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PSV CONSULTORES SAC es una firma especializada en servicios tributarios y contables vinculados a la generación de ahorros y optimización de los procesos de nuestros socios-clientes.

07/08/2024

𝐐𝐔𝐄𝐃𝐀 𝐆𝐑𝐀𝐕𝐀𝐃𝐀 𝐂𝐎𝐍 𝐃𝐄𝐋 𝐈𝐆𝐕 (𝟏𝟖%) 𝐋𝐀 𝐔𝐓𝐈𝐋𝐈𝐙𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐄𝐍 𝐄𝐋 𝐏𝐀𝐈́𝐒 𝐃𝐄 𝐒𝐄𝐑𝐕𝐈𝐂𝐈𝐎𝐒 𝐃𝐈𝐆𝐈𝐓𝐀𝐋𝐄𝐒 𝐘 𝐋𝐀 𝐈𝐌𝐏𝐎𝐑𝐓𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐃𝐄 𝐁𝐈𝐄𝐍𝐄𝐒 𝐈𝐍𝐓𝐀𝐍𝐆𝐈𝐁𝐋𝐄𝐒 𝐀 𝐓𝐑𝐀𝐕𝐄́𝐒 𝐃𝐄 𝐈𝐍𝐓𝐄𝐑𝐍𝐄𝐓 – 𝐃𝐄𝐒𝐃𝐄 𝐄𝐋 𝟎𝟏.𝟏𝟎.𝟐𝟎𝟐𝟒

1.- ANTECEDENTES

Hasta el 04.08.2024, la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) gravaba la utilización de servicios en el país, siendo SUJETO DEL IMPUESTO quien utilizaba los servicios prestados por el sujeto no domiciliado.

Sin embargo, si el usuario era una persona o entidad que no realizaba actividad empresarial, la operación solo se encontrará gravada si existía habitualidad; considerándose como habitual aquel servicio oneroso que sea similar con los de carácter comercial, que NO es era caso de los USUARIOS FINALES (Personas Naturales Sin Negocio), de las plataformas digitales teles como NETFLIX, Amazon Prime Video, Spotify, Disney, Apple TV , Max, Spotify, Airbnb, UBER, YouTube. Entre otras.
Importante: Distinto era el caso si, por ejemplo, una EMPRESA peruana adquiría los servicios de una plataforma digital no domiciliada, —a diferencia de las personas naturales— sí se encuentra obligada a pagar IGV

2.- MODIFICACIÓN DE LA LEY IGV RESPECTO A LA UTILIZACIÓN EN EL PAÍS DE SERVICIOS DIGITALES Y LA IMPORTACIÓN DE BIENES INTANGIBLES A TRAVÉS DE INTERNET.

Con fecha 04.08.2024, se ha publicado el Decreto Legislativo Nº 1623 que modifica la Ley del IGV e ISC, respecto a la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de internet.

El objeto de la norma es gravar con el IGV a las “personas naturales sin negocio” que utilicen en el Perú servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados y mismo gravar la importación de bienes intangibles a través de Internet, sin requerir que sean habituales en la realización de tales operaciones.

2.1.- ¿Qué son servicios digitales a efectos de esta normativa?

• El acceso y/o transmisión en línea de imágenes, series, películas, documentales, cortometrajes, videos, música y cualquier otro contenido digital, a través de la tecnología streaming u otra tecnología.

• El acceso a redes sociales y/o la provisión de contenido o funciones adicionales en estas.

• Almacenamiento de información.

• El servicio brindado por revistas o periódicos en línea.

• Los servicios de conferencia remota.

• La intermediación en la oferta y la demanda de bienes o servicios.

Como ejemplos podemos citar a los servicios de Streaming brindados por Netflix, Amazon Prime Video, Disney, Apple TV , Max, Spotify, Airbnb, UBER, YouTube, LinkedIn (versión pagada), entre otros.

2.2.- ¿Qué se entiende por bienes intangibles importados a través de internet?

Se entiende como tales a los bienes intangibles adquiridos para ser descargados de manera definitiva por el adquirente a través de Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que se adquieran y descarguen de manera definitiva bienes intangibles.

Como casos más usuales tendríamos, en consumidores finales, ejemplos tales como: Microsoft Office, Microsoft Windows u otros.

