03/03/2026
𝐄𝐥 𝐓𝐫𝐢𝐛𝐮𝐧𝐚𝐥 𝐅𝐢𝐬𝐜𝐚𝐥 𝐫𝐞𝐝𝐞𝐟𝐢𝐧𝐞 𝐥𝐨𝐬 𝐥𝐢́𝐦𝐢𝐭𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐞𝐬𝐭𝐚𝐛𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐭𝐫𝐢𝐛𝐮𝐭𝐚𝐫𝐢𝐚 𝐲 𝐞𝐥 𝟒.𝟏% 𝐥𝐞𝐜𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐜𝐥𝐚𝐯𝐞 𝐝𝐞𝐥 𝐜𝐚𝐬𝐨 𝐌𝐢𝐥𝐩𝐨.
La reciente Resolución del 𝐓𝐫𝐢𝐛𝐮𝐧𝐚𝐥 𝐅𝐢𝐬𝐜𝐚𝐥 𝐍° 𝟎𝟖𝟎𝟔𝟖-𝟏𝟏-𝟐𝟎𝟐𝟓 aborda un caso emblemático sobre 𝐥𝐨𝐬 𝐥𝐢́𝐦𝐢𝐭𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐞𝐬𝐭𝐚𝐛𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐭𝐫𝐢𝐛𝐮𝐭𝐚𝐫𝐢𝐚 𝐞𝐧 𝐞𝐥 𝐬𝐞𝐜𝐭𝐨𝐫 𝐦𝐢𝐧𝐞𝐫𝐨. Una empresa aplicó la tasa del 20% a la totalidad de sus resultados, incluyendo ampliaciones no contempladas en su estudio de factibilidad original. El Tribunal fue claro: el beneficio no cubre a la empresa en su conjunto sino únicamente al proyecto de inversión específico que dio origen al contrato, por lo que si el contribuyente no discrimina contablemente qué resultados corresponden a la inversión estabilizada y cuáles a las nuevas, la Administración puede aplicar el régimen general. Pero lo más relevante del fallo es el mensaje a SUNAT sobre el debido procedimiento: se declaró nulo un reparo millonario por depreciación de activos porque la Administración enumeró documentos sin valorarlos ni explicar por qué no acreditaban el costo. La resolución también precisa que plantas de chancado y subestaciones eléctricas se deprecian al 10% como maquinaria, no al 5% como edificios. Un punto particularmente relevante es la aplicación de la tasa adicional del 4.1% sobre los reparos. El Tribunal establece que esta tasa, que grava los denominados 𝐝𝐢𝐯𝐢𝐝𝐞𝐧𝐝𝐨𝐬 𝐩𝐫𝐞𝐬𝐮𝐧𝐭𝐨𝐬, solo procede cuando el destino del gasto es ❞𝐢𝐧𝐜𝐨𝐧𝐭𝐫𝐨𝐥𝐚𝐛𝐥𝐞❞, es decir, cuando la operación es una caja negra y no es posible determinar su verdadero beneficiario, como ocurre con los gastos no fehacientes. En cambio, no corresponde aplicarla a conceptos como la depreciación de activos fijos, que es un desgaste contable y no un desembolso cuyo destino pueda haber beneficiado a los accionistas, ni a aquellos gastos cuyo destino sí es identificable aunque no sean deducibles. En suma, la RTF confirma que los beneficios tributarios deben acreditarse con sustento real y que la fiscalización no puede ser una caja negra: las pruebas presentadas deben ser valoradas con motivación expresa, pues de lo contrario el acto administrativo deviene en nulo. Una lección tanto para contribuyentes como para la Administración.