27/08/2021
📑FALSA DECLARACIÓN EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
📍CASACIÓN 1126-2018, SAN MARTÍN
1️⃣El bien jurídico en el delito de falsa declaración en procedimiento administrativo es la protección de los procedimientos administrativos en general, a fin de evitar que se tomen decisiones indebidas por actos falaces de quienes recurran a ella.
2️⃣En todos los procedimientos administrativos la entidad pública dicta actos administrativos y, en ellos, puede mediar una conducta falsaria del administrado que acude a la Administración. Por tanto, el delito NO solo se presenta en procedimientos contenciosos.
3️⃣La “tesis de la litigiosidad” no tiene sustento porque excluye conductas al margen del “sentido literal” de la ley. Además no toma en cuenta el bien jurídico protegido ni los alcances de la norma que regula los procedimientos administrativos (el proceso de selección es un procedimiento administrativo especial).
4️⃣La expresión “procedimiento administrativo” debe entenderse en un sentido amplio, de tal suerte que debe coprender no solo las declaraciones unilaterales de la administración, sino también las referidas a las declaraciones en el contexto de la contratación pública.
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