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DIFERENCIA ENTRE PRISIÓN PREVENTIVA EN FLAGRANCIA Y EN INVESTIGACIÓN La prisión preventiva en flagrancia se solicita cua...
06/07/2026

DIFERENCIA ENTRE PRISIÓN PREVENTIVA EN FLAGRANCIA Y EN INVESTIGACIÓN
La prisión preventiva en flagrancia se solicita cuando el imputado fue intervenido inmediatamente durante o después del hecho delictivo. La flagrancia puede justificar una detención inicial y un trámite rápido, pero no convierte la prisión preventiva en automática.

La prisión preventiva en investigación preparatoria se solicita dentro de un proceso penal en curso, cuando el fiscal ya viene reuniendo actos de investigación y considera que existen elementos suficientes para pedir la medida.

En ambos casos, el juez solo puede dictarla si concurren los requisitos del artículo 268 del Código Procesal Penal: fundados y graves elementos de convicción, pena probable superior a cinco años y peligro de fuga u obstaculización.

La diferencia está en el contexto: en flagrancia el caso nace de una intervención inmediata; en investigación, de una investigación fiscal ya desarrollada.

Base legal: artículos 259, 268, 269, 270, 271, 446 y 447 del Código Procesal Penal.

“La inscripción registral no protege al adquirente que actuó de mala fe. Si conocía una transferencia o posesión anterio...
06/07/2026

“La inscripción registral no protege al adquirente que actuó de mala fe. Si conocía una transferencia o posesión anterior, no puede invocar el registro para obtener mejor derecho de propiedad.”
Casación N.° 3272-2018, Junín – Sala Civil Permanente de la Corte Suprema.

28/06/2026

⚖️ LOS TÍTULOS DE COFOPRI SÍ PUEDEN SER IMPUGNADOS

La Corte Suprema ha precisado que los títulos de propiedad expedidos por COFOPRI no son intocables.

Si fueron emitidos vulnerando normas imperativas, afectando derechos de terceros o desconociendo presupuestos legales del procedimiento de formalización, pueden ser cuestionados judicialmente mediante nulidad de acto jurídico.

📌 Base legal y jurisprudencial:

✅ Artículo 219 inciso 8 del Código Civil: nulidad virtual.
✅ Decreto Supremo N° 039-2000-MTC.
✅ Exp. N° 1285-2006 – Acción Popular.
✅ Casación N° 4221-2017, Tacna.

📄 En consecuencia, un título de COFOPRI puede ser declarado nulo cuando su emisión afecta el derecho de propiedad o contraviene el ordenamiento jurídico.

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🚨 RECEPTACIÓN NO ES SIMPLE TENENCIA DE UN BIENEn el delito de receptación, no basta que una persona tenga en su poder un...
26/06/2026

🚨 RECEPTACIÓN NO ES SIMPLE TENENCIA DE UN BIEN

En el delito de receptación, no basta que una persona tenga en su poder un bien presuntamente robado o de origen ilícito.

⚖️ Conforme al artículo 194 del Código Penal, la Fiscalía debe probar que el imputado adquirió, recibió, guardó, escondió, vendió, comercializó, utilizó o ayudó a negociar un bien de procedencia delictiva, sabiendo o pudiendo presumir razonablemente su origen ilícito.

📌 La Casación N° 81-2023/Ica precisó que la sola convivencia o el simple hallazgo de bienes en un domicilio común no permite atribuir responsabilidad penal automática por receptación.

📌 La Casación N° 186-2017/Ucayali señaló que la receptación exige acreditar el conocimiento o la posibilidad razonable de presumir la procedencia delictiva del bien.

🔴 Conclusión central:
La receptación no se presume, se prueba.
El Ministerio Público debe demostrar conocimiento, dominio y vinculación concreta con el origen delictivo del bien.

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🚨 LAS NOTAS DE AGENTE POLICIAL SÍ PUEDEN TENER VALOR PROBATORIO📌 Casación N° 3201-2022/NacionalLa Corte Suprema ha preci...
25/06/2026

🚨 LAS NOTAS DE AGENTE POLICIAL SÍ PUEDEN TENER VALOR PROBATORIO

📌 Casación N° 3201-2022/Nacional

La Corte Suprema ha precisado que las notas de agente de la Policía pueden ser valoradas en juicio oral cuando registran diligencias objetivas e irreproducibles, como seguimiento, vigilancia u observación.

