06/01/2021
🔴Reglamento que permite acceder a información de ahorristas
ASPEC PIDE A LA SUNAT Y AL MEF SU SUSPENSIÓN Y REFORMULACIÓN
La Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC) se sumó a las críticas generalizadas respecto a la constitucionalidad del Anexo del Decreto Supremo N° 430-2020-EF – Reglamento que establece la información financiera que las empresas del sector financiero deben suministrar a la SUNAT para combatir la evasión y elusión tributaria, el cual fue publicado el pasado domingo 03 de enero.
Como se sabe, dicha norma establece que la SUNAT podrá acceder a la información de las cuentas de depósito de los ahorristas que tengan S/.10,000 o más y que las entidades financieras, como los bancos, estarán obligadas a reportar los referidos datos mensualmente.
En principio, esta nueva prerrogativa a favor de la SUNAT colisiona frontalmente con el art. 2.5 de la Constitución según el cual: “el secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado”. Empero ahora la SUNAT podrá acceder a esa información cuando lo desee, sin necesidad de que autoridad alguna lo apruebe y sin necesidad de haber iniciado un proceso de fiscalización al contribuyente.
Según ASPEC, la única forma de evitar cuestionamientos al mencionado Reglamento era modificar primero la Carta Magna, lo que implicaba una labor de coordinación que obviamente no se hizo.
En adición a lo anterior, y más allá de las críticas en cuanto a los riesgos para la seguridad -o inseguridad- de la información del consumidor y a los costos que implicará la implementación del Reglamento, ASPEC considera que el mismo trasgrede varias disposiciones contenidas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor:
▪️ Viola el principio Pro Consumidor en mérito al cual, en cualquier campo de su actuación, el Estado ejerce una acción tuitiva a favor de los consumidores (Art.V.2). En este caso, más bien, se los desprotege.
▪️ Viola la tercera política pública con arreglo a la cual el Estado orienta sus acciones a defender los intereses de los consumidores contra aquellas prácticas que afectan sus legítimos intereses y que en su perjuicio distorsionan el mercado (Art. VI.3). En este caso, es el propio Estado quien pretende ejercitar funciones que, eventualmente, los perjudican.
▪️ Viola el derecho del consumidor a la protección de sus intereses económicos (Art. 1.c). El efecto de la norma es precisamente el contrario pues los expone innecesariamente.
▪️ Viola el derecho del consumidor a recibir productos y servicios idóneos el cual implica que exista correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe (Art. 18). Ocurre que, cuando un consumidor contrata los servicios de una entidad financiera, espera legítimamente que se respete su secreto bancario, lo cual ya no se cumpliría.
Por las razones anteriores, ASPEC invoca a la SUNAT y al Ministerio de Economía y Finanzas que suspendan su aplicación y reformulen el cuestionado Reglamento por contravenir la Constitución y la ley. Ninguna norma puede estar en oposición al orden jurídico vigente porque eso sería regresar a la “ley de la selva”.