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Analizamos el modelo de negocio de equipo universitario de deportes, como empresario y no como aficionado 🌍
01/05/2026

Analizamos el modelo de negocio de equipo universitario de deportes, como empresario y no como aficionado 🌍

𝐔𝐭𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝𝐞𝐬 𝟐𝟎𝟐𝟔: 𝐋𝐚 𝐎𝐛𝐥𝐢𝐠𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐪𝐮𝐞 𝐑𝐞𝐯𝐞𝐥𝐚 𝐐𝐮𝐞́ 𝐓𝐚𝐧 𝐒𝐨́𝐥𝐢𝐝𝐚 𝐞𝐬 𝐭𝐮 𝐄𝐦𝐩𝐫𝐞𝐬𝐚𝐒𝐭𝐨𝐫𝐲𝐭𝐞𝐥𝐥𝐢𝐧𝐠La empresa cerró el 2025 con gananc...
25/02/2026

𝐔𝐭𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝𝐞𝐬 𝟐𝟎𝟐𝟔: 𝐋𝐚 𝐎𝐛𝐥𝐢𝐠𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐪𝐮𝐞 𝐑𝐞𝐯𝐞𝐥𝐚 𝐐𝐮𝐞́ 𝐓𝐚𝐧 𝐒𝐨́𝐥𝐢𝐝𝐚 𝐞𝐬 𝐭𝐮 𝐄𝐦𝐩𝐫𝐞𝐬𝐚
𝐒𝐭𝐨𝐫𝐲𝐭𝐞𝐥𝐥𝐢𝐧𝐠
La empresa cerró el 2025 con ganancias.
El equipo está enfocado en ventas.
Finanzas revisa balances.
Todo parece bajo control.
Pero hay un detalle que muchos subestiman:
las utilidades no son opcionales.

Si tu empresa:
✔ Es privada
✔ Tiene más de 20 trabajadores
✔ Genera renta de tercera categoría
Entonces debes repartir utilidades entre marzo y mayo de 2026.
No es un beneficio discrecional.
Es una obligación laboral.

Aquí es donde muchas empresas fallan:
• No provisionan desde enero
• No calculan correctamente los porcentajes por sector
• No consideran el límite de 18 remuneraciones
• Confunden la base de cálculo
• Olvidan que las multas pueden superar los S/ 140,000
El resultado: tensión financiera innecesaria.

Cuando llega marzo:
Caja presionada
Reclamos laborales
Riesgo de sanciones
Desorden contable
Y algo peor: pérdida de credibilidad interna.
Porque las utilidades no solo son dinero.
Son confianza.

Las reglas son claras:
🔹 Pesca y Telecom: 10%
🔹 Industria y Minería: 8%
🔹 Comercio y Restaurantes: 8%
🔹 Agro: 7.5%
🔹 Otros: 5%
Se distribuyen:
50% por días trabajados
50% por remuneración
Máximo: 18 sueldos por trabajador.
No se descuenta ESSALUD.
Solo se pagan si hubo utilidades.
Cuando entiendes la norma, desaparece la incertidumbre.

Las empresas inteligentes:
✔ Provisionan mensualmente
✔ Simulan escenarios
✔ Comunican con transparencia
✔ Integran el cálculo en su planificación financiera
Y convierten un requisito legal en una herramienta de cultura organizacional.

Marzo llega.
No hay sobresaltos.
No hay improvisación.
No hay multas.
Hay orden.
Hay cumplimiento.
Hay equipo motivado.

06/02/2026
📌 Decreto Legislativo N.º 1713: nueva causal para la recaudación de detracciones (SPOT)Desde el 1 de marzo de 2026, entr...
04/02/2026