2.3.- ¿Cómo se recaudará el Impuesto? – MECANISMO

Se ha incorporado un mecanismo, de recaudación del IGV, que grava la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de internet y cuando el usuario sean una Persona Natural:

a) Los sujetos NO domiciliados, deben inscribirse en el RUC, conforme a las normas que regulan dicho registro y ser los agente de percepción (No están obligados a fijar domicilio en el país y su inscripción no implica la constitución de un establecimiento permanente).

b) En caso que los sujetos NO domiciliados no se inscriban en el RUC o incumplan con pagar y/o declarar, el impuesto será retenido o percibido por los sujetos facilitadores del pago.

Se consideran facilitadores de pago a:

 Las entidades financieras y las empresas emisoras de dinero electrónico, cuando el pago se realice mediante tarjetas de crédito, tarjetas de débito, transferencias electrónicas de fondos.

 Las empresas se servicios públicos de telecomunicaciones que reciban el pago por servicios digitales.

 Los sujetos que perciban pagos por la importación de bienes intangibles a través de internet o la utilización de servicios digitales.

Los sujetos no domiciliados, designados como agentes de
retención o percepción que vienen realizando las operaciones o que inicien dichas operaciones hasta el 30 de setiembre de 2024, empiezan a efectuar la retención o percepción del Impuesto General a las Ventas a partir del 1 de octubre de 2024.

Finalmente, el titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha informado que esperan recaudar entre S/600 millones y S/800 millones por el cobro de impuestos a las plataformas digitales.



Paul G. Serrano Vera
Socio de Impuestos
PSV CONSULTORES SAC

PSV CONSULTORES SAC es una firma especializada en servicios tributarios y contables vinculados a la generación de ahorros y optimización de los procesos de nuestros socios-clientes.

🚨 𝐔𝐈𝐓 𝟐𝟎𝟐𝟒 : 𝐒/𝟓,𝟏𝟓𝟎 𝐒𝐎𝐋𝐄𝐒 Mediante DECRETO SUPREMO Nº 309-2023-EF , se ha aprobado que durante el año 2024, el valor de...
28/12/2023

🚨 𝐔𝐈𝐓 𝟐𝟎𝟐𝟒 : 𝐒/𝟓,𝟏𝟓𝟎 𝐒𝐎𝐋𝐄𝐒

Mediante DECRETO SUPREMO Nº 309-2023-EF , se ha aprobado que durante el año 2024, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de Cinco Mil Ciento Cincuenta y 00/100 Soles (S/ 5 150,00).

¿𝐄𝐟𝐞𝐜𝐭𝐨𝐬❓, a continuación "algunos" efectos (de muchos)

1.- Los trabajadores en planilla o que emitan recibos por honorarios, pagarán un menor impuesto a la renta y tendrán mayor disponibilidad (liquidez). Estos trabajadores tienen una deducción fija de 7 UIT.

2.- Será mayor la deducción de concepto de gastos en restaurantes, bares, hoteles, alquileres y otros (recuerden que el límite es 3 UIT).

3.- El tope de ventas para estar en distintos regímenes, por ejemplo, el Régimen MYPE TRIBUTARIO (el tope de 1700 UIT será mayor), entre otros.

4.- Las MULTAS de SUNAT, SUNAFIL y otros de la Administración Pública, que tengan como referencia la UIT, serán mucho más altas.

5.- El límite para la adquisición de vehículos (26 UIT) aumentará a partir de 2024 (vehículos vinculados a administración representación y dirección)

6.- En el caso del sistema judicial, es el alza de la UIT generará un aumento en el costo de los procesos judiciales y el precio de trámites antes el Estado.

Esperamos que esta información les sea de utilidad y sigan disfrutando de estas fiesta

Saludos

PSV CONSULTORES SAC

23/12/2023

En PSV Consultores SAC les deseamos unas felices fiestas y les agradecemos la confianza, en estos ya 6 años.

Feliz navidad y mejor 2023 !!!

