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FELIZ NAVIDAD PARA TODAS Y TODOS, DESEARLES LOS MEJORES ÉXITOS, DIOS LOS BENDIGA...
24/12/2021

FELIZ NAVIDAD PARA TODAS Y TODOS, DESEARLES LOS MEJORES ÉXITOS, DIOS LOS BENDIGA...

12/09/2020

CONCEPTO DE LA ÉTICA EN LA EMPRESA
*POR AUGUSTO CAYO.
SI NO HAY ÉTICAS NO HAY BUENAS DECISIONES
El concepto de «La ética en la empresa depende en gran medida de cómo actúan sus directivos». Esta frase fue proclamada por el renombrado profesor Antonio Argandoña a sus antiguos alumnos. Donde deja claro que “una empresa debe ser ética si quiere ser una buena empresa”, un directivo o gerente debe ser ético si quiere ser un directivo o gerente, y «no hay decisiones buenas si no son éticas».
«Ser ético en la empresa no es fácil», fue pronunciada por el titular de la Cátedra La Caixa de Responsabilidad Social de la Empresa y Gobierno Corporativo del IESE. Esto se debe, en su opinión, a la naturaleza del trabajo y a que, en muchos casos, la ética no se considera una cuestión relevante en los negocios.
La ética siempre está presente en nuestras vidas y en los momentos para tomar decisiones en nuestra vida como directivo. Por eso es importante que los ejecutivos promuevan la ética en las organizaciones en las que trabajan. Según Argandoña dio concejos practivos para fomentar la ética.
· Entender la realidad. Los gerentes o directivos tienen que practicar y aprender a valorar correctamente la realidad: lo que nos gusta no siempre coincide con lo que nos conviene. «Has de tener en cuenta las consecuencias de tus acciones sobre ti mismo, y sobre el resto de los empleados», es por ello, que las personas que ocupan puestos de responsabilidad en cada área de las empresas tiene que descubrir sus necesidades de los demás y tenerlas en cuenta. reconocer los errores y dejarse ayudar.
· Ayudar al prójimo. Todo directivo tiene que tener la misión de ayudar a los demás, no solo es conseguir buenos resultados económicos, si no también es buscar el espacio correcto para que los colaboradores puedan desempeñarse como personas.
· Complicarse la vida. Es importante no rebajarse a objetivos parciales. Para lograrlo es importante que el líder haga lo correcto y lo que le corresponde. De esta manera podrá llevar una adecuada gestión del riesgo, de los impactos y de las prácticas del negocio. Si aprende a actuar y adquiere una serie de hábitos operativos, tendrá mucho ganado.
· Definir la misión de la organización y sus valores. Los directivos son el ejemplo, cada decisión debe de ser satisfactorio para las organizaciones con el fin de mejorar los resultados futuros. Donde se difunda una cultura profesional y ética donde los valores de la empresa estén alineados con la manera de actuar.
· «La ética del directivo es una condición para dirigir mejor. El directivo observa los valores de otra manera, busca otros resultados, tiene otras motivaciones, se plantea otras alternativas… Pero esto solo lo ve el que se atreve a ponerlo en práctica».
Dirigido para los gerentes o directivos de las empresas de mi Provincia de Paucar del Sara Sara, sé que existen múltiples organizaciones públicas y privadas que de alguna forma dinamizan la economía, empleando la responsabilidad social empresarial (RSE). Generando ideas y conceptos de innovación en el espacio de responsabilidad social, articulo que comparto y que está dirigido especialmente al sector empresarial.

09/04/2020

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FIANZAS

Gobierno crea el Programa Reactiva Perú para garantizar créditos de capital de trabajo para que empresas puedan retomar sus actividades
Nota de Prensa

Lima, 6 de abril de 2020

El Poder Ejecutivo publicó hoy el Decreto Legislativo N° 1455- que crea el Programa “Reactiva Perú” para Asegurar la Continuidad en la Cadena de Pagos ante el Impacto del COVID-19, que otorgará garantías a las empresas a fin de que puedan acceder a créditos de capital de trabajo, y puedan cumplir de esta manera con sus obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios.

La norma crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos – REACTIVA PERÚ, que cuenta con un monto de garantías de hasta S/ 30,000 millones. REACTIVA PERÚ es el programa de garantías más grande de nuestra historia y equivale a 4% del PBI.

Este programa de garantía complementa las medidas implementadas por el Poder Ejecutivo en apoyo de las empresas, tales como el subsidio de 35% a la planilla de las empresas con trabajadores que ganen hasta S/ 1,500. De esta forma, una vez levantada la medida de emergencia nacional, las empresas podrán acceder a créditos que le permitirá retomar actividades, protegiendo a sus trabajadores y moviendo nuevamente la economía.

