Asesoría Contable & Tributario VEG

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Sunat informa 🚨
30/05/2020

Sunat informa 🚨



🗓 Sobre la prorroga la del vencimiento de la Declaración Anual del Impuesto a la .

🔎 http://bit.ly/Sunat_prórrogasIR.


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𝐂𝐎𝐍𝐆𝐑𝐄𝐒𝐎 𝐀𝐏𝐑𝐔𝐄𝐁𝐀 𝐏𝐑𝐎𝐘𝐄𝐂𝐓𝐎 𝐋𝐄𝐘 𝐏𝐀𝐑𝐀 𝐑𝐄𝐓𝐈𝐑𝐀𝐑 𝐅𝐎𝐍𝐃𝐎 𝐃𝐄 𝐇𝐀𝐒𝐓𝐀 𝟐𝟓 % 𝐃𝐄𝐋 𝐅𝐎𝐍𝐃𝐎 𝐃𝐄 𝐋𝐀  #𝐀𝐅𝐏 Norma aprueba Retirar hasta el 25 %...
04/04/2020

𝐂𝐎𝐍𝐆𝐑𝐄𝐒𝐎 𝐀𝐏𝐑𝐔𝐄𝐁𝐀 𝐏𝐑𝐎𝐘𝐄𝐂𝐓𝐎 𝐋𝐄𝐘 𝐏𝐀𝐑𝐀 𝐑𝐄𝐓𝐈𝐑𝐀𝐑 𝐅𝐎𝐍𝐃𝐎 𝐃𝐄 𝐇𝐀𝐒𝐓𝐀 𝟐𝟓 % 𝐃𝐄𝐋 𝐅𝐎𝐍𝐃𝐎 𝐃𝐄 𝐋𝐀 #𝐀𝐅𝐏

Norma aprueba Retirar hasta el 25 % de sus fondos, con monto máximo de 3 UIT ( S/ 12,900) y monto mínimo 1 UIT(S/ 4,300)

La entrega de fondos se efectuaría en dos armadas: 50% a los 10 días de presentada la solicitud, y el otro 50% a los 30 días calendarios después del primer desembolso.

"𝐀𝐇𝐎𝐑𝐀 𝐓𝐎𝐃𝐎 𝐐𝐔𝐄𝐃𝐀 𝐄𝐍 𝐋𝐀 𝐃𝐄𝐂𝐈𝐒𝐈𝐎𝐍 𝐃𝐄 𝐕𝐈𝐙𝐂𝐀𝐑𝐑𝐀 𝐃𝐄 𝐀𝐏𝐑𝐎𝐁𝐀𝐑 𝐔 𝐎𝐁𝐒𝐄𝐑𝐕𝐀𝐑"

04/04/2020

Muy bien congresista Feli Tocto 💪

Se establece el retiro extraordinario del fondo de pensiones en el sistema Privado de Pensiones como medida para mitigar...
01/04/2020

Se establece el retiro extraordinario del fondo de pensiones en el sistema Privado de Pensiones como medida para mitigar efectos económicos Del aislamiento social Obligatorio.
S/. 2,000 en 2 armadas, abril y mayo, para mayor información escribanos al inbox 👨‍💻👩‍💻
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Se establece el retiro extraordinario del fondo de pensiones en el Sistema Privado de Pensiones como medida para mitigar efectos económicos del aislamiento social obligatorio y otras medidas 👉 https://bit.ly/2yidwtB

Presidente Vizcarra aprueba retiro de la AFP, hasta S/2000 para aquellas personas que no están en Planilla desde MARZO 2...
30/03/2020

Presidente Vizcarra aprueba retiro de la AFP, hasta S/2000 para aquellas personas que no están en Planilla desde MARZO 2019

No te olvides de registrar el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) de la empresa para que pueda acceder al beneficio del...
30/03/2020

No te olvides de registrar el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) de la empresa para que pueda acceder al beneficio del subsidio del 35%.
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Están que tiemblan, que opinan
29/03/2020

Están que tiemblan, que opinan

¿Qué opinas del de la de ?