🔴𝗣𝗢𝗦𝗧𝗘𝗥𝗚𝗔𝗡 𝗘𝗟 𝗦𝗜𝗥𝗘 (*) 𝗣𝗔𝗥𝗔 𝗦𝗨𝗝𝗘𝗧𝗢𝗦 𝗗𝗘𝗟 𝗥𝗘𝗚𝗜𝗠𝗘𝗡 𝗚𝗘𝗡𝗘𝗥𝗔𝗟 - 𝗛𝗔𝗦𝗧𝗔 𝗘𝗡𝗘𝗥𝗢 𝗗𝗘 𝟮𝟬𝟮𝟰Mediante RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° ...
30/09/2023

🔴𝗣𝗢𝗦𝗧𝗘𝗥𝗚𝗔𝗡 𝗘𝗟 𝗦𝗜𝗥𝗘 (*) 𝗣𝗔𝗥𝗔 𝗦𝗨𝗝𝗘𝗧𝗢𝗦 𝗗𝗘𝗟 𝗥𝗘𝗚𝗜𝗠𝗘𝗡 𝗚𝗘𝗡𝗘𝗥𝗔𝗟 - 𝗛𝗔𝗦𝗧𝗔 𝗘𝗡𝗘𝗥𝗢 𝗗𝗘 𝟮𝟬𝟮𝟰

Mediante RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000204-2023/SUNAT la 𝗦𝗨𝗡𝗔𝗧 𝗵𝗮 𝗣𝗢𝗦𝗧𝗘𝗥𝗚𝗔𝗗𝗢, del período octubre de 2023 𝐚𝐥 𝐩𝐞𝐫𝐢́𝐨𝐝𝐨 𝐄𝐍𝐄𝐑𝐎 𝐃𝐄 𝟐𝟎𝟐𝟒, la oportunidad a partir de la cual deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), los sujetos que se encuentren obligados a llevar los mencionados registros, 𝗦𝗔𝗟𝗩𝗢 𝗤𝗨𝗘 se encuentren comprendidos en el 𝐑𝐞́𝐠𝐢𝐦𝐞𝐧 𝐄𝐬𝐩𝐞𝐜𝐢𝐚𝐥 𝐝𝐞𝐥 𝐈𝐦𝐩𝐮𝐞𝐬𝐭𝐨 𝐚 𝐥𝐚 𝐑𝐞𝐧𝐭𝐚 𝐨 𝐞𝐥 𝐑𝐞́𝐠𝐢𝐦𝐞𝐧 𝐌𝐘𝐏𝐄 𝐓𝐫𝐢𝐛𝐮𝐭𝐚𝐫𝐢𝐨 creado por el Decreto Legislativo N° 1269 y tengan la obligación de usar el SLE-PLE y el SLE-Portal regulados por las Resoluciones de Superintendencia N.os 286-2009/ SUNAT y 066-2013/SUNAT, respectivamente.

Aquí la Norma: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2219795-1

(*) Sistema Integrado de Registros Electrónicos

¿Será suficiente?
¿Los otros regímenes como, por ejemplo, el MYPE TRIBUTARIO están Listos?

🚨𝐒𝐔𝐍𝐀𝐓 𝐘𝐀 𝐄𝐒𝐓𝐀 𝐅𝐈𝐒𝐂𝐀𝐋𝐈𝐙𝐀𝐍𝐃𝐎 𝐄𝐋 𝐄𝐉𝐄𝐑𝐂𝐈𝐂𝐈𝐎 𝟐𝟎𝟐𝟐Estimados amigos, en las últimas semanas venimos observando que la SUNAT vi...
02/05/2023

🚨𝐒𝐔𝐍𝐀𝐓 𝐘𝐀 𝐄𝐒𝐓𝐀 𝐅𝐈𝐒𝐂𝐀𝐋𝐈𝐙𝐀𝐍𝐃𝐎 𝐄𝐋 𝐄𝐉𝐄𝐑𝐂𝐈𝐂𝐈𝐎 𝟐𝟎𝟐𝟐

Estimados amigos, en las últimas semanas venimos observando que la SUNAT viene incrementando sus procedimientos de fiscalización, incluso lo hace respecto del Impuesto a la Renta del EJERCICIO 2022 (de reciente liquidación), ello se puede apreciar en las imágenes que acompañan al presente post.

