Consultoria Matsil

Consultoria Matsil La tranquilidad de las pequeñas y medianas empresas es nuestro objetivo. Brindamos asesoría empres

23/08/2017

Consultoria combina visión e innovación de múltiples disciplinas con las empresas y conocimiento de la industria para ayudar a su empresa sobresalir a nivel nacional.
Revisión del adecuado cumplimiento de obligaciones tributarias: anuales y mensuales
Evaluamos la determinación de las obligaciones tributarias mensuales y anuales, en base a la normativa vigente.

09/08/2017

INFORME N° 167-2001-SUNAT/K00000
MATERIA:

Se formula consulta respecto a los alcances de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 81° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, en cuanto a la suspensión de la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria.
BASE LEGAL:

Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias.

ANÁLISIS:

De acuerdo con el primer párrafo del artículo 81° del TUO del Código Tributario, la Administración Tributaria suspenderá su facultad de verificación o fiscalización, respecto de cada tributo, por los ejercicios o períodos no prescritos, si efectuada la verificación o fiscalización del último ejercicio, tratándose de tributos de liquidación anual, o de los últimos doce (12) meses, tratándose de tributos de liquidación mensual, no se detectan:

a) Omisiones a la presentación de la declaración de determinación de la obligación tributaria o presentaciones posteriores a la notificación para la verificación o fiscalización.

b) Irregularidades referidas a la determinación de la obligación tributaria en las declaraciones presentadas.

c) Omisiones en el pago de los tributos o pagos posteriores a la notificación mencionada.
Por su parte, el último párrafo del referido artículo señala que no se suspenderá la facultad de verificación o fiscalización por los ejercicios o períodos no prescritos, cuando la Administración encuentre en los referidos ejercicios o períodos indicios de delito tributario o compruebe la existencia de nuevos hechos que demuestren omisiones, errores o falsedades en los elementos que sirven de base para determinar la obligación tributaria.

Según se desprende de la norma consignada, al ejercer su facultad de verificación o fiscalización la Administración Tributaria se encuentra obligada como regla general a iniciar la verificación o fiscalización por el último ejercicio gravable, en el caso de tributos de liquidación anual, o por los últimos doce (12) períodos, tratándose de tributos de liquidación mensual. No obstante, la Administración Tributaria podría verificar o fiscalizar cualquier ejercicio gravable o período mensual no prescrito siempre y cuando se detecten las circunstancias señaladas en el último párrafo del artículo 81° del TUO del Código Tributario.

Ahora bien, en el caso que la Administración Tributaria haga uso de la excepción prevista en el último párrafo del artículo 81° antes mencionado, se requiere que se acrediten las circunstancias habilitantes para que la fiscalización o verificación no se inicie en el orden señalado por el propio artículo 81°. En tal sentido, es necesario, como indica el texto legal, que se encuentre indicios de delito tributario o se compruebe la existencia de nuevos hechos que demuestren omisiones, errores o falsedades en los elementos que sirven de base para determinar la obligación tributaria, por lo que no será suficiente que la Administración Tributaria, en base a una presunción sobre tales circunstancias, inaplique el primer párrafo del artículo 81° del TUO del Código Tributario.

Consecuentemente, en el supuesto que la Administración Tributaria, invocando el último párrafo del artículo 81° del TUO del Código Tributario, haya iniciado una verificación o fiscalización y se establezca posteriormente la inexistencia de los indicios de delito tributario o de los nuevos hechos habilitantes, dicha verificación o fiscalización carecerá de efectos y la Administración Tributaria no podrá efectuar actos de determinación a raíz de tales procedimientos. En este caso, deberá entenderse suspendida la facultad de verificación o fiscalización en los términos señalados en el primer párrafo del artículo 81° del TUO del Código Tributario y la Administración Tributaria sólo podría iniciar la verificación o fiscalización de las obligaciones del contribuyente en el orden establecido por el citado artículo 81°.

Cabe precisar que los actos efectuados por la Administración Tributaria sin observar las disposiciones del artículo 81° del TUO del Código Tributario, incluidos los actos de determinación de la deuda tributaria, adolecerán de nulidad, conforme a lo señalado en el numeral 2 del artículo 109° del mismo TUO.

