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18/03/2019

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TIPOS DE EMPRESAS
11/01/2019

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Feliz Navidad! 🎄
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TIPOS DE EMPRESA: ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE SA, SAC, SRL, EIRL Y SAA?En Perú existen varios tipos de empresas con div...
13/12/2018

TIPOS DE EMPRESA: ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE SA, SAC, SRL, EIRL Y SAA?

En Perú existen varios tipos de empresas con diversos regímenes tributarios, por eso, antes de registrar su empresa debe evaluar cuál le conviene.

¿Quiere inscribir una empresa ante los Registros Públicos? Para ello, lo primero que tiene que hacer es definir si lo hará como persona natural o como persona jurídica. Con la primera opción tendrá que asumir todas las obligaciones de la empresa, garantizando con tu patrimonio las deudas que pueda contraer el negocio.

En cambio, con la segunda, será el patrimonio de la empresa el que asumirá todas las obligaciones de esta. Lo que implica que las deudas u obligaciones se limitan solo a los bienes que forman parte del patrimonio de la empresa.

En el primer caso solo puede crear una empresa unipersonal, mientras que en el segundo caso las opciones son más amplias. Entonces, ¿Cuáles son los tipos de empresa en el Perú? ¿Cuáles son sus características? Y ¿Cuál le conviene?

¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE EMPRESA EN EL PERÚ?

De acuerdo a el portal web del Gobierno del Perú estos son los tipos de empresa:

1.-Sociedad Anonima (S.A.)
2.-Sociedad Anónima cerrada (S.A.C.)
3.-Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
4.-Empresario Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)
5.-Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.)

1. ¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.)?
Cantidad de accionistas / Socios
Mínimo: 2 Máximo: ilimitado

Organización

Se debe establecer:
Junta general de accionistas. Gerencia. Directorio.

Capital y acciones
Capital definido por aportes de cada socio. Se deben registrar las acciones en el Registro de Matrícula de Acciones.

Ejemplos: Cassinelli S.A. Socosani S. A. Banco Ripley Peru S.A.

2. ¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (S.A.C.)?
Cantidad de accionistas / Socios
Mínimo: 2 Máximo: 20

Organización

Se debe establecer:
Junta general de accionistas. Gerencia. Directorio. (Opcional)

Capital y acciones
Capital definido por aportes de cada socio. Se deben registrar las acciones en el Registro de Matrícula de Acciones.

Ejemplos:
Montalvo Spa Peluqueria S.A.C. Pisopak Peru S.A.C. Distribuidora Concordia S.A.C.

3. ¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.)?

Cantidad de accionistas / Socios
Mínimo: 2 Máximo: 20

Organización
Normalmente empresas familiares pequeñas.

Capital y acciones
Capital definido por aportes de cada socio. Se debe inscribir en Registros Públicos.

Ejemplos:
Clinica Cayetano Heredia S.R.L. Corporacion Inca Kola Peru S.R.L. Directv Peru S.R.L.

4. ¿QUÉ ES UNA EMPRESARIO INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (E.I.R.L.)?

Cantidad de accionistas / Socios

Máximo: 1
Organización
Una sola persona figura como Gerente General y socio.

Capital y acciones
Capital definido por aportes del único aportante.

Ejemplos

– G.L.P. Distribuciones E.I.R.L.
– Global Solutions Peru E.I.R.L.
– Plastitodo E.I.R.L.

5. ¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA (S.A.A.)?
Cantidad de accionistas / Socios
Mínimo: 750

Organización

Se debe establecer:
Junta general de accionistas. Gerencia. Directorio.

Capital y acciones
Más del 35% del capital pertenece a 175 o más accionistas. Debe haber hecho una oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones. Deben registrar las acciones en el Registro de Matrícula de Acciones.
Ejemplos:
Alicorp S.A.A. Luz del Sur S.A.A. Creditex S.A.A.

¿QUÉ ES UNA RAZÓN SOCIAL?
La razón social es la denominación que tendrá su empresa y está ligada al RUC. Con esa razón social su empresa se identificará ante la SUNAT, bancos, entidades y compañías para realizar trámites, hacer compras o ventas, entre otros.

El primer paso en el proceso de Registro o Constitución de empresa es la reserva del nombre o razón social. También se debe realizar este mismo proceso cuando se desea modificar la denominación o razón social en el estatuto de la empresa.

