06/07/2026
DIFERENCIA ENTRE PRISIÓN PREVENTIVA EN FLAGRANCIA Y EN INVESTIGACIÓN
La prisión preventiva en flagrancia se solicita cuando el imputado fue intervenido inmediatamente durante o después del hecho delictivo. La flagrancia puede justificar una detención inicial y un trámite rápido, pero no convierte la prisión preventiva en automática.
La prisión preventiva en investigación preparatoria se solicita dentro de un proceso penal en curso, cuando el fiscal ya viene reuniendo actos de investigación y considera que existen elementos suficientes para pedir la medida.
En ambos casos, el juez solo puede dictarla si concurren los requisitos del artículo 268 del Código Procesal Penal: fundados y graves elementos de convicción, pena probable superior a cinco años y peligro de fuga u obstaculización.
La diferencia está en el contexto: en flagrancia el caso nace de una intervención inmediata; en investigación, de una investigación fiscal ya desarrollada.
Base legal: artículos 259, 268, 269, 270, 271, 446 y 447 del Código Procesal Penal.