A continuación, algunas recomendaciones que estamos seguros les serán de utilidad:

1.- Se trata de la fiscalización más 𝐞𝐱𝐡𝐚𝐮𝐬𝐭𝐢𝐯𝐚
2.- Su Plazo máximo es de: 𝟏 𝐚𝐧̃𝐨
2.-Puede estar vinculada al 𝐈𝐆𝐕 o 𝐈𝐦𝐩𝐮𝐞𝐬𝐭𝐨 𝐚 𝐥𝐚 𝐑𝐞𝐧𝐭𝐚.
3.- La Presentación de 𝐦𝐞𝐝𝐢𝐨𝐬 𝐩𝐫𝐨𝐛𝐚𝐭𝐨𝐫𝐢𝐨𝐬 se debe realizar hasta antes de la emisión de la Resolución de Determinación.
4.- Se puede solicitar 𝐩𝐫𝐨́𝐫𝐫𝐨𝐠𝐚 (debidamente argumentada) con una anticipación de tres días hábiles al vencimiento del requerimiento.
5.- La SUNAT puede emitir Requerimientos Generales y Específicos, los cuales deben ser atendidos dentro de los plazos establecidos, con los argumentos legales y documentos sustentatorios solicitados y que sean aplicables al modus operandi del contribuyente.
6.- Luego SUNAT emitirá los correspondientes resultados de los requerimientos
7.- Al culminar el procedimiento, la SUNAT emitirá: Resolución de Determinación, Ordenes de Pago y Resoluciones de Multa, de ser el caso.
8.- El contribuyente, de no estar de acuerdo con lo argumentado por la SUNAT, puede presentar el RECURSO DE RECLAMACIÓN correspondiente y posterior APELACIÓN ante el TRIBUNAL FISCAL, de ser el caso.

Base Legal: Artículo 61°, 62° y 62-A del TUO del Código Tributario

Un gran inicio de semana para todos

Saludos

PSV CONSULTORES SAC

🚨𝐐𝐔𝐄́ 𝐏𝐀𝐒𝐀 𝐒𝐈 𝐌𝐄 𝐍𝐎𝐌𝐁𝐑𝐀𝐍 𝐏𝐑𝐈𝐍𝐂𝐈𝐏𝐀𝐋 𝐂𝐎𝐍𝐓𝐑𝐈𝐁𝐔𝐘𝐄𝐍𝐓𝐄 (𝐏𝐑𝐈𝐂𝐎)❓Como recodaremos desde el 09.01.2023, algunos contribuyentes, h...
09/01/2023

🚨𝐐𝐔𝐄́ 𝐏𝐀𝐒𝐀 𝐒𝐈 𝐌𝐄 𝐍𝐎𝐌𝐁𝐑𝐀𝐍 𝐏𝐑𝐈𝐍𝐂𝐈𝐏𝐀𝐋 𝐂𝐎𝐍𝐓𝐑𝐈𝐁𝐔𝐘𝐄𝐍𝐓𝐄 (𝐏𝐑𝐈𝐂𝐎)❓

Como recodaremos desde el 09.01.2023, algunos contribuyentes, han sido Incorporados al Directorio de Principales Contribuyentes (PRICO) de la Intendencia Lima y Principales Contribuyentes de la Intendencia Nacional, ello mediante la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 000293-2022/SUNAT).

Al respecto debemos tener en cuenta las siguientes consideraciones (principales):

1.- Se debe tener en cuenta que la SUNAT “clasifica” a los contribuyentes, básicamente, en tres grandes directorios:

i) MEPECOS (Medianos y Pequeños Contribuyentes),
ii) PRICO de la Intendencia Lima
iii) PRICO Nacional (IPCN).

2.- PRICO INTENDENCIA LIMA. - Al pasar, de MEPECO a este directorio, aumentarán sus obligaciones, referidas a LIBROS ELECTRÓNICOS (PLE), pues deben llevar de manera OBLIGATORIA (*), además de los Libros Electrónicos de Ventas y Compras, los LIBROS MAYOR Y DIARIO.

3.- PRICO NACIONAL (IPCN), estos contribuyentes están obligados (*) a llevar TODOS sus libros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica (salvo los societarios). De hecho, tienen una mayor presión de parte de la Administración Tributaria en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y son fiscalizados habitualmente.

4.- Como se puede apreciar, si un contribuyente pasa de ser un Mediano o Pequeño Contribuyente (MEPECO) a ser PRICO INTENDENCIA LIMA o PRICO NACIONAL, al enviar periódicamente su información (Mayor y Diario) o más Libros, según sea el caso, la SUNAT contará con la data (casi en línea) suficiente para realizar sus observaciones desde sus oficinas, por tanto, podrían ser sujeto de mayores requerimientos de parte del ente recaudador. Viéndolo positivamente, como debe ser, es una señal de que la empresa está creciendo.