De otro lado, si la Administración Tributaria efectivamente encuentra indicios de delito tributario o comprueba la existencia de nuevos hechos que demuestren omisiones, errores o falsedades en los elementos que sirven de base para determinar la obligación tributaria, al no suspenderse su facultad de verificación o fiscalización, se encontrará habilitada para verificar o fiscalizar cualquier período tributario o ejercicio gravable no prescritos. En este supuesto, la fiscalización podrá extenderse a la investigación de otros aspectos distintos a los indicios de delito o los nuevos hechos, dado que a partir de ese momento la norma no limita el ejercicio de la facultad de verificación o fiscalización respecto del tributo por el cual no se produce la suspensión(1).

Así pues, una vez que deviene en inaplicable la suspensión de la facultad de verificación o fiscalización, la Administración Tributaria se encontrará en aptitud de comprobar el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias del contribuyente referidas al tributo respectivo, sin más excepciones que las contempladas expresamente por Ley.
CONCLUSIONES:

1. Como regla general, la Administración Tributaria está obligada a iniciar la verificación o fiscalización, respecto de cada tributo, por el último ejercicio gravable, en el caso de tributos de liquidación anual, o por los últimos doce (12) períodos, tratándose de tributos de liquidación mensual.

No obstante, si dicha Administración encuentra en ejercicios o períodos no prescritos, indicios de delito tributario o comprueba la existencia de nuevos hechos que demuestren omisiones, errores o falsedades en los elementos que sirven de base para determinar la obligación tributaria, estará facultada para revisar dichos períodos o ejercicios, sin que se requiera iniciar la verificación o fiscalización por el último ejercicio o los últimos doce (12) períodos.

2. En caso que la Administración Tributaria, invocando el último párrafo del artículo 81° del TUO del Código Tributario, inicie una verificación o fiscalización y posteriormente se establezca la inexistencia de los indicios de delito tributario o de los nuevos hechos que demuestren omisiones, errores o falsedades en los elementos que sirven de base para determinar la obligación tributaria, que fueran alegados por la Administración Tributaria; dicha verificación o fiscalización carecerá de efectos y no podrá realizarse actos de determinación en dichos procedimientos.

3. Cuando la Administración Tributaria efectivamente establezca la existencia de los indicios de delito tributario o de los nuevos hechos invocados, se encontrará habilitada a fiscalizar otros aspectos vinculados al cumplimiento de las obligaciones tributarias respecto del mismo tributo y por los períodos o ejercicios gravables no prescritos.