Programa REACTIVA PERÚ

El Programa REACTIVA PERÚ garantiza nuevos créditos que otorguen las entidades del sistema financiero a la micro, pequeña, mediana y gran empresa hasta el 30 de junio de 2020. Esta garantía se canaliza a través de los siguientes mecanismos:

a) Garantías a las carteras de créditos que se implementan mediante fideicomiso.

b) Garantías individuales que se implementan mediante comisión de confianza u otro instrumento de similar naturaleza.

Esta medida incluye a distintos tamaños de empresas, y el monto total de los créditos que se garantizan a través del Programa REACTIVA PERÚ por empresa deudora no excede los S/ 10 millones.

La empresa beneficiaria no debe mantener deudas tributarias exigibles en cobranza coactiva mayores a 1 UIT al 29 de febrero de 2020.

Asimismo, tales empresas deben estar clasificadas en el Sistema Financiero, a igual fecha, en la central de riesgo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP).

No son parte de este beneficio las empresas vinculadas a las entidades del sistema financiero, ni las empresas involucradas en caso de corrupción y delitos conexos.

Cabe señalar que las garantías del programa solo sirven de respaldo siempre que éstas se utilicen, de manera exclusiva, en operaciones del Banco Central de Reserva del Perú.

Además, es importante señalar que las garantías del programa se extinguen automáticamente en el caso que las declaraciones o documentos que originaron el otorgamiento de estas resulten falsos o inexactos. En la eventualidad que ya hubiesen sido ejercidas u honradas, los montos correspondientes deben ser restituidos por las entidades del sistema financiero.

Límites de la garantía

La garantía que otorga el programa REACTIVA PERÚ es a créditos en soles que las entidades del sistema financiero otorgan a favor de las empresas que requieran financiar la reposición de su capital de trabajo. Cubre como máximo el monto que resulte menor entre el monto equivalente a 3 veces la contribución anual de la empresa a EsSalud en el año 2019 y el monto equivalente a 1 mes de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo con los registros de la SUNAT.

En el caso de las microempresas, para la determinación del límite de la garantía, se considera sólo el criterio del monto ventas promedio mensual señalado en el numeral precedente.

Asimismo, la garantía que otorga el Programa REACTIVA PERÚ cubre el saldo pendiente de pago del crédito otorgado, de acuerdo con el siguiente detalle:

Créditos por empresa (En S/) / Garantías (%)

Hasta 30,000 / 98%

De 30,001 a 300,000 / 95%

De 300,001 a 5´000,000 / 90%

De 5 000,001 a 10’000,000 / 80%

El plazo de los créditos que otorguen las entidades del sistema financiero a las empresas beneficiaras, no puede exceder de 36 meses, lo que incluye un período de gracia de intereses y principal de hasta 12 meses.

De esta manera, este programa de garantía permitirá, temporalmente, inyectarle importantes recursos a las empresas para que puedan hacer frente a sus problemas de liquidez y atender sus obligaciones debido a la contracción de ingresos generada por la emergencia nacional a raíz del COVID-19.

https://www.gob.pe/institucion/mef/noticias/112027-gobierno-crea-el-programa-reactiva-peru-para-garantizar-creditos-de-capital-de-trabajo-para-que-empresas-puedan-retomar-sus-actividades

OFICINA DE COMUNICACIONES

04/04/2020

El Congreso aprobó el P. de ley que autoriza a los afiliados a las Administradoras de Pensiones (AFP) a retirar, de manera excepcional, hasta el 25% de su fondo personal, con un tope un mínimo de retiro equivalente a 1 UIT (S/ 4.300) y un máximo equivalente a 3 UIT (S/ 12.900).

27/03/2020

*TODO SOBRE EL TRABAJO REMOTO.*

El Decreto de Urgencia N° 026-2020-PCM, publicado el 15 de marzo del 2020, se ha establecido una normativa especial para el sector público y privado al cual se le denominó “Trabajo Remoto”, definiéndolo como la prestación de servicios subordinados que realiza un trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, para lo cual utiliza cualquier medio o mecanismo que permita realizar sus labores, “siempre que la naturaleza de las labores lo permita”.

Con ello se facultó el decreto a las empresas del sector privado y a las entidades públicas a modificar el lugar de la prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el trabajo remoto en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, precisando que el trabajo remoto no es aplicable a los trabajadores confirmados con el virus, ni a quienes se encuentran con descanso médico, en cuyo caso opera la “suspensión imperfecta de labores”, lo que implica suspensión de labores, sin afectar el pago de sus remuneraciones.

Para este efecto el Decreto de Urgencia en mención, fija una serie de pautas para el trabajo remoto como obligaciones del empleador, así como entrega de equipos, verificación de seguridad de la información, entre otras medidas, lo que implica que no todo aislamiento en casa implica trabajo remoto. Se debe precisar quiénes están ocupando esta modalidad laboral y probablemente eso no será fácil para determinar y controlar para sus consecuencias jurídicas.

