Estudio Jurídico " J.Chay.C " Consultoria & Asesoria Legal

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"ESTUDIO JURIDICO J.CHAY.C" CONSULTORIA & ASESORÍA LEGAL
Fue fundado hace treinta años, nos enorgullece ofrecer a nuestros clientes todos los servicios legales que requieran, no sólo en el territorio nacional, sino también más allá de nuestras fronteras. Los miembros de nuestra firma son graduados de las más prestigiosas universidades del país, cuentan con estudios de especialización tanto en el P

erú como en el extranjero y, lo más importante, todos ellos comparten la mística de trabajo de nuestra firma, la cual está siempre orientada a brindar servicios legales de la más alta calidad. Nuestros clientes no sólo reciben la asesoría integral de uno o más abogados especializados en el área de su actividad económica sino que, al contar con nuestros servicios, uno de nuestros abogados asume la supervisión del cliente, cumpliendo la función de enlace con los demás miembros del Estudio. Cabe destacar que esta forma de trabajo nos ha permitido contar con un grupo representativo de clientes, tanto locales como extranjeros, con varios años de lealtad gracias al profesionalismo de nuestros servicios.

29/05/2019

A los seguidores de nuestra pagina le anunciamos q a partir del mes julio estaremos publicando temas de actualidad, debidamente analizados con doctrina y jurisprudencia.

La unión conyugal expresada en la pirámide de kelsen
19/11/2013

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El sentimiento jurídico de la conceptúalizacion del matrimonio
19/11/2013

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FELIZ CUMPLEAÑOS DR. JORGE ERNESTO YATACO CASAS
27/09/2012

FELIZ CUMPLEAÑOS DR. JORGE ERNESTO YATACO CASAS

14/09/2012

QUEJA POR DETENCION ARBITRARIA
Artículo 87.- El inculpado contra quien se ha dictado orden de detención deberá ser notificado
dentro de las veinticuatro horas de expedida dicha orden. En caso contrario podrá quejarse
ante el tribunal por detención arbitraria. Si considera la queja fundada, el tribunal podrá ordenar
la libertad del inculpado o confiar la instrucción a otro juez.
El tribunal, previo informe del Juez y sin otro trámite que la vista fiscal, resolverá lo
conducente.

14/09/2012

DETENCION DEFINITIVA
Artículo 84.- Si durante la instrucción resultaren pruebas de que el inculpado es reincidente,
cometió el delito en concierto o banda o el delito se encuentra comprendido en los alcances del
mandato o detención a que se refiere al Artículo 79 del C.P.P., modificado por el Artículo 1o. de
la presente Ley, el Juez, de oficio, a petición del Fiscal Provincial o del agraviado ordenará
detención.

14/09/2012

APELACION CONTRA EL MANDATO DE
COMPARECENCIA
Artículo 83.- Contra la Resolución que disponga la comparecencia, procede el recurso de
apelación del representante del Ministerio Público y de la parte civil, en un solo efecto, sin que
este recurso suspenda la excarcelación si es que al formularse la denuncia se puso al
inculpado a disposición del Juez en calidad de detenido.

14/09/2012

AVISO DE LA DETENCION
Artículo 82.- Llevada a cabo la detención, el Jefe del establecimiento donde ha sido trasladado
el detenido dará aviso inmediato por escrito al juez instructor, o, en su defecto, al Ministerio
Público. En caso de no hacerlo dentro de las veinticuatro horas, será responsable por
detención arbitraria.

14/09/2012

RECURSO AL FISCAL
Artículo 78.- Si el Agente Fiscal no solicitase del Juez Instructor que abra instrucción, a mérito
de la denuncia presentada, podrá el denunciante recurrir al Fiscal, para que, si la considera
fundada, ordene al inferior que haga la respectiva denuncia.

14/09/2012

ORDENES A LA POLICIA Y OTROS
Artículo 52.- El juez instructor puede impartir órdenes a la policía judicial, para la citación,
comparecencia o detención de las personas; y requerir los servicios de los funcionarios,
profesionales o técnicos que forman parte de ella, para las operaciones que sea necesario
practicar.

14/09/2012

INSTRUCCIONES POR HOMICIDIO
Artículo 51.- Cuando se siga instrucción por homicidio, siempre que el juez instructor llegue a
identificar el cadáver, dictará mandato judicial para que se inscriba la defunción en el Registro
Civil correspondiente.
Si no se descubre el cadáver de la víctima, la orden para la inscripción de la defunción
será expedida por el Presidente del Tribunal Correccional, después de dictarse el auto de
archivamiento provisional o la sentencia que establezca el delito.

14/09/2012

DISCONFORMIDAD CON LA INHIBICION
Artículo 33.- Si el Ministerio Público, el inculpado o el agraviado, no se conforma con la
inhibición del juez, o si éste no acepta la recusación, se elevará inmediatamente al Tribunal
Correccional el cuaderno separado que deberá formarse, conteniendo todo lo concerniente al
incidente de recusación o inhibición, así como el informe que sobre lo alegado emitirá el juez
instructor, y el Ministerio Público, cuando no sea éste quien hubiera solicitado la inhibición. El
Juez en su informe indicará el nombre de las personas que pueden hacerse cargo de la
instrucción. El Juez inhibido o recusado sólo podrá actuar, mientras esté pendiente el incidente
de recusación, las diligencias enumeradas en el artículo siguiente.

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