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14/10/2016

ALERTA LABORAL : EXIGENCIA LABORAL PARA TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL

adminAlertas
Se ha publicado el Decreto Supremo Nº 009-2016-TR que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC.

Esta norma tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, estableciendo su ámbito de aplicación, los requisitos y procedimientos para la inscripción y renovación en el registro, las causales de suspensión y cancelación, y demás normas de aplicación.

Señala el reglamento que la inscripción en dicho reglamento es indispensable para laborar en la actividad de construcción civil en el ámbito nacional.

Entre sus principales disposiciones tenemos:

Los trabajadores que deseen trabajar en labores de Construcción Civil deberá necesariamente presentar una solicitud según formato, adjuntando los siguientes documentos:

Certificado o Constancia de Capacitación o Certificación de competencias laborales.
Certificado o Constancia de trabajo.
Certificados de antecedentes policiales, judiciales y penales, vigentes y en origina
Fotografía actualizada del trabajador solicitante.
La inscripción en el Registro tendrá una vigencia de dos (02) años; pudiendo ser renovada desde los cuarenta y cinco (45) días calendario anteriores a la fecha de su vencimiento, hasta el último día de su vigencia. De no renovarse oportunamente la inscripción, ésta caducará de manera automática.

Los empleadores, que realizan obras de construcción civil cuyos costos individuales exceden las cincuenta (50) UIT, incluyendo las que participan en aquéllas como contratistas o subcontratistas, deberán exigir que los trabajadores a su servicio se encuentren debidamente inscritos en el RETCC.

El registro se cancelará cuando:

Es solicitada por el propio trabajador.
La autoridad competente verifica la falsedad dela información y/o documentación brindada para lainscripción o renovación de la inscripción en el RETCC.
La autoridad competente advierta que existesentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriadasobrevenida contra el trabajador inscrito, por la comisiónde los delitos tipificados en los artículos 108, 108-A, 108-C, 108-D, 121, 148-A, 152, 189, 200, 279, 279-B, 315,317, 317-A y 427 del Código Penal.
A tal efecto, la cancelación del registro procederá cuando el trabajador sea condenado con cualquiera delas p***s previstas en el artículo 28 del Código Penal.

Caduca el Registro. El trabajador, cuya inscripción en el RETCC haya sido cancelada, podrá tramitar nuevamente su inscripción; siempre que no subsistan las causales de la cancelación.
En el supuesto establecido en el numeral 3 del presente artículo, la reinscripción en el RETCC estará sujeta al cumplimiento de la pena impuesta por la comisión del respectivo delito.

Finalmente la verificación del cumplimento de esta reglamento estará a cargo de la Sunafil.

AREA DE ASESORIA LABORAL

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Dirección

Lima
01

Teléfono

014751214

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