17/07/2017

Régimen MYPE Tributario: Un nuevo régimen para los contribuyentes Tamaño de Texto:Imprimir
Compartir
alt
El 20 de diciembre del 2016 se publicó el Decreto Legislativo N° 1269, estableciendo un Régimen MYPE Tributario - RMT, para contribuyentes que sus ingresos netos no superen las 1700 UIT.
A continuación, algunas respuestas, a las primeras interrogantes que se desprenden de la lectura al Decreto Legislativo, recientemente publicado:
¿A quiénes está dirigido?
Aquellos contribuyentes cuyos ingresos netos no superen las 1700 UIT, asimismo es requisito no tener vinculación directa o indirectamente en función del capital, con otras personas naturales o jurídicas, cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen el monto indicado.
¿Cómo puedo acceder al nuevo Régimen MYPE Tributario?
La SUNAT incorporará de oficio a los contribuyentes que al 31.12.2016 hubieren estado tributando en el Régimen General y cuyos ingresos netos del ejercicio 2016 no superaron las 1700 UIT, salvo que se hayan acogido al Nuevo RUS o Régimen Especial, con la declaración correspondiente al mes de enero del año 2017.
También serán incorporados de oficio aquellos contribuyentes que al 31.12.2016 hubieran estado acogidos al Nuevo RUS en las categorías 3, 4 y 5 o tengan la condición de EIRL acogidas a dicho régimen, siempre que no hayan optado por acogerse en enero del 2017 al NRUS (categorías 1 y 2), Régimen Especial o Régimen General.
Asimismo, de acuerdo a la norma también pueden acogerse de manera voluntaria los contribuyentes que se encuentren en cualquiera de los regímenes ya existentes.
¿Cómo pago el Impuesto a la renta en el Régimen MYPE Tributario?
El impuesto a la renta se determinará aplicando la escala progresiva acumulativa de acuerdo al siguiente detalle:
Hasta 15 UIT = 10 %
Más de 15 UIT = 29.5 %
¿Cómo realizo los pagos a cuenta en el Régimen MYPE Tributario?
Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta se pagarán de la siguiente manera:
Contribuyentes cuyos ingresos netos anuales del ejercicio no superen las 300 UIT: uno por ciento (1,0%) a los ingresos netos obtenidos en el mes.
Contribuyentes del RMT que en cualquier mes del ejercicio superen las 300 UIT: conforme a las reglas del Régimen General establecidas en la Ley del Impuesto a la Renta y normas reglamentarias.
¿Qué libros contables se está obligado a llevar en el Régimen MYPE Tributario?
Los libros contables que deberán llevar los contribuyentes de éste régimen son:
Con ingresos netos anuales hasta 300 UIT:
Registro de Ventas,
Registro de Compras y
Libro Diario de Formato Simplificado.
Con ingresos netos anuales superiores a 300 UIT: Están obligados a llevar los libros conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta.
¿Qué beneficio tiene el Régimen MYPE Tributario?
Tratándose de contribuyentes que inicien actividades durante el 2017 y aquellos que provengan del Nuevo RUS, durante el ejercicio 2017, la SUNAT no aplicará las sanciones correspondientes a las siguientes infracciones, siempre que cumplan con subsanar la infracción, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia:
Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos
Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.
Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros.
No exhibir los libros, registros u otros documentos que la Administración Tributaria solicite.
No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos.
¿Cuándo entra en vigencia el Régimen MYPE Tributario?
Este régimen entrará en vigencia el 01 de enero de 2017

12/07/2017

De acuerdo con el literal c) del párrafo 4.4 del marco conceptual, se define al patrimonio, como la parte residual de los activos de la empresa, una vez deducidos todos sus pasivos; sin embargo, aunque el patrimonio se define como un residuo o resto, puede subdividirse a efectos de su presentación en el balance.
Ejemplo: en una sociedad por acciones pueden mostrarse por separado los fondos aportados por los accionistas, las ganancias acumuladas, las reservas específicas procedentes de ganancias y las reservas por ajustes para mantenimiento del capital.

07/07/2017

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó hoy que un total de seis sectores económicos registran una evasión del Impuesto General a las Ventas (IGV) por casi S/ 500 millones al año y a ellos se apuntará con el Plan de Formalización 2017, que promueve el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

El gerente de Cumplimiento de la Sunat, Erick Cárdenas, detalló que el mayor monto se observa en el sector Construcción con S/ 175 millones y un nivel de evasión del 63%.

En segundo lugar aparece Comercio con un nivel de evasión del 30% y un valor que equivale a S/ 140 millones; luego aparece Restaurantes y Hospedajes con el nivel más alto de evasión con 88%, que tiene un valor de aproximadamente S/ 54 millones.

Los otros sectores con alta evasión del IGV son: Agropecuario con 81% y un valor de S/ 50 millones; Transporte con 17% y un valor de S/ 39 millones; y Pesca con 20% de evasión y S/ 5 millones.

En ese contexto es que la Sunat implementará su Plan de Formalización 2017, la cual contempla 300 mil intervenciones durante el resto del año a aquellos que reincidan en el incumplimiento de sus obligaciones, como no entregar comprobantes de pago, serán verificados por la Sunat.

“En caso mantengan un comportamiento informal, se les aplicará las sanciones respectivas, como el cierre temporal de sus establecimientos”, advirtió.

En esta etapa y como parte de la nueva gestión de la Sunat, los pequeños negocios recibirán orientación tributaria especializada de manera previa a cualquier sanción, para que mejoren el cumplimiento de sus obligaciones y formalicen sus actividades comerciales.