⚖️ No se trata de simples apuntes policiales sin valor, sino de documentos que pueden incorporarse mediante oralización y ser apreciados como prueba documental.

Pero atención: su valor no es automático. Deben ser legales, objetivas, verificables y estar corroboradas.

📄 En juicio penal, la prueba no solo se presenta: se controla, se contradice y se demuestra.

🚨 LA ACUSACIÓN FISCAL NO PUEDE SER GENÉRICA📌 Queja NCPP N° 387-2023/TacnaLa Corte Suprema ha precisado que el Ministerio...
24/06/2026

🚨 LA ACUSACIÓN FISCAL NO PUEDE SER GENÉRICA
📌 Queja NCPP N° 387-2023/Tacna
La Corte Suprema ha precisado que el Ministerio Público, al formular acusación, no debe limitarse a narrar hechos o citar artículos del Código Penal.
Debe explicar de manera clara por qué esos hechos encajan en el delito imputado.
⚖️ Esto significa que la acusación fiscal debe desarrollar:
✅ Los hechos concretos atribuidos al imputado.
✅ La participación que se le imputa.
✅ Los elementos de convicción que sustentan la acusación.
✅ La forma en que la conducta se subsume en el tipo penal.
✅ Los elementos normativos y descriptivos del delito atribuido.
📄 Una acusación sin motivación suficiente afecta el derecho de defensa, porque impide conocer con precisión de qué debe defenderse el acusado.
🔴 No basta decir: “cometió el delito”.
La Fiscalía debe explicar cómo, cuándo, dónde, con qué actos y por qué esos actos son penalmente relevantes.
⚖️ Acusar también exige motivar.

24/06/2026

🚨 LA ACUSACIÓN FISCAL NO PUEDE SER GENÉRICA

📌 Queja NCPP N° 387-2023/Tacna

La Corte Suprema ha precisado que el Ministerio Público, al formular acusación, no debe limitarse a narrar hechos o citar artículos del Código Penal.

Debe explicar de manera clara por qué esos hechos encajan en el delito imputado.

⚖️ Esto significa que la acusación fiscal debe desarrollar:

✅ Los hechos concretos atribuidos al imputado.
✅ La participación que se le imputa.
✅ Los elementos de convicción que sustentan la acusación.
✅ La forma en que la conducta se subsume en el tipo penal.
✅ Los elementos normativos y descriptivos del delito atribuido.

📄 Una acusación sin motivación suficiente afecta el derecho de defensa, porque impide conocer con precisión de qué debe defenderse el acusado.

🔴 No basta decir: “cometió el delito”.
La Fiscalía debe explicar cómo, cuándo, dónde, con qué actos y por qué esos actos son penalmente relevantes.

⚖️ Acusar también exige motivar.

⚖️ PRISIÓN PREVENTIVA Y SOSPECHA GRAVELa prisión preventiva no se dicta por simples sospechas, por la gravedad del delit...
23/06/2026

⚖️ PRISIÓN PREVENTIVA Y SOSPECHA GRAVE

La prisión preventiva no se dicta por simples sospechas, por la gravedad del delito ni por presión social.

En el Perú, la Corte Suprema ha establecido que se requiere sospecha grave, fuerte y fundada, sustentada en elementos objetivos, graves, precisos, concordantes y fiables.

📌 Sentencia Plenaria Casatoria N.° 01-2017/CIJ-433
📌 Acuerdo Plenario N.° 01-2019/CIJ-116
📌 Casación N.° 626-2013-Moquegua

⚖️ Sin graves elementos de convicción, peligro procesal concreto y motivación suficiente, la prisión preventiva no procede.

19/06/2026

🚨 NO TODO DINERO RECIBIDO DE UN FAMILIAR ES LAVADO DE ACTIVOS

📌 Casación N.° 2757-2023/Nacional

La Corte Suprema precisó que recibir dinero o bienes dentro del entorno familiar no convierte automáticamente a una persona en autora de lavado de activos.

Para imputar este delito se requiere acreditar que el investigado conocía o podía advertir razonablemente el origen ilícito del dinero.

⚖️ La sola falta de justificación patrimonial no basta.

Debe existir una vinculación concreta con una actividad criminal previa y elementos objetivos que acrediten conocimiento o sospecha razonable del origen ilegal del activo.

✅ En relaciones familiares también opera el principio de confianza, salvo que existan indicios claros de irregularidad.

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