5.- Según la normativa tributaria (*), la obligación del llevado de los Libros PLE (Diario y Mayor), para el caso de PRICOS, surte efecto el primer día calendario del cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la Resolución que designa a la empresa como Principal Contribuyente. En términos sencillos, la obligación de llevar los mencionados libros se da a partir del mes de MAYO 2023, para aquellos obligados mediante la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 000293-2022/SUNAT

(*) Resolución de Superintendencia N° 169-2015/SUNAT.

✅RECOMENDACIÓN

A.- Se debe coordinar con su proveedor del sistema contable u ERP, para que dicho sistema genere automática y válidamente los archivos TXT, según sea su obligación como PRICO.

B.- Contar con un servicio de asesoría tributaria externa que contemple los aspectos de cumplimiento tributario, tanto formales como sustanciales.

Espero que esta información les se de utilidad

Gran inicio de semana parea todos

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💢💢¿YA SABES QUÉ TENER EN CUENTA PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA 2022?Estimados amigos, muy próximos al cie...
28/11/2022

💢💢¿YA SABES QUÉ TENER EN CUENTA PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA 2022?

Estimados amigos, muy próximos al cierre del ejercicio, la mayor parte de EMPRESAS ya tienen sus proyecciones de lo que serán sus resultados contables de 2022. En ese sentido, compartimos 11 TIPS (en modo mundial), a efectos de un correcto y eficiente cumplimiento en la Determinación del IMPUESTO A LA RENTA 2022:

1.- Es muy importante, tener como punto de partida Estados Financieros con todas las partidas, debidamente reconocidas en aplicación de la Normativa Contable correspondiente.

2.- Se deben conciliar las diferencias entre las partidas contables que tienen un tratamiento distinto al tributario (depreciación, amortización, cobranza dudosa, arrendamientos, mermas, desmedros, bajas, intereses, etc).

3.- Los ANTICIPOS en dólares, NO se ajustan por DIFERENCIA DE CAMBIO

4.- Los gastos por servicios prestados por NO DOMICILIADOS, deben ser pagados hasta la fecha de vencimiento de la D.J del Impuesto a la renta, PARA SER DEDUCIBLES.

5.- Tener en cuenta los LIMITES a los GASTOS DE VEHíCULOS utilizados en actividades de Administración, Representación y Dirección. Por ejemplo, de aquellos vehículos cuyo costo sea mayor a 26 UIT.

6.- Si su empresa tiene ingresos que superen las 2500 UIT, deberá realizar el cálculo de intereses deducibles. Es decir debe determinar el denominado EBITDA TRIBUTARIO (Los intereses serán deducibles en tanto no superen el 30% del mencionado EBITDA).

7.- Si ha registrado INGRESOS NO GRAVADOS (Drawback, Intereses por devolución de impuestos u otros) deberá aplicar la PRORRATA DEL IMPUESTO A LA RENTA.

8.- Se debe verificar la regularización y/o formalización de escudos tributarios, antes del cierre de 2022, tales como (mermas, desmedros, cobranza dudosa, bajas de activos fijos, alquileres u otros).

9.- Si en el ejercicio 2022 su empresa estuvo en ETAPA PRE-OPERATIVA, se deben adicionar los gastos a efectos del Impuesto a la Renta (DDJJ) y deducir estos gastos en el ejercicio que se inicie la explotación del negocio.

10.- No olvides tener en cuenta que el articulo 19° - A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

11.- Si obtuviste pérdidas recuerda que existes DOS SISTEMAS de arrastre sobre las mismas. En ese sentido debes verificar con la gerencia cual será las mas conveniente para la empresa y sus accionistas.

Esperamos que esta información les sea de utilidad, si deseas saber más al respecto con gusto nos ponemos a su disposición.

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💢Una pregunta recurrente de los responsables de la parte contable y tributaria, de las empresas, suele ser ¿CUÁNTO TIEMP...
18/11/2022

💢Una pregunta recurrente de los responsables de la parte contable y tributaria, de las empresas, suele ser ¿CUÁNTO TIEMPO DEBO ALMACENAR LA INFORMACIÓN TRIBUTARIA DE LA EMPRESA? (LIBROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS Y OTROS).

Al respecto, compartimos, con ustedes, los principales asuntos a considerar, antes de tomar tal decisión.

1.- En principio, los Libros y Registros Vinculados a Asuntos Tributarios, se deben almacenar, archivar y conservar por un plazo de 5 años o durante el plazo de prescripción del tributo, el que fuera mayor.