“Un comprobante de pago permite acreditar la propiedad de un bien y representa una garantía para el cliente en caso requiera hacer un reclamo y, además, permite que el impuesto que todos pagamos por la compra (en este caso el 18% de IGV) sea declarado oportunamente y, en algunos casos, permite la deducción respecto del Impuesto a la Renta”, comentó Cárdenas.

Por ello, anotó que la Sunat invoca a todos los emprendedores a cumplir voluntariamente con su entrega y aportar al crecimiento del país.

Durante el primer semestre del 2017, la Sunat realizó 131 mil intervenciones de control, que incluyen operativos en espectáculos públicos, sustentación de mercaderías, verificación de entrega de comprobantes de pago, verificaciones de ingresos en establecimientos comerciales, entre otros.

Asimismo, se intervinieron a 15,000 contribuyentes de los segmentos con mayor riesgo de incumplimiento, observando que más de 9,000 mejoraron su comportamiento tributario, declarando mayores montos de ingresos e impuestos en comparación con el año pasado.

07/07/2017

CONSULTORIA Y ASESORIA EMPRESARIAL INTEGRAL

MATSIL

* Consultoria y Asesoria Contable Tributaria Financiera
Administrativa Laboral Legal y Afines.
* Programas y Estrategias de Protección Contra
Fiscalizaciones é Intervenciones Fiscales - SUNAT.
* Diagnósticos y Regularizaciones Tributarias y Contables.
* Levantamiento de Embargos - SUNAT.
* Reestructuración Empresarial.
* Gestion de Credito Empresarial.
* Gestiones ante EsSalud y AFPs.
* Control Interno.
* Constitución de Empresas.
* Defensa Legal :
Procesos administrativos.
Cobranza coactiva.
Devoluciones.
Fraccionamientos.
Prescripción de deuda.
Procesos contenciosos Administrativos: Reclamación Queja. Apelación Proceso contencioso judicial Garantias

Entel 955876551 4741398

03/07/2017

35º.- INVENTARIOS Y CONTABILIDAD DE COSTOS
Los deudores tributarios deberán llevar sus inventarios y contabilizar sus costos de acuerdo a las siguientes normas:
Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a mil quinientas (1,500) Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso, deberán llevar un sistema de contabilidad de costos, cuya información deberá ser registrada en los siguientes registros: Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y Registro de Inventario Permanente Valorizado.

Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores o iguales a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias y menores o iguales a mil quinientas (1,500) Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso, sólo deberán llevar un Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.

Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido inferiores a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso, sólo deberán realizar inventarios físicos de sus existencias al final del ejercicio.

Tratándose de los deudores tributarios comprendidos en los incisos precedentes a) y b), adicionalmente deberán realizar, por lo menos, un inventario físico de sus existencias en cada ejercicio.

Deberán contabilizar en un Registro de Costos, en cuentas separadas, los elementos constitutivos del costo de producción por cada etapa del proceso productivo. Dichos elementos son los comprendidos en la Norma Internacional de Contabilidad correspondiente, tales como: materiales directos, mano de obra directa y gastos de producción indirectos.

Aquellos que deben llevar un sistema de contabilidad de costos basado en registros de inventario permanente en unidades físicas o valorizados o los que sin estar obligados opten por llevarlo regularmente, podrán deducir pérdidas por faltantes de inventario, en cualquier fecha dentro del ejercicio, siempre que los inventarios físicos y su valorización hayan sido aprobados por los responsables de su ejecución y además cumplan con lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso c) del Artículo 21º del Reglamento.

No podrán variar el método de valuación de existencias sin autorización de la SUNAT y surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se otorgue la aprobación, previa realización de los ajustes que dicha entidad determine.

La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia podrá:
Establecer los requisitos, características, contenido, forma y condiciones en que deberá llevarse los registros establecidos en el presente Artículo.

Eximir a los deudores tributarios comprendidos en el inciso a) del presente artículo, de llevar el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.

Establecer los procedimientos a seguir para la ejecución de la toma de inventarios físicos en armonía con las normas de contabilidad referidas a tales procedimientos.

