06/09/2026
⚖️ ¿LA DECLARACIÓN DE UN COIMPUTADO PUEDE SER SUFICIENTE PARA CONDENAR?
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 817-2025, Lima Este, analizó el valor probatorio de la declaración del denominado testigo impropio dentro de un proceso por robo con agravantes.
📌 El criterio central es importante: la declaración de un coimputado sí puede constituir prueba válida de cargo, pero su valoración debe cumplir los parámetros establecidos en el Acuerdo Plenario N.° 2-2005/CJ-116.
Entre los aspectos que deben evaluarse se encuentran:
✅ La inexistencia de motivos espurios para incriminar al acusado.
✅ La coherencia y solidez de la declaración.
✅ La existencia de elementos periféricos objetivos que corroboren la sindicación.
✅ Una valoración conjunta de todos los medios probatorios actuados en el proceso.
En este caso, la Corte Suprema consideró que existían corroboraciones periféricas suficientes y, por ello, declaró no haber nulidad, manteniendo la condena de 11 años de pena privativa de libertad por robo con agravantes.
🔎 Una declaración incriminatoria no debe analizarse de manera aislada. La corroboración y la valoración integral de la prueba son esenciales para determinar si puede desvirtuarse la presunción de inocencia.
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