✔️El plazo de prescripción establecido por el artículo 43° del TUO del Código Tributario es de 4 años y de 6 años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva.

✔️Se debe considerar que la prescripción es interrumpida, entre otros, por la presentación de una solicitud de devolución, una fiscalización definitiva de la SUNAT, la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.

(**) Las acciones de la SUNAT prescriben a los 10 años cuando el Agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido (por ejemplo: ESSALUD, retención del impuesto a la renta, retenciones del IGV, percepciones del IGV).

2.- Se debe tener en cuenta que la Administración Tributaria, en procedimientos de fiscalización, suele solicitar información de periodos prescritos pero que tienen incidencia en el ejercicio fiscalizado (aun no prescrito). Un ejemplo, de este caso, sería la información que sustente la depreciación de una máquina adquirida en el ejercicio 2014 que se continúa depreciando en 2022 (plazo de 10 años).

3.- Finalmente, recomendamos analizar cada caso de manera particular, antes de tomar alguna decisión sobre la conservación, almacenaje y/o archivo de los Libros y Registros Vinculados a Asuntos Tributarios, así como los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias.

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𝐄𝐒𝐐𝐔𝐄𝐋𝐀𝐒 𝐃𝐄 𝐂𝐈𝐓𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐒𝐔𝐍𝐀𝐓 / 𝐋𝐈𝐌𝐈𝐓𝐄 𝐃𝐄 𝐕𝐄𝐇𝐈𝐂𝐔𝐋𝐎𝐒Desde hace algún tiempo, la SUNAT dirige acciones inductivas (ESQUELAS ...
11/11/2022

𝐄𝐒𝐐𝐔𝐄𝐋𝐀𝐒 𝐃𝐄 𝐂𝐈𝐓𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐒𝐔𝐍𝐀𝐓 / 𝐋𝐈𝐌𝐈𝐓𝐄 𝐃𝐄 𝐕𝐄𝐇𝐈𝐂𝐔𝐋𝐎𝐒

Desde hace algún tiempo, la SUNAT dirige acciones inductivas (ESQUELAS DE CITACIÓN o Cartas Inductivas) respecto de los LIMITES EN EL USO DE VEHÍCULOS. Por ejemplo, señala que se ha utilizado el crédito fiscal del IGV de un vehículo cuyo costo de adquisición ha sido mayor a 26 UIT o los gastos vinculados al mismo.

Al respecto, es MUY UN IMPORTANTE tener en cuenta que, en general, nuestra legislación del Impuesto a la Renta, establece hasta 3 LÍMITES a los gastos de vehículos asignados a ACTIVIDADES DE DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN (puestos gerenciales)

a) LIMITE 1.- De acuerdo a nuestra legislación del Impuesto a la Renta, una, puede contar desde uno (1) hasta cinco (5) vehículos, ASIGNADOS A ACTIVIDADES DE DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN (gerencia). Para ello deberá tomar en cuenta sus ingresos (véase inciso r del articulo 21° del Reglamento de la Ley del IR)

b) LIMITE 2.- Un segundo límite que establece la Ley es que, NO SERÁN DEDUCIBLES los gastos de vehículos automotores CUYO COSTO DE ADQUISICIÓN O VALOR DE INGRESO AL PATRIMONIO, según se trate de adquisiciones a título oneroso o gratuito, haya sido mayor a 26 UIT (S/ 119,600 más IGV).

Es importante informar que, este límite también es aplicable a los vehículos en renting según lo ha señalado SUNAT en el INFORME N.° 126-2013-SUNAT/4B0000.

c) LIMITE 3.- Este tercer asunto, se establece una vez determinado el nivel de gasto por cada vehículo identificado (como de administración, representación y dirección), pues la norma dispone que el total de gastos deducibles no podrá superar el resultado de multiplicar:

Total Gastos en Vehículos X Vehículos (Direc, Admin y representación)
Total de Vehículos

Es muy importante comentar que los límites, antes referidos, no se aplican a:

• Vehículos tipo Pick Up
• Vehículos utilizados por vendedores, cobradores, mensajes

Así las cosas, RECOMENDAMOS analizar, entre otros, el USO de los vehículos utilizados por la Compañía ya que este asunto será MUY RELEVANTE al analizar y responder, de ser el caso, las acciones inductivas de la SUNAT.