En todos los casos en que los deudores tributarios practiquen inventarios físicos de sus existencias, los resultados de dichos inventarios deberán ser refrendados por el contador o persona responsable de su ejecución y aprobados por el representante legal.

A fin de mostrar el costo real, los deudores tributarios deberán acreditar, mediante los registros establecidos en el presente Artículo, las unidades producidas durante el ejercicio, así como el costo unitario de los artículos que aparezcan en los inventarios finales.

En el transcurso del ejercicio gravable, los deudores tributarios podrán llevar un Sistema de Costo Estándar que se adapte a su giro, pero al formular cualquier balance para efectos del impuesto, deberán necesariamente valorar sus existencias al costo real. Los deudores tributarios deberán proporcionar el informe y los estudios técnicos necesarios que sustenten la aplicación del sistema antes referido, cuando sea requerido por la SUNAT.






DE LA RENTA NETA

Artículo 21º.- RENTA NETA DE TERCERA CATEGORÍA
Para efecto de determinar la Renta Neta de Tercera Categoría, se aplicará las siguientes disposiciones:

c) Para la deducción de las mermas y desmedros de existencias dispuesta en el inciso f) del artículo 37º de la Ley, se entiende por:
1. Merma: Pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo.
2. Desmedro: Pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados.
Cuando la SUNAT lo requiera, el contribuyente deberá acreditar las mermas mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente. Dicho informe deberá contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas. En caso contrario, no se admitirá la deducción.
Tratándose de los desmedros de existencias, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuadas ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de seis (6) días hábiles anteriores a la fecha en que llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes. Dicha entidad podrá designar a un funcionario para presenciar dicho acto; también podrá establecer procedimientos alternativos o complementarios a los indicados, tomando en consideración la naturaleza de las existencias o la actividad de la empresa.
Artículo 37º.- IMPORTACION Y EXPORTACION
A fin de determinar el valor de las importaciones y exportaciones a que se refiere el Artículo 64 de la Ley se tendrá en cuenta las siguientes disposiciones:
a) El valor de los bienes importados estará conformado por el precio ex-fábrica más los gastos, derechos e impuestos en el país de origen, fletes, seguros, diferencias de cambio, derechos y otros impuestos a la importación, gastos de despacho de Aduana, y demás gastos incurridos hasta el ingreso de los bienes a los almacenes de la empresa.
b) El valor de venta de los bienes exportados se determinará como sigue:
1. Valor CIF, por el valor vigente en el mercado de consumo, menos los derechos y otros tributos que graven la internación de dichos bienes en el país de destino, así como los gastos de despacho de Aduana y demás gastos incurridos hasta el ingreso de los bienes a los almacenes del destinatario; y
2. Valor FOB, por el valor vigente en el mercado de consumo, menos todos los conceptos referidos en el numeral anterior, así como el flete y el seguro.
Por el valor vigente en el mercado de consumo, se entiende el precio de venta al por mayor que rija en dicho mercado. En caso que el referido precio no fuera de público y notorio conocimiento, o que su aplicación sobre bienes de igual o similar naturaleza pudiera generar duda, se tomará los precios obtenidos por otras empresas en la colocación de bienes de igual o similar naturaleza, en el mismo mercado y dentro del ejercicio gravable.

09/06/2017

Sunat: se podrá solicitar fraccionamiento de deudas tributarias
2017

La Sunat aprobó las normas para la presentación de la solicitud de acogimiento.

