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24/12/2022

Elecciones Generales 2023-2024

14/04/2021

NULIDAD DE PROCESO ELECTORAL

CONSTITUCIÓN
Nulidad de los procesos electorales
Artículo 184.- El Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad de un proceso electoral, de un referéndum o de otro tipo de consulta popular cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos emitidos.
La ley puede establecer proporciones distintas para las elecciones municipales.
Comentario: La Constitución dispone la nulidad del proceso electoral, no de una parte de él.

LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES
De la Nulidad Total
Artículo 365.- El Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad total de las elecciones en los siguientes casos:
1. Cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos válidos;
2. Si se anulan los procesos electorales de una o más circunscripciones que en conjunto representen el tercio de la votación nacional válida.
Artículo 366.- La resolución de nulidad es dada a conocer de inmediato al Poder Ejecutivo y publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Comentario: Se comunica al Presidente y se publica en El Peruano para convocar a nuevas elecciones
(…)

Artículo 368.- En caso de anulación total, las nuevas elecciones se efectúan en un plazo no mayor de 90 (noventa) días.

Comentario
- Se establece un plazo de tres meses porque se piensa en un proceso electoral completo, si solo se tratara de repetir la segunda vuelta hubiera bastado señalar un mes.
- La ley también hace referencia a “nuevas elecciones” y incluso en la jerga electoral eso significa nuevo proceso electoral con nuevas listas de candidatos.
Comentario final
La norma debe interpretarse de manera racional. Si en una segunda vuelta los candidatos han sido votados en contra por más del 70% de los electores, carece de sentido que se vuelva a realizar una nueva elección con los mismos candidatos.

08/08/2020

Hoy se presentó un texto sustiturio para regular las elecciones de 2021 (proyectos 2903 y otros).
1. Hasta el 31 de octubre de 2020 hay plazo para actualizar directivas. Pero no es mandatorio, si no se logra actualizar, estas quedarán automáticamente prorrogadas. Es es irregular.
2. Hasta el 30 de septiembre de 2020 hay plazo para afiliarse a una organización política por la cual se quiere postular. Si se dejara libre, tampoco sería trascendente.
3. Las elecciones internas se harán bajo la modalidad de (a) voto universal y secreto o (b) a través de delegados. No se asegura una elección interna que mejore la condición de los partidos.
4. La lista de precandidatos tendrá una relación de accesitarios. Es una buena idea, pero no se ha hecho antes por la dificultad para fiscalizar a los titulares y luego, después, de la fecha de inscripción, a los accesitarios que integren como titulares la lista de candidatos. No es una buena idea.
5. También se establecen algunas disposiciones para llevar a cabo el proceso electoral como ampliar el tiempo de votación. Me parece que es una mala idea. Debería considerarse, para esta elección, el voto voluntario y eliminar el voto preferencial.

23/04/2020

Ahora que se está deslizando la posibilidad de no realizar las elecciones generales
1. Es malo no conocer la historia, lo digo por mí por si acaso. Me quedé impresionado cuando me enteré que Chile había llevado a cabo sus elecciones generales en plena Guerra del Pacífico respetando los plazos constitucionales. Si ahora se quieren desconocer es por obedecer a otros intereses que casi siempre difieren de los generales. 2. La ley sirve de mucha ayuda sin lugar a dudas, pero no es la panacea ni cambia la realidad. No conozco a ninguna organización política que tenga buenas costumbres democráticas. Me llamó la atención, por ejemplo, cuando partidos se supone antagónicos, suspendieron la inscripción de nuevos militantes. Conducta claramente antidemocrática. 3. Espero que las elecciones se lleven a cabo cumpliendo el mandato constitucional y permita la renovación de las autoridades.

Aparentemente las fuerzas armadas y policiales no estaban debidamente amparadas en el cumplimiento de sus funciones, ¿no...
28/03/2020

Aparentemente las fuerzas armadas y policiales no estaban debidamente amparadas en el cumplimiento de sus funciones, ¿no?

22/10/2019

El JNE es un órgano jurisdiccional, pero tiene características propias. No es correcto señalar que no puede definir si los actuales parlamentarios pueden o no postular en las elecciones de 2020. Se dice que eso implicaría adelantar opinión. Es una equivocación, si fuera cierto, ¿entonces cómo emiten reglamentos? Que es una forma de adelantarse y regular situaciones futuras.

09/10/2019

Hace mal el JNE en modificar los plazos legales mediante acuerdos. A su vez, el Ejecutivo solo podría emitir decretos de urgencia, pensados para regular materia económica o financiera. Sin embargo, la realidad es superior a la norma, una posición estricta nos llevaría a un callejón sin salida.

Para quienes están interesados en revisar los documentos y exposiciones sobre el proyecto de adelanto de elecciones en l...
20/09/2019

Para quienes están interesados en revisar los documentos y exposiciones sobre el proyecto de adelanto de elecciones en la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso les sugiero visitar este sitio

LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE PROHÍBE LA POSTULACIÓN DE QUIEN EJERCE LA PRESIDENCIA Y ADELANTA LAS ELECCIONES GENERALES

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Nicolás Copérnico 221
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LIMA32

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