19/06/2024
A través del Decreto Supremo N° 051-2024-EF, publicada en el diario oficial El Peruano el pasado 13 de abril de 2024 (vigente al día siguiente de su publicación), se modificó diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
Sobre el particular, se estableció que, las entidades públicas en general, estarán autorizadas para contratar obras que comprendan el diseño y construcción utilizando ciertas modalidades (llave en mano o concurso oferta) establecidas en la Ley de Contrataciones con el Estado y su Reglamento, siempre y cuando el presupuesto estimado del Proyecto o valor referencial corresponda a una Licitación Pública. Las mencionadas modalidades también resultan aplicables a la contratación por paquete, ente otras modificaciones, tenemos que:
✅ Cuando resulte técnicamente viable y siempre que se cuenta con la conformidad expresa por parte del área usuaria, se establece la posibilidad de realizar aprobaciones parciales del expediente técnico de obra, sin que ello suponga la necesidad de que cada parte a aprobar tenga funcionalidad independiente.
✅ En relación a lo señalado precedentemente, cabe señalar que las aprobaciones parciales del expediente técnico de obra son aplicables para las Entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, siempre y cuando hayan alcanzado un porcentaje de ejecución financiera de inversiones mayor o igual al 70% en los dos (02) últimos años fiscales.
✅ Recordemos que la obligatoriedad de la incorporación de una Junta de Resolución de Disputas con la norma solo era posible en contratos con montos iguales o superiores a cinco millones de Soles (S/ 5,000,000.00). Ahora bien, con esta modificatoria, en los contratos de obra, que no comprendan diseño y construcción, es obligatoria la incorporación de la JRD en contratos cuyo monto sea superior a veinte millones de Soles (S/ 20,000,000.00); sin perjuicio de ello, se permite a que las partes puedan acordar esta incorporación a la cláusula de solución de controversias en contratos cuyo monto sea inferior al mencionado.
Sin perjuicio del comentario sobre las modificaciones antes señaladas, el OSCE ha presentado hace poco más de un mes atrás una “línea de tiempo” respecto a la actual Ley de contrataciones con el Estado y sus múltiples modificatorias, el cual comparto con ustedes.