Cualquier inquietud, no duden en contactarnos

Buen viernes para todos.

Saludos

PSV CONSULTORES SAC
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𝐄𝐋 𝐒𝐈𝐑𝐄 - 𝐒𝐔𝐍𝐀𝐓 (𝐒𝐈𝐒𝐓𝐄𝐌𝐀 𝐈𝐍𝐓𝐄𝐆𝐑𝐀𝐃𝐎 𝐃𝐄 𝐑𝐄𝐆𝐈𝐒𝐓𝐑𝐎𝐒 𝐄𝐋𝐄𝐂𝐓𝐑𝐎́𝐍𝐈𝐂𝐎𝐒)𝐘 𝐋𝐎𝐒 𝐍𝐔𝐄𝐕𝐎𝐒 𝐏𝐋𝐀𝐙𝐎𝐒 𝐏𝐀𝐑𝐀 𝐒𝐔 𝐀𝐃𝐄𝐂𝐔𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍Estimados amigos, c...
28/09/2022

𝐄𝐋 𝐒𝐈𝐑𝐄 - 𝐒𝐔𝐍𝐀𝐓
(𝐒𝐈𝐒𝐓𝐄𝐌𝐀 𝐈𝐍𝐓𝐄𝐆𝐑𝐀𝐃𝐎 𝐃𝐄 𝐑𝐄𝐆𝐈𝐒𝐓𝐑𝐎𝐒 𝐄𝐋𝐄𝐂𝐓𝐑𝐎́𝐍𝐈𝐂𝐎𝐒)
𝐘 𝐋𝐎𝐒 𝐍𝐔𝐄𝐕𝐎𝐒 𝐏𝐋𝐀𝐙𝐎𝐒 𝐏𝐀𝐑𝐀 𝐒𝐔 𝐀𝐃𝐄𝐂𝐔𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍

Estimados amigos, como recordaremos mediante la Resolución de Superintendencia N° 000040-2022/SUNAT, se aprobó el SISTEMA INTEGRADO DE REGISTROS ELECTRÓNICOS (𝗦𝗜𝗥𝗘) poniendo a disposición los contribuyentes una propuesta de 𝐑𝐂𝐄 (Registro de Compras Electrónicos), similar al, anteriormente creado, 𝐑𝐕𝐈𝐄 (Registro de Ventas e Ingresos Electrónico) para su presentación conjunta.

En términos sencillos, la SUNAT propondrá un Registro de Compras – SIRE, mediante los comprobantes de compras electrónicos, esta propuesta podrá ser aceptada o modificada por los contribuyentes, este RCE debe ser presentado con el RVIE.

Ahora bien, con fecha, 28.09.2022 se ha publicado RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000190-2022/SUNAT que que posterga la oportunidad a partir de la cual se usará el Sistema Integrado de Registros Electrónicos para el llevado conjunto de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos

𝐀𝐬𝐢́ 𝐥𝐚𝐬 𝐜𝐨𝐬𝐚𝐬, 𝐋𝐎𝐒 𝐎𝐁𝐋𝐈𝐆𝐀𝐃𝐎𝐒 𝐘 𝐍𝐔𝐄𝐕𝐀𝐒 𝐅𝐄𝐂𝐇𝐀𝐒 𝐝𝐞𝐬𝐝𝐞 𝐥𝐚𝐬 𝐜𝐮𝐚𝐥𝐞𝐬 𝐞𝐬𝐭𝐚́𝐧 𝐨𝐛𝐥𝐢𝐠𝐚𝐝𝐨𝐬 𝐬𝐨𝐧:

· A PARTIR DEL PERÍODO JULIO DE 2023, tratándose de aquellos que estén comprendidos en el anexo Nº 7 (este ANEXO 7 contiene una lista de 154 contriibuyentes).

En siguiente link la lista de los 154 contribuyentes: https://lnkd.in/ehSSEmyX

· A PARTIR DE LOS PERÍODOS JULIO, AGOSTO O SETIEMBRE DE 2023, según corresponda, aquellos sujetos que, de conformidad con el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT, adquieran en esos períodos la obligación de llevar los mencionados registros en el SLE - PLE o el SLE - Portal.

· DESDE EL PERÍODO OCTUBRE DE 2023, aquellos sujetos que, al 30 de setiembre de 2023, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, y no estén comprendidos en los incisos a) y b).

