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14/06/2022

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14/06/2022

📲 La ha analizado el monto a partir del cual se entiende cumplida la obligación de utilizar medios de pago, por obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero antes y después del 01 de abril de 2022.
📌 Informe N°000039-2022-SUNAT/7T0000

👨‍🏫 Análisis
Sobre el particular, debemos mencionar que, con relación a la vigencia de las normas en el tiempo, esta nacional ha señalado lo siguiente:
“(…) la Constitución, el Código Civil y el TUO del Código establecen como regla general la irretroactividad, recogiendo la teoría de los hechos cumplidos o de aplicación inmediata de la norma.

✅ Así, se tiene que, a los hechos, situaciones y relaciones jurídicas concluidas totalmente antes de la entrada en vigencia de la nueva norma, esta no les resultaría aplicable, en aplicación del principio de irretroactividad, lo que guarda correlato con la teoría de los hechos cumplidos.

👩‍💻 Por otro lado, a los hechos, situaciones y relaciones jurídicas ocurridas y concluidas durante la vigencia de la nueva norma, esta les resulta de aplicación inmediata, incluso a aquellas consecuencias pendientes de los hechos, relaciones y situaciones jurídicas que se produjeron bajo el imperio de la norma anterior”.

📆 (…) se puede afirmar que solo desde que entró en vigencia la modificación dispuesta por el Decreto Legislativo N°1529 al primer párrafo del artículo 4 del TUO de la Ley N°28194, esto es, el 1.4.2022, resulta exigible el uso de para las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero a partir de dos mil soles (S/ 2,000.00) o quinientos dólares americanos (US$ 500.00).

📝 Conclusión
Para efectos de determinar si se ha cumplido con la obligación de utilizar los medios de pago establecidos por el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N°28194 respecto de pagos efectuados antes del 1.4.2022, se deberá tomar en cuenta los montos que el primer párrafo del artículo 4 de dicho TUO establecía, para el efecto, hasta antes de la entrada en vigencia de su modificación dispuesta por el artículo 2 del Decreto Legislativo N°1529.

🎯 Puedes descargar el Informe ingresando al enlace de los comentarios 👇👇

🤓📝 ¿𝐒𝐚𝐛í𝐚𝐬 𝐪𝐮é?La     se entiende como una institución a través de la cual se   la acción de la administración tributari...
14/06/2022

🤓📝 ¿𝐒𝐚𝐛í𝐚𝐬 𝐪𝐮é?
La se entiende como una institución a través de la cual se la acción de la administración tributaria para poder determinar la , exigir su pago, y aplicar sanciones; ello en base al principio de y capacidad , frente a la inactividad de la SUNAT.

📆 Plazos
✅ La prescripción de la acción de la SUNAT para determinar la deuda tributaria, exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años
✅ A los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva.
✅ Cuando el Agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido, esas acciones en cuyo caso la acción de cobro prescribe a los diez (10) años.

🔴 🅡🅔🅒🅤🅔🅡🅓🅐
La prescripción no elimina la deuda tributaria, lo que se deja sin efecto es la posibilidad de que la SUNAT exija el pago de la misma.

👩‍🏫 El plazo de 4 años que tiene la para cobrar una deuda tributaria inicia a partir de la determinación que efectúe la Administración Tributaria sobre la deuda

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23/02/2021

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22/02/2021

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17/02/2021

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16/02/2021

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12/02/2021

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