30/06/2017
De acuerdo a las últimas modificaciones en Legislación laboral en Junio del 2017:• Se ha se ampliado el listado de actividades de riesgo, a fin de que estén comprendidas en la cobertura del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR). Cabe precisar que este seguro tiene por finalidad cubrir aquellas contingencias de los trabajadores originadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en los casos en que la actividad de la empresa sea calificada como riesgosa.
• La obligación de realizar exámenes médicos ocupacionales de inicio de la relación laboral cuando el trabajador realiza una actividad de alto riesgo.
• El Decreto Legislativo N° 1310, menciona que se puede hacer uso de tecnología en la firma de documentos laborales, en los documentos laborales, el empleador puede sustituir su firma ológrafa y el sellado manual por las siguientes opciones: firma digital, firma electrónica y micro formas.
• Se implementa los medios virtuales para la entrega de boletas y constancias de pago, es cuando el pago de las obligaciones laborales económicas se deposite en cuenta del sistema financiero, el empleador puede sustituir la impresión y entrega física de las boletas o constancias de pago por la puesta a disposición al trabajador de dichos documentos mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación. Para ello, se requiere que el medio utilizado garantice la constancia de su emisión por parte del empleador y un adecuado y razonable acceso por parte del trabajador. En este supuesto, no se requiere firma de recepción del trabajador.
• Los empleadores, están obligados a conservar los documentos y constancias de pago de las obligaciones laborales económicas solamente hasta cinco (5) años después de efectuado el pago, asimismo, prescribe que para el caso de la ONP, el empleador podrá destruir la información de planillas de pagos de periodos anteriores a julio de 1999, previa digitalización con valor legal o entregarla físicamente a la ONP.
• Se precisa de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1295, las personas con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada, por alguno de los delitos previstos en los artículos 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401del Código Penal, no pueden prestar servicios a favor del Estado, bajo cualquier modalidad o forma.