 123-2017/SUNAT publicada el día de hoy, lunes 15 de mayo de 2017, en el Diari...
16/05/2017

Mediante Resolución de Superintendencia N° 123-2017/SUNAT publicada el día de hoy, lunes 15 de mayo de 2017, en el Diario Oficial El Peruano, se regulan los comprobantes de pago que permitirán sustentar la deducción adicional de gastos hasta 3 UITs para las personas naturales que generen rentas del trabajo, esto es, para los generadores de rentas de cuarta y quinta categoría,
por arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles y por servicios generadores de Renta de Cuarta Categoría.

En ese sentido, los servicios prestados por médicos, odontólogos, abogados, analistas de sistema y computación, arquitectos, enfermeros, entrenadores deportivos, fotógrafos y operadores de cámara, cine y tv, ingenieros, intérpretes y traductores, nutricionistas, obstetrices, psicólogos, tecnólogos médicos, y veterinarios podrán ser deducibles hasta el 30% por comprobante de pago emitido en favor de la persona natural que genere rentas de cuarta y de quinta categoría, siempre y cuando el comprobante de pago emitido sea un recibo por honorarios electrónico.

Asimismo, respecto de las personas naturales que arriendan o subarriendan inmuebles ubicados en el país, que generan renta de primera categoría, la deducción del equivalente al 30% del arrendamiento o subarrendamiento mensual será deducible para las personas naturales que genere rentas de cuarta o de quinta categoría, la norma señala que el comprobante de pago que respalde el gasto de dicho servicio seguirá siendo el Documento autorizado: Formulario Nº 1683 – Impuesto a la renta de primera categoría.

Sin embargo, si el arrendador o subarrendador de bienes inmuebles ubicados en el país, genera rentas de tercera categoría en favor de personas naturales generadores de cuarta o quinta categoría, se establecen los siguientes comprobantes de pago atendiendo a una fecha máxima, según el detalle siguiente:
Hasta el 31 de mayo: Factura, boleta de venta y documentos autorizados, nota de crédito y nota de débito.
Del 1 al 30 de junio de 2017: Factura y documentos autorizados, nota de crédito y nota de débito.
Del 1 de julio de 2017 en adelante: Factura electrónica y Nota de crédito electrónica y nota de débito electrónica.

En síntesis, la norma busca generar mayor formalidad y permitir una mayor deducción en las rentas del trabajo, permitiendo que los generadores de rentas de cuarta y quinta categoría puedan sustentar gastos deducibles por arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles o servicios prestados por los profesionales generadores de rentas de cuarta categoría en su favor siempre y cuando se cuente con el comprobante de pago correspondiente, y por otro lado que los generadores de rentas de cuarta categoría citados y los arrendatarios o subarrendatarios de inmuebles ubicados en el país, emitan los comprobantes de pago respectivos.

Regulan los comprobantes de pago que permiten deducir gastos personales en el Impuesto a la Renta por arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles y por servicios generadores de Renta de Cuarta Categoría

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