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18/09/2024

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25/07/2024

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  N°  #31556, 𝘁𝗮𝘀𝗮 𝗲𝘀𝗽𝗲𝗰𝗶𝗮𝗹 𝘆 𝘁𝗲𝗺𝗽𝗼𝗿𝗮𝗹 𝗱𝗲𝗹 𝟴% 𝗱𝗲𝗹 𝗜𝗚𝗩.Aprueban   de la Ley N° 31556 Ley que promueve medidas de reactiva...
13/10/2022

N° #31556, 𝘁𝗮𝘀𝗮 𝗲𝘀𝗽𝗲𝗰𝗶𝗮𝗹 𝘆 𝘁𝗲𝗺𝗽𝗼𝗿𝗮𝗹 𝗱𝗲𝗹 𝟴% 𝗱𝗲𝗹 𝗜𝗚𝗩.
Aprueban de la Ley N° 31556 Ley que promueve medidas de reactivación económica de 𝗺𝗶𝗰𝗿𝗼 𝘆 𝗽𝗲𝗾𝘂𝗲ñ𝗮𝘀 𝗲𝗺𝗽𝗿𝗲𝘀𝗮𝘀 𝗱𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗿𝘂𝗯𝗿𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗿𝗲𝘀𝘁𝗮𝘂𝗿𝗮𝗻𝘁𝗲𝘀 𝗵𝗼𝘁𝗲𝗹𝗲𝘀 𝘆 𝗮𝗹𝗼𝗷𝗮𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼𝘀 𝘁𝘂𝗿í𝘀𝘁𝗶𝗰𝗼𝘀.
Mediante N° 238-2022- EF.

    233-2022-EF   el   de la   del   a la  .Efectúan cambios al texto del    #60-A del reglamento, respecto de las oblig...
07/10/2022

233-2022-EF el de la del a la .

Efectúan cambios al texto del #60-A del reglamento, respecto de las obligaciones que deben cumplir los préstamos de dinero para justificar los incrementos patrimoniales.

Modifican Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Decreto Supremo N° 233-2022-EF

Fecha de publicación: 06.10.2022
Fecha de vigencia: 01.01.2023

Con fecha 06 de octubre de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 233-2022-EF, mediante el cual se modifica el artículo 60-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, referido al sustento del incremento patrimonial proveniente de préstamos de dinero.

Al respecto, se modifica el artículo 60-A del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en los términos siguientes:

- Se añade en el numeral 2 del artículo 60-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, que el mutuante además de encontrarse plenamente identificado y no tener la condición de no habido, no debe tener la condición de sujeto sin capacidad operativa, al momento de suscribir el contrato ni al momento de efectuar el desembolso del dinero.

- Se indica que la condición de sujeto sin capacidad operativa se verifica a partir del día calendario siguiente a la publicación realizada por la SUNAT, a que se refiere el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1532, que regula el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa.

- Se modifica el numeral 3 del artículo 60-A del aludido reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, señalándose como obligación del mutuatario comunicar a SUNAT que el mutuante, al momento de suscribir el contrato o al momento de efectuar el desembolso del dinero:

(i) es residente de un país o territorio no cooperante o de baja o nula imposición o un establecimiento permanente situado o establecido en tales países o territorios y/o,

(ii) ha canalizado el préstamo a través de empresas bancarias o financieras residentes de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición o establecimientos permanentes situados o establecidos en tales países o territorios,

- Se considera que son países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición los señalados en el Anexo 1 del presente Reglamento.

- Se establece que en dicha comunicación, el mutuatario debe identificar al mutuante, al (los) país(es) o territorio(s) no cooperante(s) o de baja o nula imposición involucrado(s) y a la(s) empresa(s) bancaria(s) o financiera(s), que correspondan, y señalar, además, el monto del préstamo recibido y el plazo y número de cuotas pactadas, entre otra información vinculada al préstamo que se establezca mediante resolución de superintendencia, así como adjuntar a dicha comunicación la documentación de sustento respectiva.

- Se dispone que la comunicación a cargo del mutuatario se realiza en la forma, plazo y condiciones, entre ellas, el monto mínimo a partir del cual se presentará dicha comunicación, que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia; asimismo, la obligación de presentar la comunicación, así como la de adjuntar la documentación de sustento respectiva, son exigibles a partir de la entrada en vigencia de la resolución de superintendencia que regule dichas obligaciones, según corresponda.

-Se mantiene la redacción de los numerales 3 y 4 del texto anterior del artículo 60°-A del reglamento, los cuales ahora pasan a consignarse en los numerales 4 y 5 de la redacción del artículo 60°-A.

- Se establece la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 233-2022-EF a partir del 1 de enero de 2023.
Publicado por Alan Emilio Matos Barzola

   #31556: Se   el   a 8% en  ,   y    .✅ ¿Cuál es el objeto de la Ley?- Establecer una tasa especial y temporal, denomi...
31/08/2022

#31556: Se el a 8% en , y .

✅ ¿Cuál es el objeto de la Ley?
- Establecer una tasa especial y temporal, denominado “8% del IGV para rescatar el Empleo”
✅ ¿Quiénes acceden al beneficio?
- Solo las micro y pequeñas empresas afectas al IGV, dedicadas a las actividades de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos.
✅ ¿Cuál es la condición?
- Que los ingresos por ventas o prestación de servicios de dichas actividades representan, por lo menos, el setenta por ciento (70 %) de sus ingresos.
✅ ¿A quiénes No aplica?
- Empresas que tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros.
✅ ¿Cuál es el procedimiento?
- Esperar el reglamento, en un plazo no mayor a sesenta (60) días.

🗓 : Desde 01 de setiembre hasta el #31 de del #2024.

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05/07/2022

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De acuerdo con el    -2022-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídico Tributaria de la  , constituyen re...
23/06/2022

De acuerdo con el -2022-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídico Tributaria de la , constituyen rentas de tercera categoría los ingresos, como rentas de tercera categoría los ingresos que generan las personas naturales domiciliadas en el Perú por el desarrollo de actividades en su calidad de ”.

Es decir, el 29.5% de sus ingresos obtenidos por sus servicios comerciales que denotan ánimo empresarial.
Según nuestro Código Tributario y el principio de Legalidad no es una Ley, es una opinión de Sunat por ende dicho informe no es de obligatorio cumplimiento.

  de       #4  . Les recordamos que el registro de solicitudes comenzará este lunes 13 de junio, a través de www.consult...
13/06/2022

de #4 . Les recordamos que el registro de solicitudes comenzará este lunes 13 de junio, a través de www.consultaretiroafp.pe de manera gratuita y 100% digital.

25/05/2022

: del #100%
Empezaría el 6 de junio y podrá ser más de una vez
El gobierno promulgó la #31480, que permite a los trabajadores retirar de manera excepcional el 100% de los fondos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) hasta el 31 de diciembre del 2023.
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