08/08/2025
*👉🔷🏭Con el Decreto Legislativo No. 1623🏭🔷👈*
🔷Se introduce un nuevo régimen que redefine la territorialidad del impuesto y establece reglas claras, aunque no están libres de controversia, para plataformas digitales, servicios de streaming, SaaS y marketplaces.
👉Uno de los principales cambios es la determinación del lugar de consumo mediante presunciones objetivas: dirección IP, SIM del móvil, medio de pago y domicilio declarado. Si el usuario es una persona natural sin actividad empresarial, basta que uno de estos elementos indique presencia en Perú para que el servicio quede gravado, incluso sin habitualidad. Esto extiende el alcance del IGV, pero también genera riesgos de sobreinclusión.
👉Formalmente, la persona natural es el sujeto del impuesto, pero el proveedor digital, aunque sea no domiciliado ni tenga presencia física, se convierte en el obligado a recaudar, inscribirse en el RUC y declarar mensualmente. Esto tensiona principios como legalidad y equidad, al invertir el esquema clásico de sujeción y capacidad contributiva.
👉🔷La norma también establece el rol del intermediario electrónico (como Airbnb, Amazon o Uber), quien no solo debe recaudar el IGV por su servicio, sino también actuar como agente de retención por las operaciones que facilita. Esta doble función exige identificar si el proveedor subyacente es domiciliado y si realiza actividad empresarial, algo que en la práctica puede resultar complejo o inviable.
👉🔷🏭En este régimen están incluidos los streamings, SaaS, almacenamiento en la nube, redes sociales, marketplaces y apps de movilidad. Si el usuario cumple con el criterio de “residencia habitual”, el servicio se grava. En operaciones B2B, el adquirente domiciliado mantiene la obligación de retener si el servicio se utiliza en el país.
👉Los proveedores no domiciliados deben inscribirse en el RUC, emitir comprobantes cuando corresponda, declarar mensualmente en soles o dólares y cumplir con futuras declaraciones informativas. Si no lo hacen, la SUNAT activa un régimen subsidiario donde bancos y telcos actúan como agentes de percepción y retención.
👉Aunque el modelo sigue estándares OCDE y busca cerrar brechas de recaudación, deja dudas jurídicas sobre extraterritorialidad, proporcionalidad y ausencia de mecanismos efectivos de controversia. Su éxito dependerá de la capacidad tecnológica de SUNAT y de las plataformas para operar bajo este marco. Para empresas locales, una clasificación precisa del tipo de servicio y proveedor será clave para evitar reparos.
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