GRL Consultores

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28/04/2021

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10/02/2021

La iniciativa aprobada en la Comisión de Trabajo ahora deberá ser revisada por la Comisión de Economía del Congreso.

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SUNAT arranca fuerte. Desde el 1 de enero los bancos están obligados a reportar a la SUNAT todas nuestra operaciones fin...
04/01/2021

SUNAT arranca fuerte. Desde el 1 de enero los bancos están obligados a reportar a la SUNAT todas nuestra operaciones financieras. Va un memo con consejos, alivios y algo de prudencia.
La SUNAT ya lo sabrá
reporte de operaciones bancarias
El año empezó con el reglamento que obliga a los bancos a entregar a la SUNAT un reporte mensual sobre las operaciones de sus clientes. Va con todo. No solo obliga a los bancos, sino a toda entidad financiera, incluyendo las cooperativas que no están autorizadas a captar fondos del público. Se debe reportar a todo tipo de clientes: personas naturales, empresas, entidades no lucrativas, consorcios, joint venture, fondos de inversión, fideicomisos, hasta los trust en el exterior con un protector o administrador residente en Perú. Como ve, entramos todos, nadie se salva.
Para nosotros, en simple, es como si la SUNAT tuviese una terminal en el banco para ver todo lo que hacemos, lo que nos pagan y depositamos (abonos) y lo que pagamos y retiramos (cargos). La chamba será para el banco que tendrá que adaptar un sistema para ordenar la información, como sigue:
• El monto acumulado (la suma total de los abonos e igual de los cargos)
• El promedio (el valor promedio de un abono e igual de un cargo)
• Los montos más altos (el mayor abono y el mayor cargo)
• El saldo (el total de abonos menos el total de cargos)
• Los rendimientos (abonos por intereses y otros beneficios)
Lo que quiere la SUNAT con esa información es construir nuestro perfil financiero. El monto acumulado, para un contribuyente tipo, será lo que usualmente gana en un mes (remumeraciones, alquileres) con lo que usualmente gasta (vivienda, colegios, clubes, tarjetas de crédito) para, por diferencia, determinar el saldo, ya sea positivo (capacidad de ahorro) o negativo (necesidad de deuda). Con esa data, la SUNAT puede preguntarnos sobre el monto acumulado de los abonos. Y alguna explicación debemos de tener. Porque si no la tenemos será un “incremento patrimonial no justificado” gravado con el Impuesto a la Renta.
Las remuneraciones y los dividendos no deben preocupar porque los pagadores usualmente retienen el impuesto. Pero no ocurre así en los alquileres, los intereses ni en las ganancias de capital por la venta de inmuebles, acciones y otros valores. En estos casos somos nosotros los responsables de liquidar y pagar el impuesto, así que habrá disciplinarnos en este afán. Recurrir a los préstamos, anticipos de herencia o donaciones ya no será tan fácil. Quien nos transfiera el dinero tendrá que demostrar capacidad financiera, el dinero tendrá que haber salido de sus propias cuentas y será necesario tener los documentos (contratos) que formalizan la operación, con firmas legalizadas y fe notarial sobre la fecha, no vaya a ser que se inventen a la primera que SUNAT investiga.
Pero los cargos también complican. Si el saldo es negativo, querrá decir que he gastado más de lo que he ingresado y tendré que explicar cómo he financiado ese déficit. Opciones: ahorro, o deuda, o donaciones, con las formalidades comentadas. Porque, si no hay explicación razonable, ese saldo negativo será un “consumo no justificado” que es otra variante de un “incremento patrimonial no justificado” gravado con el impuesto. Cuidado especial con las transferencias de mis propias cuentas desde el exterior: (i) estaré advirtiendo que tengo plata fuera e igual tendré que explicar cómo obtuve ese dinero, (ii) si ese dinero lo acogí a la amnistía, tendré que demostrar la “ruta del dinero”, esto es cómo se ha ido moviendo ese dinero desde 2015 en que lo regularicé y (iii) si en la amnistía solo regularicé ganancias, porque sobre el capital las facultades de auditoría de la SUNAT ya habían prescrito, tendré que tener un archivo que lo demuestre. A trabajar en eso.
Pero el tema es más sofisticado. Los bancos tendrán que reportar promedios. Con esto la SUNAT determinará el rango financiero en que usualmente nos movemos. Con el tiempo, el reporte sobre los montos más altos será una alerta temprana. Si eso montos exceden largamente los promedios, será señal de que algo inusual está pasando. Más que de seguro que la SUNAT nos pedirá explicaciones. Y nos tocará explicar: un bono extraordinario, una herencia inesperada, la lotería, lo que fuese. Pero con la “ruta del dinero” bien definida y el archivo de documentos que lo expliquen.
Bueno, el secreto bancario ya murió. El mundo digital es un presente en la fiscalización tributaria. En lo inmediato, el problema no será la SUNAT, sino los mismos bancos que, presionados por las regulaciones de “conoce a tu cliente” (KYC: Know Your Customer), nos pedirán explicaciones por todo lo que hagamos. Acostubrémonos a un nuevo tipo de bancos más fregados que la propia SUNAT. Hay, en cada banco, un “oficial de cumplimiento” que responde personalmente de todo esto. Ni él ni el banco van a arriesgar su patrimonio personal para ayudarnos a pasar por agua tibia. El futuro, en el que el gran hermano sabe qué hacemos en el momento preciso en que lo hacemos, ya nos llegó.
¿Angustías?. No para usted, que anda siempre como las leyes mandan. Pero la nueva realidad nos obliga a ser ordenados. Tener data de la “ruta del dinero” (de qué cuenta vino el dinero y a qué cuenta fue), los documentos que explican cada transferencia y transparencia sobre qué y cómo se gana y en qué se gasta. Es una fregadera, pero es que los tiempos exigen. Será una molestia, sin duda. Pero ayudará a que muchos evasores sean detectados y paguen los impuestos que todos pagamos y, según su falta, paguen también la cárcel que les corresponde.
Avisos parroquiales de cierre:
• El reporte de los bancos será por operaciones mayores a diez mil soles mensuales (unos US $2,780 según tipo de cambio).
• El tipo de cambio que se utiliza sera el promedio de la SBS al cierre de mes.
• El reporte será por operaciones realizadas desde el 1 de enero. No aplica a operaciones anteriores.
• Si la cuenta es mancomunada, no se divide. Se atribuye el total a cada uno de los cotitulares.
• El reporte suma todas las cuentas en un mismo banco.
• Se reportan las cuentas abiertas y cerradas dentro de un mismo mes.
Reglamento: Decreto Supremo No. 430-2020-EF (31 de diciembre de 2020).
Anexo (3 de enero de 2021).

