10/05/2022
🏨 Modifican el Decreto Supremo N°122-2001-EF, que dicta normas para la aplicación de a que brinden servicios a sujetos no domiciliados.
📎 Decreto Supremo N°087-2022-EF
👩💻 Con este cambio ahora los no tendrán que entregar fotocopias de documentos de para acceder a beneficios. El hospedaje debe requerir al sujeto no domiciliado la presentación de la TAM, así como el pasaporte, salvoconducto o documento nacional de identidad que de conformidad con los tratados internacionales celebrados por el Perú sean válidos para ingresar al país.
🟠 Aspectos destacados de la norma:
✅ Para acreditar la prestación de los servicios de hospedaje y alimentación, el establecimiento de hospedaje debe presentar o exhibir a la , de acuerdo con lo que esta indique, las fojas del Registro de Huéspedes correspondientes a los sujetos no domiciliados a quienes se les haya brindado dichos servicios
✅ Se considera la prestación de servicios de hospedaje incluyendo la alimentación, a sujetos no domiciliados, en forma individual o a través de un paquete turístico, por el período de su permanencia, no mayor de 60 días por cada ingreso al país. Para ello, el requisito es presentar a la SUNAT la documentación de los turistas.
✅ La devolución del saldo a favor del está supeditada a la verificación que efectúe la SUNAT con la información que proporcione la Superintendencia Nacional de Migraciones
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