La norma señala que para el caso de los grupos de riesgo, que deben ser identificados por el empleador, se les debe aplicar de manera obligatoria el trabajo remoto, pero si ello no es aplicable por la naturaleza de las labores o servicios a prestar, el empleador debe otorgar una licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.

Es importante precisar que el Decreto de Urgencia N° 026-2020 no está utilizando la base normativa del Teletrabajo, que se encuentra regulado por la Ley N° 30036, debido a sus mayores exigencias y formalismos, complejos para adaptarlos a las medidas de emergencia.

Por su lado, el artículo 26 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, señala que los trabajadores no relacionados a labores o servicios esenciales para atender la emergencia del COVID-19, así como aquellos que no estén bajo la modalidad de trabajo remoto, deberán obtener de su empleador en el sector privado y público una licencia con goce de haber que deberá ser compensada con horas posteriores a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, salvo que el trabajador opte por otro mecanismo compensatorio.

En ese sentido, Gestión Pública & Control les recuerda que no son vacaciones los que está ocurriendo con el grueso de personal público, sino un aislamiento temporal en donde salvo que el servidor se encuentre con el virus o se encuentre o enfermo —y por ende con descanso médico— estará con licencia con goce de haber que deberá ser compensada luego que se supere la emergencia.

SE AMPLIO EL PLAZO DE AISLAMIENTO SOCIAL.
26/03/2020

SE AMPLIO EL PLAZO DE AISLAMIENTO SOCIAL.

¿Qué es un encargo interno?RespuestaEl encargo interno es aquella autorización para efectuar gastos que realizan servido...
26/03/2020

¿Qué es un encargo interno?
Respuesta
El encargo interno es aquella autorización para efectuar gastos que realizan servidores o funcionarios. El monto máximo de éstos lo tiene que determinar la máxima autoridad o al funcionario al que se haya delegado esa facultad. La autorización será conferida por escrito mediante el resolutivo respectivo.

Explicación
De acuerdo al artículo 40° de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 los “Encargos” a personal de la institución, puede utilizarse, excepcionalmente” para la ejecución del gasto que haya necesidad de realizar, atendiendo a la naturaleza de determinadas funciones, al adecuado cumplimiento de los objetivos institucionales, a las condiciones y características de ciertas tareas y trabajos o a restricciones justificadas en cuanto a la oferta local de determinados bienes y servicios. En este último caso, con previo informe del órgano de abastecimiento u oficina que haga sus veces.

El uso de esta modalidad debe regularse mediante Resolución del Director General de Administración o de quien haga sus veces, estableciéndose que, para cada caso, se realice la descripción del objeto del “Encargo”, los conceptos del gasto, sus montos máximos, las condiciones a que deben sujetarse las adquisiciones y contrataciones a ser realizadas y el tiempo que tomará el desarrollo de las mismas, señalando el plazo para la rendición de cuentas debidamente documentada, la que no debe exceder los tres (3) días hábiles después de concluida la actividad materia del encargo, salvo cuando se trate de actividades desarrolladas en el exterior del país en cuyo caso puede ser de hasta quince (15) días calendario

No procede la entrega de nuevos “Encargos” a personas que tienen pendientes la rendición de cuentas o devolución de montos no utilizados de “Encargos” anteriormente otorgados.

Base Legal
Art. 40 de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15

Fuente: https://municipioaldia.com/consultas-frecuentes/consulta_frecuente_90091333/ #

El encargo interno es aquella autorización para efectuar gastos que realizan servidores o funcionarios. El monto máximo de éstos lo tiene que determinar la máxima autoridad o al funcionario al que se haya delegado esa facultad. La autorización será conferida por escrito mediante el resolutivo ...

ATENCIÓN A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES.La Contratación Directa en el Perú. ¿ Qué es? , requisitos y pro...
24/03/2020

ATENCIÓN A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES.
La Contratación Directa en el Perú. ¿ Qué es? , requisitos y procedimiento.

Instituto de Ciencias Sociales y Políticas Públicas, Formamos profesionales altamente capacitados, comprometidos con la transformación del país.

GOBIERNOS LOCALES:Conozca las respuestas que brinda el Ministerio de Economía y Finanzas sobre materia presupuestal y ot...
24/03/2020

GOBIERNOS LOCALES:

Conozca las respuestas que brinda el Ministerio de Economía y Finanzas sobre materia presupuestal y otros frente a la emergencia por el coronavirus

1. ¿En el marco de las transferencias autorizadas mediante DU 025 y 026 - 2020, qué clasificadores se pueden habilitar en la actividad presupuestal “5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus”?¿Qué financian? Los clasificadores que se pueden...

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