02/06/2017

Estudio Matencio Silva

02/06/2017

Aprueban nueva relación de medios de pago
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 069-2017/SUNAT
Lima, 14 de marzo de 2017
CONSIDERANDO:
Que el primer párrafo del artículo 4-A del Reglamento de la Ley N° 28194, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2004-EF y normas modificatorias, establece que la SUNAT, en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, deberá publicar en su página web la relación de las empresas del Sistema Financiero y de los medios de pago con los que estas se encuentran autorizadas a operar; de las empresas no pertenecientes al Sistema Financiero cuyo objeto principal sea la emisión y administración de tarjetas de crédito, así como de las tarjetas de crédito que emitan; y, de las empresas bancarias o financieras no domiciliadas y de las tarjetas de crédito que emitan;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general” aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que esta únicamente actualiza la relación a que se refiere el considerando anterior;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 4-A del Reglamento de la Ley N° 28194; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y, el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo único. Nueva relación de medios de pago
Apruébase el anexo que como parte integrante de la presente resolución, contiene:
a) La relación de las empresas del Sistema Financiero y de los medios de pago con los que estas se encuentran autorizadas a operar.
b) La relación de las empresas del Sistema Financiero y de las tarjetas de crédito cuyos pagos canalizan en virtud a convenios de recaudación o cobranza celebrados con las empresas emisoras no pertenecientes al Sistema Financiero, cuyo objeto principal sea la emisión y administración de tarjetas de crédito.
c) La relación de las empresas del Sistema Financiero y de las tarjetas de crédito cuyos pagos canalizan en virtud a convenios de recaudación o cobranza celebrados con las empresas bancarias o financieras emisoras no domiciliadas en el país.
El anexo también será publicado en la página web de la SUNAT, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe, en la misma fecha en que se publique la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única. Derogatoria
Derógase la Resolución de Superintendencia N° 383-2014/SUNAT.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional
ANEXO I
RELACIÓN DE MEDIOS DE PAGO CON LOS QUE SE ENCUENTRAN AUTORIZADAS A OPERAR LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO
001 DEPÓSITO EN CUENTA
RUC
RAZÓN SOCIAL
20100047218
BANCO DE CREDITO DEL PERU
20100130204
BANCO CONTINENTAL
20100043140
SCOTIABANK PERÚ SAA
20100053455
BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK
20100116635
CITIBANK DEL PERU S.A.
20101036813
BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS
20100030595
BANCO DE LA NACIÓN
20100105862
BANCO FINANCIERO DEL PERU
20509507199
BANCO DE COMERCIO
20255993225
CREDISCOTIA FINANCIERA S.A.
20382036655
MIBANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A.
20513074370
BANCO GNB PERÚ S.A.
20330401991
BANCO FALABELLA PERU S.A
20516711559
BANCO SANTANDER PERU S.A.
20259702411
BANCO RIPLEY S.A.
20517476405
BANCO AZTECA DEL PERU S.A.
20100269466
CAJA MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR DE LIMA
20100209641
CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRED AREQUIPA
20132243230
CAJA MUNICIPAL AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO S.A
20113604248
CMAC PIURA S.A.C.
20102881347
CAJA MUNICIP. AHORRO Y CREDITO SULLANA S. A.
20102361939
CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PAITA S.A.
20114839176
CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A.
20104888934
CAJA MUNICIPAL DE AHORRO CREDITO ICA SA
20104599151
CAJA MUNICIPAL AHORRO Y CREDITO PISCO SA
20130098488
CAJA MUNIC. DE AHORR. Y CRED. DE TACNA S.A.
20103845328
CAJA MUNIC DE AHORRO Y CRED MAYNAS SA
20130200789
CMAC - HUANCAYO S.A.
20114105024
CAJA MUNICIPAL AHORRO Y CREDIT DEL SANTA SA
20371843575
PRODUCTOS Y MERCADOS AGRICOLAS DE HUARAL CAJA RURAL DE AHORROS Y CRÉDITO S.A.
20221733160
CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA
20129231808
CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO LOS LIBERTADORES
20219960256
CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO SENOR DE LUREN
20231269071
CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CHAVIN SA
20229108337
CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CAJAMARCA S.A.A.
20270320521
CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO SIPAN S.A
20322445564
CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO LOS ANDES
20197495929
CAJASUR
20228319768
CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO NOR PERU
20206944081
CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO REG. SAN MARTIN
20230881007
CRAC PROMOTORA DE FINANZAS S.A.A.
002 GIRO
RUC
RAZÓN SOCIAL
20100047218
BANCO DE CREDITO DEL PERU
20100130204
BANCO CONTINENTAL
20100043140
SCOTIABANK PERÚ SAA
20100053455
BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK
20100116635
CITIBANK DEL PERU S.A.
20101036813
BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS
20100030595
BANCO DE LA NACIÓN
20100105862
BANCO FINANCIERO DEL PERU
20509507199
BANCO DE COMERCIO
20513074370
BANCO GNB PERÚ S.A
20330401991
BANCO FALABELLA PERU S.A
20516711559
BANCO SANTANDER PERU S.A.
20259702411
BANCO RIPLEY S.A.
20517476405
BANCO AZTECA DEL PERU S.A.
20132243230
