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26/05/2026
08/03/2026
26/11/2025

NO PUEDES OBLIGAR A LOS TRABAJADORES A SER BRIGADISTAS

No todos, aunque así lo desearan o los obligaran, pueden formar parte de las brigadas de respuesta a emergencias en la empresa. Los 5 criterios básicos que se deben tomar en cuenta para seleccionarlos son los siguientes:

𝟭. 𝗖𝗼𝗻𝗱𝗶𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗽𝘀𝗶𝗰𝗼𝗹𝗼́𝗴𝗶𝗰𝗮𝘀. Algunas personas sufren de fobias, como, por ejemplo, a la sangre, las alturas, los lugares cerrados o la oscuridad. Ese puede ser el caso de alguno de tus trabajadores. Por eso no es recomendable imponer que alguien forme parte de alguna de las brigadas de manera forzada. Primero debes asegurarte que ninguno de los candidatos padece este tipo de trastornos pues en caso de una emergencia podrían generarse situaciones que la compliquen.

𝟮. 𝗖𝗼𝗻𝗱𝗶𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗳𝗶́𝘀𝗶𝗰𝗮𝘀. Esto es muy importante porque un trabajador, por ejemplo, de edad avanzada o que sufre de obesidad mórbida, no debería formar parte de la brigada contraincendios, o en la de búsqueda y rescate, porque en caso de requerirse su intervención en una situación de emergencia se requiere demasiado esfuerzo físico y eso podría poner en riesgo su propia integridad. Puedes analizar si a ellos se les pudiera considerar para la brigada de primeros auxilios o la de evacuación.

𝟯. 𝗘𝗹 𝗽𝘂𝗲𝘀𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝘁𝗿𝗮𝗯𝗮𝗷𝗼. En la industria existen algunos procesos que no se pueden suspender y llevar a modo seguro de inmediato, en algunos casos se requiere de mucho tiempo, eso quiere decir que se deben elegir candidatos que sí puedan dejar su puesto de trabajo para dirigirse de inmediato a donde se les requiera en caso de emergencia. Ejemplos de estos puestos pueden ser operadores de montacargas, técnicos de mantenimiento, analistas de calidad, auxiliares de almacén, recepcionistas, etc.

𝟰. 𝗔𝗰𝘁𝗶𝘁𝘂𝗱𝗲𝘀 𝘆 𝗮𝗽𝘁𝗶𝘁𝘂𝗱𝗲𝘀. Para conocer bien a una persona se requiere de tiempo.
No es recomendable que selecciones a trabajadores de recién ingreso, y con mayor razón, si tienes una alta tasa de rotación de personal en tu empresa. Te digo esto porque le puedes invertir tiempo a su capacitación y entrenamiento, y a la vuelta de algunos meses quizás ya no esté en tu empresa y se volverá “el cuento de nunca acabar”, nunca podrás tener completas a tus brigadas. Procura seleccionar compañeros que ya tienen tiempo en la empresa y que han demostrado con su comportamiento ser personas responsables con su propia seguridad y con la de otros, pero, sobre todo, que a través del tiempo siempre han demostrado una buena disposición y compañerismo.

𝟱. Como puedes ver en estos cinco criterios que te he descrito, integrar a un trabajador a las brigadas no es algo que se deba hacer a la ligera, o justificar que lo deben hacer de manera obligada porque es un requisito legal que los trabajadores ayuden al patrón en situaciones de emergencia. Imagina las 𝗶𝗺𝗽𝗹𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗹𝗲𝗴𝗮𝗹𝗲𝘀 que tendría que obligues a una persona a formar parte de la brigada de búsqueda y rescate, y esa persona tiene fobia a las alturas, o los lugares cerrados u obscuros. Si algo grave o fatal le ocurre, y si en la investigación que lleven a cabo las autoridades se determina que estabas plenamente consciente de eso, y aún así lo obligaste a exponerse como orden de trabajo, la familia de la víctima podría contratar un 𝗮𝗯𝗼𝗴𝗮𝗱𝗼 y tomar acciones legales contra la empresa, y contra ti que le diste la orden, y se podrían ir por la vía laboral, por la vía civil, e incluso por la vía penal, debido a la negligencia mostrada en tu actuar.

¿Para qué te sirve conocer lo anterior?

Para que analices, investigues o confirmes con el abogado de tu empresa lo que aquí te he descrito, pero sobre todo, para que cuando integres a las brigadas de respuesta a emergencias, tomes en cuenta los cinco criterios básicos que te he relacionado en los párrafos anteriores.

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