18/08/2026
📢 𝐈𝐌𝐏𝐔𝐋𝐒𝐎 𝐌𝐘𝐏𝐄𝐑𝐔: 𝐧𝐮𝐞𝐯𝐚𝐬 𝐫𝐞𝐠𝐥𝐚𝐬 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐞𝐥 𝐁𝐨𝐧𝐨 𝐚𝐥 𝐁𝐮𝐞𝐧 𝐏𝐚𝐠𝐚𝐝𝐨𝐫 𝐝𝐮𝐫𝐚𝐧𝐭𝐞 𝟐𝟎𝟐𝟔
Mediante la 𝐑𝐞𝐬𝐨𝐥𝐮𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐌𝐢𝐧𝐢𝐬𝐭𝐞𝐫𝐢𝐚𝐥 𝐍.° 𝟑𝟑𝟐-𝟐𝟎𝟐𝟔-𝐄𝐅/𝟏𝟓, de fecha 7 de agosto de 2026, se modifica el Reglamento Operativo del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU, con la finalidad de adecuar el financiamiento y pago del 𝑩𝒐𝒏𝒐 𝒂𝒍 𝑩𝒖𝒆𝒏 𝑷𝒂𝒈𝒂𝒅𝒐𝒓 (𝑩𝑩𝑷) a lo dispuesto por la Ley N.° 32732.
🔎 ¿𝑪𝒖𝒂́𝒍𝒆𝒔 𝒔𝒐𝒏 𝒍𝒐𝒔 𝒑𝒓𝒊𝒏𝒄𝒊𝒑𝒂𝒍𝒆𝒔 𝒄𝒂𝒎𝒃𝒊𝒐𝒔❓
✅ Se habilitan recursos adicionales para financiar el Bono al Buen Pagador (BBP).
✅ Se autoriza, entre otros recursos, la transferencia de hasta S/ 160 millones provenientes del patrimonio fideicometido del Fondo MIPYME Emprendedor para financiar el BBP.
✅ Se podrán atender bonos correspondientes a créditos que cumplieron oportunamente las condiciones para la asignación del BBP y cuya solicitud fue presentada, pero que no fueron atendidos durante 2026 con los recursos originalmente previstos.
✅ Si el importe correspondiente al BBP fue asumido total o parcialmente por una 𝐄𝐦𝐩𝐫𝐞𝐬𝐚 𝐝𝐞𝐥 𝐒𝐢𝐬𝐭𝐞𝐦𝐚 𝐅𝐢𝐧𝐚𝐧𝐜𝐢𝐞𝐫𝐨 (𝐄𝐒𝐅) 𝐨 𝐂𝐨𝐨𝐩𝐞𝐫𝐚𝐭𝐢𝐯𝐚 𝐝𝐞 𝐀𝐡𝐨𝐫𝐫𝐨 𝐲 𝐂𝐫𝐞́𝐝𝐢𝐭𝐨 𝐧𝐨 𝐚𝐮𝐭𝐨𝐫𝐢𝐳𝐚𝐝𝐚 𝐚 𝐜𝐚𝐩𝐭𝐚𝐫 𝐫𝐞𝐜𝐮𝐫𝐬𝐨𝐬 𝐝𝐞𝐥 𝐩𝐮́𝐛𝐥𝐢𝐜𝐨 (𝐂𝐎𝐎𝐏𝐀𝐂), COFIDE aplicará el pago a favor de dicha entidad, de acuerdo con las condiciones establecidas.
✅ Si fue la propia 𝗠𝗬𝗣𝗘 𝗯𝗲𝗻𝗲𝗳𝗶𝗰𝗶𝗮𝗿𝗶𝗮 la que asumió total o parcialmente el importe correspondiente al BBP, la ESF o COOPAC deberá destinar el pago recibido de COFIDE a la
𝗱𝗲𝘃𝗼𝗹𝘂𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗮 𝗳𝗮𝘃𝗼𝗿 𝗱𝗲𝗹 𝗯𝗲𝗻𝗲𝗳𝗶𝗰𝗶𝗮𝗿𝗶𝗼.
📅 𝗙𝗲𝗰𝗵𝗮 𝗰𝗹𝗮𝘃𝗲: COFIDE recibirá las solicitudes de pago del BBP presentadas por las ESF o COOPAC 𝗵𝗮𝘀𝘁𝗮 𝗲𝗹 𝟭𝟱 𝗱𝗲 𝗱𝗶𝗰𝗶𝗲𝗺𝗯𝗿𝗲 𝗱𝗲 𝟮𝟬𝟮𝟲, para ser atendidas con los recursos previstos para 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026. Las solicitudes recibidas desde el 16 de diciembre serán atendidas con los recursos del BBP correspondientes al año 2027.
💡 Esta modificación busca asegurar la aplicación de los recursos destinados al Bono al Buen Pagador y permitir la atención de beneficios que cumplieron las condiciones establecidas dentro del Programa IMPULSO MYPERU.
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