CAJA MUNICIPAL AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO S.A
20104888934
CAJA MUNICIPAL DE AHORRO CREDITO ICA SA
20221733160
CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA
20129231808
CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO LOS LIBERTADORES
20231269071
CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CHAVIN SA
20270320521
CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO SIPAN S.A
20197495929
CAJASUR
20228319768
CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO NOR PERU
20206944081
CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO REG. SAN MARTIN
20437093564
EDPYME SOLIDARIDAD SAC
20441805960
EDPYME EFECTIVA S.A.
20113604248
CMAC PIURA S.A.C.
003 TRANSFERENCIA DE FONDOS
RUC
RAZÓN SOCIAL
20100047218
BANCO DE CREDITO DEL PERU
20100130204
BANCO CONTINENTAL
20100043140
SCOTIABANK PERÚ SAA
20100053455
BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK
20100116635
CITIBANK DEL PERU S.A.
20101036813
BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS
20100030595
BANCO DE LA NACIÓN
20330401991
BANCO FALABELLA PERU S.A.
20100105862
BANCO FINANCIERO DEL PERU
20509507199
BANCO DE COMERCIO
20255993225
CREDISCOTIA FINANCIERA S.A.
20382036655
MIBANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A.
20513074370
BANCO GNB PERÚ S.A
20516711559
BANCO SANTANDER PERU S.A.
20259702411
BANCO RIPLEY S.A.
20517476405
BANCO AZTECA DEL PERU S.A.
20100269466
CAJA MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR DE LIMA
20100209641
CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRED AREQUIPA
20132243230
CAJA MUNICIPAL AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO S.A
20113604248
CMAC PIURA S.A.C.
20102881347
CAJA MUNICIP.AHORRO Y CREDITO SULLANA S. A.
20102361939
CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PAITA S.A.
20114839176
CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A.
20104888934
CAJA MUNICIPAL DE AHORRO CREDITO ICA SA
20130098488
CAJA MUNIC. DE AHORR. Y CRED. DE TACNA S.A.
20103845328
CAJA MUNIC DE AHORRO Y CRED MAYNAS SA
20130200789
CMAC - HUANCAYO S.A.
20114105024
CAJA MUNICIPAL AHORRO Y CREDIT DEL SANTA SA
20371843575
PRODUCTOS Y MERCADOS AGRICOLAS DE HUARAL CAJA RURAL DE AHORROS Y CRÉDITO S.A.
20221733160
CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA
20129231808
CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO LOS LIBERTADORES
20219960256
CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO SENOR DE LUREN
20231269071
CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CHAVIN SA
20322445564
CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO LOS ANDES
20270320521
CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO SIPAN S.A
20197495929
CAJASUR
20228319768
CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO NOR PERU
20206944081
CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO REG. SAN MARTIN
20230881007
CRAC PROMOTORA DE FINANZAS S.A.A.
20441805960
EDPYME EFECTIVA S.A.
20437093564
EDPYME SOLIDARIDAD SAC
004 ORDEN DE PAGO
RUC
RAZÓN SOCIAL
20100047218
BANCO DE CREDITO DEL PERU
20100130204
BANCO CONTINENTAL
20100043140
SCOTIABANK PERÚ SAA
20100053455
BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK
20100116635
CITIBANK DEL PERU S.A.
20101036813
BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS
20100030595
BANCO DE LA NACIÓN
20100105862
BANCO FINANCIERO DEL PERU
20509507199
BANCO DE COMERCIO
20513074370
BANCO GNB PERÚ S.A
20517476405
BANCO AZTECA DEL PERU S.A.
20100209641
CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRED AREQUIPA
20132243230
CAJA MUNICIPAL AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO S.A
20113604248
CMAC PIURA S.A.C.
20102881347
CAJA MUNICIP. AHORRO Y CREDITO SULLANA S. A.
20102361939
CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PAITA S.A.
20114839176
CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A.
20104888934
CAJA MUNICIPAL DE AHORRO CREDITO ICA SA
20104599151
CAJA MUNICIPAL AHORRO Y CREDITO PISCO SA
20130098488
CAJA MUNIC. DE AHORR. Y CRED. DE TACNA S.A.
20130200789
CMAC - HUANCAYO S.A.
20114105024
CAJA MUNICIPAL AHORRO Y CREDIT DEL SANTA SA
20221733160
CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA
20129231808
CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO LOS LIBERTADORES
20219960256
CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO SENOR DE LUREN
20231269071
CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CHAVIN SA
20229108337
CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CAJAMARCA S.A.A.
20322445564
CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO LOS ANDES
20270320521
CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO SIPAN S.A
20197495929
CAJASUR
20228319768
CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO NOR PERU
20206944081
CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO REG.SAN MARTIN
20230881007
CRAC PROMOTORA DE FINANZAS S.A.A.
005 TARJETA DE DÉBITO
RUC
RAZÓN SOCIAL
DESCRIPCIÓN DEL MEDIO DE PAGO
Según última publicación
20100047218
BANCO DE CREDITO DEL PERU
• Credimás VISA ELECTRÓN
• Credimás Negocios VISA ELECTRON
• Tarjeta de Compras en Internet VISA ELECTRON
20100130204
BANCO
• Conticash / VISA
CONTINENTAL
• VIP BBVA / VISA
• Conticash Mundo Sueldo / VISA
• Regalo Pre Pago / Visa
20100043140
SCOTIABANK PERU SAA
• Master Card Debit
20100053455
BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK
• Tarjeta Intebank Visa Débito Clásica
• Tarjeta Intebank Visa Débito Oro Chip
20100116635
CITIBANK DEL PERU S.A.
• Citibank Blue VISA

