04/12/2024
El 11 de noviembre de 2024, se publico en el diario oficial EL PERUANO la Ley 32159, Ley del Control del Consumo de Productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos para la protección de la vida y la salud, que regula obligaciones para todos los empleadores:
1. Deberá colocarse en lugares visibles carteles con la siguiente inscripción:
“ESTÁ PROHIBIDO FUMAR Y VAPEAR EN ESTE ESTABLECIMIENTO POR SER DAÑINO PARA LA SALUD. ESTE AMBIENTE ES CIEN POR CIENTO LIBRE DE HUMO Y EMISIONES DE VAPEO”(Véase artículo 7)
Estos carteles deben ser puestos en los lugares más visibles de TODA la organización.
2. Se debe prohibir fumar o vapear en el lugar de trabajo, lo cual incluye los siguientes ambientes: (Véase inciso k del artículo 5)
Pasillos, ascensores, tragaluz de la escalera, vestíbulos, instalaciones conjuntas, cafeterías, servicios higiénicos, salones, comedores, y, edificaciones anexas, tales como cobertizos, entre otros.
3. Se recomienda que en la siguiente edición del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo se incluya esta prohibición, así como en el Reglamento interno de trabajo.
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