Además, es importante aclarar que la razón social no es necesariamente su nombre comercial.

Fuente: Diario Gestión_Alianza Corporativa

¿CON CUÁNTAS TARDANZAS AL MES PODRÍA SER DESPEDIDO UN TRABAJADOR?La Justificación es porque hubo mucho tráfico en reiter...
26/11/2018

¿CON CUÁNTAS TARDANZAS AL MES PODRÍA SER DESPEDIDO UN TRABAJADOR?

La Justificación es porque hubo mucho tráfico en reiteradas oportunidades no siempre lo salvará, pues su empleador podría no considerar esto como una justificación.

Acumular tardanzas, e incluso faltas, en un determinado periodo sin la debida justificación podría ser causal de despido por ser considerada una falta grave.

LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL EN SU ARTÍCULO 25

"La falta grave es la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato".

En ese sentido se precisa que de darse el abandono de trabajo, las ausencias injustificadas, hayan sido o sancionadas disciplinariamente en cada caso, - si ha sido acusada por el empleador y se haya aplicado sanciones previas de amonestaciones escritas y suspensiones - se procederá al despido.

"Si hay abandono de trabajo por más de tres días consecutivos de inasistencia injustificadas, se procede al despido automático. La falta grave por acumulación de inasistencias se configura cuando el trabajador falta injustificadamente más de cinco veces en un periodo de 30 días o más de 15 veces en un periodo de 180 días".

En el caso de tardanzas, se considera como falta grave cuando el trabajador llega tarde más de cinco veces en un periodo de 30 días o más de 15 veces en un periodo de 180 días.

"El plazo que tienen los trabajadores para justificar sus inasistencias es de tres días hábiles luego de producida la falta", detalla el especialista.

Fuente: Diario EL Peruano

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05/11/2018

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21/09/2018

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15/08/2018

📌BANCARIZACIÓN

👉👉DESDE AGOSTO YA NO SE PODRÁ COMPRAR EN EFECTIVO AUTOS E INMUEBLES QUE SUPEREN LOS S/12,450👈👈

En el Mes de Febrero se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley de Bancarización (Ley 30730) que incorpora cambios sustanciales para la lucha contra la evasión y la formalización de la economía y que a la vez regula el Impuesto a las Transacciones Financieras(ITF).

▶TRANSACCIONES BAMCARIZADAS

La norma, que entro en vigencia en este mes de Agosto, establece que la bancarización en la compra de vehículos en general, inmuebles, acciones, aumento y reducción de capital social, sea obligatoria cuando el monto sea igual o superior a 3 UIT (S/ 12.450).

Ante ello, Victor Zavala, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima,señaló que “las operaciones de compra de autos o viviendas, mayores o iguales a S/ 12.450, ya no se podrán realizar con dinero en efectivo sino necesariamente mediante un medio de pago del sistema financiero".

▶OPERACIONES A TENER EN CUENTA

Se debe tener en cuenta que la nueva ley dispone la bancarización en las operaciones siguientes:

-La Constitución o transferencia de derechos reales sobre bienes inmuebles
-Transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados,
-Adquisición, aumento y reducción de participaciones en el capital social de una persona jurídica.

▶PAPEL DE LOS NOTARIOS

La norma precisa que los notarios y los jueces que den fe o formalicen actos jurídicos en los tres casos referidos, deben dejar constancia (en la escritura pública) sobre el medio de pago bancario utilizado.

"En el caso que el cliente del notario se niegue a demostrar que ha utilizado medio de pago bancario, sin perjuicio de no dar fe de la operación, deberán de efectuar un reporte de operaciones sospechosas a la Unidad de Información Financiera-Perú, para las investigaciones y sanciones que correspondan", manifestó Zavala.

▶SANCIONES

Los notarios, jueces y registradores que no cumpla con verificar e insertar el medio de pago bancario utilizado podrán ser sancionados administrativamente de acuerdo a ley.

Finalmente, respecto a los medios de pagos, la ley permite los depósitos en cuentas bancarias, los giros, las transferencias de fondos, las órdenes de pago, las tarjetas de débito expedidas en el país y las tarjetas de crédito expedidas. También se incorporan los cheques en general, las remesas bancarias y las cartas de crédito.

Fuente: Perú21

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