MINISTERIO DE TRABAJO AUTORIZARA A EMPRESAS FRACCIONAR LA CTS Y GRATIFICACIONES DE LOS TRABAJADORESCerca de 2,6 millones...
30/07/2020

MINISTERIO DE TRABAJO AUTORIZARA A EMPRESAS FRACCIONAR LA CTS Y GRATIFICACIONES DE LOS TRABAJADORES

Cerca de 2,6 millones de trabajadores recibirían el pago de sus beneficios sociales en cuotas, Medida solo era posible para las Mypes a través del Decreto Legislativo N° 1499, sin embargo, el Ministerio de Trabajo lo extenderá a todas las empresas el régimen privado.

El 10 de mayo pasado, el despacho liderado por Sylvia Cáceres emitió el Decreto Legislativo N° 1499 creando l plan de recuperación en favor de las Mypes, este plan permitía que desde el inicio del estado de emergencia sanitaria hasta su culminación (7 de setiembre), las Mypes puedan fraccionar sus deudas laborales con el trabajador hasta en 12 meses.

De esta manera a través del nuevo ministro de trabajo El MTPE Martín Ruggiero. Señalo que “en los próximos días emitirá normas que promuevan y faciliten el acogimiento a dicho plan a todas las empresas.

Con ello se buscará que las empresas de todo tipo se acojan a esta medida; es decir, toda empresa podrá fraccionar hasta en 12 meses el pago de la CTS, gratificaciones, vacaciones e incluso la asignación familiar.

El MTPE aclaró lo que se busca es que se cumpla con las obligaciones socio laborales de las empresas, además preciso que estas modificaciones permitirán que más de 150.000 empresas puedan fraccionar dichos pagos.

En esa misma línea, cerca de 2,6 millones de trabajadores a nivel nacional verían un fraccionamiento de sus beneficios sociales.
A modo de ejemplo, si un trabajador debía recibir en diciembre una gratificación de S/ 1.200, la empresa podría suscribir un acuerdo con su trabajador y la Sunafil para que durante 12 meses el empleador le abone S/ 100 mensual. (fuente La republica).

📌 EL PAGO DE LA GRATIFICACION JULIO 2020 Y SUS INCIDENCIAS LEGALES EN EL ESTADO DE EMERGENCIA COVID -19 / SUSPENSION PER...
28/06/2020

📌 EL PAGO DE LA GRATIFICACION JULIO 2020 Y SUS INCIDENCIAS LEGALES EN EL ESTADO DE EMERGENCIA COVID -19 / SUSPENSION PERFECTA

🔥  | COMISIÓN DE ECONOMÍA APROBÓ RETIRO TOTAL DE APORTES A LA ONP PARA EXAPORTANTELa Comisión de Economía del Congreso a...
25/06/2020

🔥 | COMISIÓN DE ECONOMÍA APROBÓ RETIRO TOTAL DE APORTES A LA ONP PARA EXAPORTANTE

La Comisión de Economía del Congreso aprobó el proyecto de Ley que permite a los exaportantes de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) el retiro total de sus contribuciones y para los afiliados activos de hasta 4 300 soles en forma extraordinaria.

Para el caso de los exaportantes, el dictamen establece un procedimiento especial para el retiro del 100% de sus contribuciones acumuladas en el Sistema Nacional de Pensiones desde el inicio de su experiencia laboral siempre que no hayan alcanzado 20 años de aportación y sean mayores de 55 años.

▶️APORTANTES ACTIVO

Los aportantes activos, en tanto, podrán retirar en forma extraordinaria el equivalente de hasta 1 UIT (Unidad Impositiva Tributaria) debido a la emergencia sanitaria por el coronavirus (covids-19).

De acuerdo al proyecto de ley, la ONP atenderá las solicitudes presentadas en un plazo máximo de 30 días hábiles.

El 50 por ciento del monto acumulado de los aportes será devuelto en un plazo de 30 días hábiles desde la calificación favorable de la solicitud ante la ONP y el otro 50 por ciento a los 60 días hábiles computados a partir del primer desembolso.

▶️FONDOS INTANGIBLES

El dictamen dispone, además, que los fondos de este retiro mantienen la condición de intangibles y no afectarán los ingresos que perciben los actuales pensionistas afiliados al Sistema Nacional de Pensiones.

El legislador, Anthony Novoa Cruzado (AP), presidente de la Comisión de Economía, aseguró que este proyecto de ley hace justicia a los ciudadanos que aportaron menos de 20 años a este sistema y no pueden recibir una pensión y además busca darle un soporte económico a las familias en medio de la pandemia por el coronavirus.

Fuente: Agencia Andina

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