· Tratándose de sujetos que, a partir del 1 de octubre de 2023, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, desde el primer día calendario del tercer mes siguiente a aquel en que adquieran dicha obligación o desde el período en que adquieran por elección la calidad de emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT, lo que ocurra primero.

Esperamos que esta información les sea

Saludos

PSV CONSULTORES SAC

🟥𝐂𝐀𝐑𝐓𝐀𝐒 𝐈𝐍𝐃𝐔𝐂𝐓𝐈𝐕𝐀𝐒 - 𝐁𝐄𝐍𝐄𝐅𝐈𝐂𝐈𝐀𝐑𝐈𝐎 𝐅𝐈𝐍𝐀𝐋Buenos días amigos! acabamos de salir de una reunión con nuevo cliente, esta empr...
26/08/2022

🟥𝐂𝐀𝐑𝐓𝐀𝐒 𝐈𝐍𝐃𝐔𝐂𝐓𝐈𝐕𝐀𝐒 - 𝐁𝐄𝐍𝐄𝐅𝐈𝐂𝐈𝐀𝐑𝐈𝐎 𝐅𝐈𝐍𝐀𝐋
Buenos días amigos! acabamos de salir de una reunión con nuevo cliente, esta empresa no presentó su declaración de 𝐁𝐞𝐧𝐞𝐟𝐢𝐜𝐢𝐚𝐫𝐢𝐨 𝐅𝐢𝐧𝐚𝐥 por el Periodo Mayo que venció en Junio de 2022 (sus ingresos eran mayores a 1000 UIT) y tomó cuenta del asunto debido a una CARTA INDUCTIVA remitida por la SUNAT. Felizmente, esta carta es solo una ACCIÓN INDUCTIVA y procede la regularización de la declaración FV 3800 - Declaración de Beneficiario Final, recuerden que la multa tiene una rebaja del 100% - regularizando la presentación de la declaración - debido a que se trata de una declaración Informativa.

En nuestra firma, venimos realizando estas declaraciones desde el 2019 (año en que inició la obligación con los PRINCIPALES CONTRIBUYENTES) y 𝐥𝐞𝐬 𝐫𝐞𝐜𝐨𝐦𝐞𝐧𝐝𝐚𝐦𝐨𝐬 𝐯𝐞𝐫𝐢𝐟𝐢𝐜𝐚𝐫 𝐬𝐮𝐬 𝐢𝐧𝐠𝐫𝐞𝐬𝐨𝐬 𝐫𝐞𝐚𝐥𝐢𝐳𝐚r 𝐨 𝐫𝐞𝐠𝐮𝐥𝐚𝐫𝐢𝐳𝐚𝐫 𝐥𝐚 𝐩𝐫𝐞𝐬𝐞𝐧𝐭𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧, 𝐭𝐨𝐦𝐚𝐧𝐝𝐨 𝐞𝐧 𝐜𝐮𝐞𝐧𝐭𝐚 𝐥𝐨𝐬 𝐩𝐫𝐨𝐜𝐞𝐝𝐢𝐦𝐢𝐞𝐧𝐭𝐨𝐬 𝐲 𝐃𝐄𝐁𝐈𝐃𝐀 𝐃𝐈𝐋𝐈𝐆𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀 𝐪𝐮𝐞 𝐬𝐞𝐧̃𝐚𝐥𝐚 𝐥𝐚 𝐧𝐨𝐫𝐦𝐚𝐭𝐢𝐯𝐚 𝐜𝐨𝐫𝐫𝐞𝐬𝐩𝐨𝐧𝐝𝐢𝐞𝐧𝐭𝐞.

Aprovechamos para recodarles los vencimientos:

🔴Mas de 1000 UIT …………………………..………..Periodo Mayo de 2022 que venció en Junio de 2022

🔴Mas de 500 UIT hasta 1000 UIT ………………..Periodo Agosto de 2022 que vence en Setiembre de 2022

🔴Mas de 300 UIT ……………………………………….Periodo Mayo de 2023 que vence en Junio de 2023.

Eviten MULTAS de hasta el 0.6% de los Ingresos Netos

Esperamos que esta información les sea de utilidad

¡¡Saludos !!

PSV CONSULTORES SAC

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Lunes 09:00 - 17:00
Martes 09:00 - 16:00
Miércoles 09:00 - 20:00
Jueves 09:00 - 20:00
Viernes 09:00 - 20:00
Sábado 09:00 - 20:00

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