SUBSIDIO DEL 35% DE LA PLANILLAS DE EMPLEADORES DEL SECTOR PRIVADO 💰 Puntos importantes que debes de tener en cuenta par...
29/03/2020

SUBSIDIO DEL 35% DE LA PLANILLAS DE EMPLEADORES DEL SECTOR PRIVADO 💰

Puntos importantes que debes de tener en cuenta para que tu empresa sea beneficiada con el subsidio:

📌 Por cada trabajador, previo cumplimiento de los requisitos, la empresa recibirá el 35% de la remuneración bruta, remuneración que, para efectos del cálculo, NO deberá ser mayor a S/1,500.

Ejemplo, si tiene 3 trabajadores en su planilla de enero 2020, y estos ganan s/ 1,500; s/ 1,200 y S/ 930, el cálculo sería así: 👩‍🏫 🙂

Trabajador 1 ---> S/1,500 = S/1,500 * 35% =S/ 525 subsidio
Trabajador 2 --->S/1,200 = S/1,200 * 35% =S/ 420 subsidio
Trabajador 3 --->S/ 930 = S/ 930 * 35% =S/ 325.5 subsidio

📌 Como es subsidio, asegúrese en cumplir todos y cada uno de los requisitos, ya sean de carácter formal o sustancial. ⏰🔎

📌 El subsidio se calculará en base a los trabajadores que se ha informado en la planilla por el periodo ENERO 2020, la cual debe haber sido presentada como máximo hasta el 29/02/2020; en caso se haya presentado rectificatoria, después de dicha fecha NO será tomada en consideración.
Además, será aplicable por los trabajadores cuyo periodo laboral este vigente hasta el 15/03. 🔎

📣👨‍💼 EL TOPE MÁXIMO DE Cálculo (Umbral máximo) es de S/1,500 en la remuneración bruta.

OJO IMPORTANTE 🤚❌:
NO REPRESENTA UN 35% ADICIONAL AL SUELDO, PUES EL FIN DE LA NORMA ES PRESERVAR EL EMPLEO Y POR ENDE SUBSIDIAR PARTE DE LA PLANILLA DE TODOS LOS TRABAJADORES.

📌 SUNAT ES QUIEN FACILITARA LA INFORMACIÓN DEL PLAME al Estado, al fín de que se haga las validaciones respectivas, esta realizará el cálculo del subsidio, y lo hará (o debería hacerlo) en un plazo máximo de 7 días hábiles contados a partir del día lunes 30/03.

👩‍🏫 Es imprescindible, estimado empleador, que usted haya cumplido con DECLARAR LA PLANILLA ELECTRÓNICA de Enero 2020, y además haber consignado el concepto "Essalud"; incluso NO debe estar con baja de inscripción en el RUC y tampoco como "No Habido"; por tanto, si usted tiene SUSPENDIDO el RUC si podría recibir el mencionado subsidio, incluso si está como "No hallado".

El reembolso del subsidio se hará con abono en su cuenta bancaria, PROCEDA CON EL REGISTRO DE SU CCI vía SUNAT operaciones en línea. Además su empresa al 31 de diciembre de 2019 NO debe mantener deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 5 UIT del 2020, verifique los otros requisitos consignados en la norma mencionada.

NOTA: EL SUBSIDIO ES PARA EL EMPLEADOR, NO PARA EL TRABAJADOR.

Base Legal: Art. 14° y 15° del DU N° 033-2020 publicado el 27 de marzo del 2020

ADJUNTAMOS IMAGEN DEL CÁLCULO DEL 35% DEL LÍMITE PARA CADA TRABAJADOR

ADJUNTO ARCHIVO

https://www.dropbox.com/scl/fi/1tvgqbgauwp03tfnoe83p/SUBSIDIO-PLANILLA.xlsx?dl=0&rlkey=rczll7z3pn3mndmh67kehy377



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01/03/2019

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