06/02/2020
Sunat: Este es el cronograma con fechas límites para la declaración anual de impuestos 2019: declaración anual del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) correspondientes al 2019. *
* Diario Gestión, 29/12/19
A través de una resolución emitido hoy se estableció que para el caso de las personas Naturales solo deben cumplir con esta obligación:
· Los que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría (trabajadores en planilla) y determinen un saldo a favor por la deducción de gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
· Los trabajadores que perciben rentas de cuarta (trabajadores independientes) y/o quinta categorías (trabajadores en planilla) y rentas de fuente extranjera que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta.
· Los que hubieran percibido rentas de cuarta y/o quinta categoría que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
· También deben cumplir con esta obligación las que determinen un saldo por pagar por rentas de primera, segunda y rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera.
· Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría.
La Sunat aclaró que para la presentación de la declaración anual, las personas obligadas deberán utilizar el formulario virtual N° 709 que estará disponible en el portal de la Sunat desde el 17 de febrero.
Asimismo precisó que pone a disposición de las personas el archivo personalizado, el cual contiene información referencial de las rentas, gastos, retenciones y pagos del Impuesto a la Renta y del ITF que puede ser verificado, completado o modificado, de corresponder, para la presentación de la declaración anual.