📌 Decreto Legislativo N.º 1713: nueva causal para la recaudación de detracciones (SPOT)
Desde el 1 de marzo de 2026, entra en vigencia una modificación clave al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias – SPOT, introducida por el Decreto Legislativo N.º 1713.
🔍 ¿Qué cambia?
Se incorpora una nueva causal para que los fondos depositados en la cuenta de detracciones ingresen como recaudación a favor de SUNAT:
👉 Tener deuda tributaria exigible.
Esto significa que, si el contribuyente mantiene deuda vencida, no impugnada ni fraccionada, SUNAT podrá aplicar directamente los fondos de la cuenta de detracciones, sin requerir autorización previa.
⚠️ Impacto práctico
✔️ Mayor poder recaudatorio de la Administración Tributaria
✔️ Menor liquidez disponible para las empresas
✔️ Riesgo inmediato para contribuyentes con deudas vencidas
✔️ La cuenta de detracciones se consolida como garantía activa de pago
🏢 ¿Aplica a las MYPE?
La norma precisa que no se modifica el marco legal aplicable a las MYPE; sin embargo, si existe deuda tributaria exigible, la causal sí puede activarse.
🧠 Mensaje clave
La cuenta de detracciones ya no debe verse como un fondo de respaldo financiero, sino como un instrumento de control fiscal directo.
✅ Recomendación
🔹 Monitorear permanentemente la deuda tributaria exigible
🔹 Evitar vencimientos impagos, incluso de montos menores
🔹 Evaluar fraccionamientos oportunos
🔹 Integrar la gestión de detracciones al control de flujo de caja
📅 Vigente desde: 1 de marzo de 2026
📖 Norma: Decreto Legislativo N.º 1713

SUNAT amplía la facultad discrecional en sanciones por SIRE – Claves 2026La Resolución de Superintendencia Nacional Adju...
30/01/2026

SUNAT amplía la facultad discrecional en sanciones por SIRE – Claves 2026
La Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000005-2026-SUNAT/700000, emitida por la SUNAT, amplía la aplicación de la facultad discrecional para no sancionar determinadas infracciones relacionadas con el llevado de libros y registros electrónicos a través del SIRE.
🔍 ¿Qué infracciones comprende?
Las tipificadas en el artículo 175 del Código Tributario:
- Numeral 2: No llevar libros o registros exigidos
- Numeral 10: Llevarlos con atraso mayor al permitido
⏱️ ¿A quiénes beneficia y hasta cuándo?
✔️ Contribuyentes obligados al SIRE hasta diciembre 2025
- Períodos: enero a marzo 2026
- Plazo de subsanación: hasta el 30 de abril de 2026
✔️ Contribuyentes obligados desde enero 2026
- Períodos: enero a mayo 2026
- Plazo de subsanación: hasta el 30 de junio de 2026
⚠️ Punto clave
Esta medida no elimina la infracción, pero suspende la imposición de sanciones, siempre que el contribuyente regularice oportunamente sus registros en el SIRE.
💡 Lectura profesional
La SUNAT refuerza un enfoque inductivo y de adaptación tecnológica, brindando un margen razonable para:
- Ajustar sistemas contables y ERPs
- Corregir errores recurrentes en RVIE y RCE
- Reducir contingencias por sanciones formales en 2026
👉 Recomendación: No ver esta ampliación como una prórroga pasiva, sino como una ventana estratégica de regularización.

Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta: ¿crédito tributario o pago en exceso? RTF N° 11650-1-2025Un reciente criterio de...
27/01/2026

Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta: ¿crédito tributario o pago en exceso? RTF N° 11650-1-2025
Un reciente criterio del Tribunal Fiscal vuelve a poner sobre la mesa un tema clave en la gestión tributaria:
👉 el tratamiento de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta que exceden el límite legal.
📌 Punto central del criterio
De acuerdo con el Tribunal Fiscal:
✔️ Solo tienen la condición de crédito contra el Impuesto a la Renta los pagos a cuenta efectuados hasta el límite determinado conforme al artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta.
❌ Los importes que exceden dicho límite:
- No pueden considerarse pagos a cuenta, ni
- Pueden imputarse como crédito contra el impuesto anual.
⚖️ Entonces, ¿qué naturaleza tiene el exceso?
🔹 El exceso constituye un pago en exceso.
🔹 Su recuperación no es automática.
🔹 Procede únicamente mediante:
- Devolución, o
- Compensación, conforme a los artículos 38, 39 y 40 del Código Tributario.
💡 Reflexión técnica
Este criterio refuerza dos principios fundamentales:
- 🔐 Principio de legalidad tributaria
- ⚙️ Correcta delimitación entre crédito tributario y pago en exceso
Además, recuerda a los contribuyentes la importancia de:
📊 Monitorear correctamente los pagos a cuenta
📑 Evitar arrastres indebidos
⚠️ Reducir contingencias por reparos e intereses
👨‍💼 Mensaje clave para la gestión tributaria:
👉 Pagar más no siempre significa pagar mejor.
👉 Un exceso mal tratado puede convertirse en un riesgo fiscal innecesario.

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21/01/2026

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Avenida Lomas Del Prado 2526
Lima
10459

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Martes 09:00 - 18:00
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