29/03/2020
SUBSIDIO DEL 35% DE LA PLANILLAS DE EMPLEADORES DEL SECTOR PRIVADO 💰
Puntos importantes que debes de tener en cuenta para que tu empresa sea beneficiada con el subsidio:
📌 Por cada trabajador, previo cumplimiento de los requisitos, la empresa recibirá el 35% de la remuneración bruta, remuneración que, para efectos del cálculo, NO deberá ser mayor a S/1,500.
Ejemplo, si tiene 3 trabajadores en su planilla de enero 2020, y estos ganan s/ 1,500; s/ 1,200 y S/ 930, el cálculo sería así: 👩🏫 🙂
Trabajador 1 ---> S/1,500 = S/1,500 * 35% =S/ 525 subsidio
Trabajador 2 --->S/1,200 = S/1,200 * 35% =S/ 420 subsidio
Trabajador 3 --->S/ 930 = S/ 930 * 35% =S/ 325.5 subsidio
📌 Como es subsidio, asegúrese en cumplir todos y cada uno de los requisitos, ya sean de carácter formal o sustancial. ⏰🔎
📌 El subsidio se calculará en base a los trabajadores que se ha informado en la planilla por el periodo ENERO 2020, la cual debe haber sido presentada como máximo hasta el 29/02/2020; en caso se haya presentado rectificatoria, después de dicha fecha NO será tomada en consideración.
Además, será aplicable por los trabajadores cuyo periodo laboral este vigente hasta el 15/03. 🔎
📣👨💼 EL TOPE MÁXIMO DE Cálculo (Umbral máximo) es de S/1,500 en la remuneración bruta.
OJO IMPORTANTE 🤚❌:
NO REPRESENTA UN 35% ADICIONAL AL SUELDO, PUES EL FIN DE LA NORMA ES PRESERVAR EL EMPLEO Y POR ENDE SUBSIDIAR PARTE DE LA PLANILLA DE TODOS LOS TRABAJADORES.
📌 SUNAT ES QUIEN FACILITARA LA INFORMACIÓN DEL PLAME al Estado, al fín de que se haga las validaciones respectivas, esta realizará el cálculo del subsidio, y lo hará (o debería hacerlo) en un plazo máximo de 7 días hábiles contados a partir del día lunes 30/03.
👩🏫 Es imprescindible, estimado empleador, que usted haya cumplido con DECLARAR LA PLANILLA ELECTRÓNICA de Enero 2020, y además haber consignado el concepto "Essalud"; incluso NO debe estar con baja de inscripción en el RUC y tampoco como "No Habido"; por tanto, si usted tiene SUSPENDIDO el RUC si podría recibir el mencionado subsidio, incluso si está como "No hallado".
El reembolso del subsidio se hará con abono en su cuenta bancaria, PROCEDA CON EL REGISTRO DE SU CCI vía SUNAT operaciones en línea. Además su empresa al 31 de diciembre de 2019 NO debe mantener deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 5 UIT del 2020, verifique los otros requisitos consignados en la norma mencionada.
NOTA: EL SUBSIDIO ES PARA EL EMPLEADOR, NO PARA EL TRABAJADOR.
Base Legal: Art. 14° y 15° del DU N° 033-2020 publicado el 27 de marzo del 2020
ADJUNTAMOS IMAGEN DEL CÁLCULO DEL 35% DEL LÍMITE PARA CADA TRABAJADOR
ADJUNTO ARCHIVO
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