• Citibank Gold VISA
20101036813
BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS
• VISA Débito
20100030595
BANCO DE LA NACIÓN
• Visa Débitos Ctas. Ahorros
20100105862
BANCO FINANCIERO DEL PERU
• Tarjeta de Débito
20509507199
BANCO DE COMERCIO
• Tarjeta de Débito
20255993225
CREDISCOTIA FINANCIERA S.A.
• Tarjeta de Cajero Crediscotia Financiera
• Tarjeta Mastercard Débito
20382036655
MIBANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A.
• Visa Electrón

• Tarjeta Empresarial
20330401991
BANCO FALABELLA PERU S.A
• Tarjeta Visa Electrón
20513074370
BANCO GNB PERÚ S.A
• Visa Débito
20517476405
BANCO AZTECA DEL PERU S.A.
• Tarjeta de Débito
20100269466
CAJA MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR DE LIMA
• Tarjeta de Débito
20100209641
CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRED AREQUIPA
• Tarjeta de Débito
20132243230
CAJA MUNICIPAL AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO S.A
• Tarjeta de Débito
20113604248
CMAC PIURA S.A.C.
• Piura Cash
• Piura Cash Visa Clásica
• Piura Cash Visa Oro
• Piura Cash Visa Clásica Chip
• Piura Cash Visa Oro Chip
0102881347
CAJA MUNICIP.AHORRO Y CREDITO SULLANA S. A.
• Tarjeta de Débito
20130200789
CMAC - HUANCAYO S.A.
• Tarjeta de Débito RAPICARD VISA
20228319768
CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO NOR PERÚ
• Visa Electrón Nor Azul
006 TARJETA DE CRÉDITO EMITIDA EN EL PAÍS POR UNA EMPRESA DEL SISTEMA FINANCIERO
RUC
RAZÓN SOCIAL
DESCRIPCIÓN DEL MEDIO DE PAGO según última publicación
20100047218
BANCO DE CREDITO
• VISA Clásica

Dirección

Lima
511

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Consultoria Matsil publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir

Categoría