22/02/2017
Transportes CIVA S.A.C. es demandado por un ex trabajador, quien solicita una indemnización por el accidente de trabajo. El mismo se origina cuando el trabajador conduce el vehículo de placa VG – 5405 (en el cumplimiento de sus funciones laborales) y participa en un accidente de tránsito con un tercero. Producto de este, el trabajador queda con lesiones permanentes.
La Casación señala: “Probada la existencia del daño sufrido por el trabajador, a consecuencia de un accidente de trabajo debe atribuirse el mismo al incumplimiento por el empleador de su deber de prevención, hecho que genera la obligación patronal de pagar a la víctima o sus derechohabientes una indemnización que será fi jada por el juez conforme al artículo 1332º del Código Civil, salvo que las partes hubieran aportado pruebas documentales o periciales sobre el valor del mismo”
Transportes CIVA S.A.C. es demandado por un ex trabajador, quien solicita una indemnización por el accidente de trabajo originado en el cumplimiento de sus funciones. El accidente se produce cuando el trabajador conduce el vehículo de placa VG – 5405 (en el cumplimiento de sus funciones laborales) y...