05/11/2011
AYUDA MEMORIA SOBRE LA CORRESPONDENCIA DE LA CONSULTA PREVIA A LOS PUEBLOS Y
COMUNIDADES CAMPESINAS DE LA COSTA Y A LA POBLACIÓN AFROPERUANA
1. El Congreso de la República aprobó la Ley Nº 29785 LEY DEL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS U ORIGINARIOS RECONOCIDO EN EL CONVENIO 169 de la OIT, la misma que expresa que lo efectúa interpretando el Título I Aspectos Generales de conformidad con las obligaciones establecidas en el Convenio 169-OIT, ratificado por el Estado peruano mediante la Resolución Legislativa Nº 26253 .
2. No obstante ello formula una conceptualización restringida y en algunos casos errónea sobre los criterios de identificación de los pueblos indígenas u originarios del Perú que lo aleja de la realidad etnolingüística del país expresada en la propuesta del MAPA ETNOLINGUISTICO DEL PERU 2010 y MAPA DE CONCENTRACIÓN DE POBLACIÓN AFROPERUANA (Dr. JOSÉ LUIS PORTOCARRERO TAMAYO -Responsable Técnico) publicados por el INDEPA, y de la conceptualización formulada por el Convenio 169 en la Parte 1. Política General, Artículo 1 que indica que el presente convenio se aplica:
El criterio subjetivo se encuentra relacionado con la conciencia del grupo colectivo de poseer una identidad indígena u originaria. Explícitamente indica líneas abajo que las comunidades campesinas o andinas y las comunidades nativas o pueblos amazónicos pueden ser identificados también como pueblos indígenas u originarios, conforme a los criterios señalados en el presente artículo. Es decir la ley solo considera como comunidades campesinas a las existentes en el área andina, desconociendo que en la costa peruana existe también un pueblo indígena que no se organiza en torno a una comunidad campesina por qué se dedica a la marisquería que son los WALINGOS que se asienta en el departamento de Tumbes; y los descendientes de antiguos pueblos indígenas que florecieron en otras regiones como las Culturas ( CHINCHA, HUARCO, MOCHICA, TALLAN, NAZCA etc.) y que actualmente se encuentran organizados en torno a ciento nueve (109) comunidades campesinas, catorce en Piura, quince (15) en Lambayeque, doce (12) en La Libertad, Quince (15) en Ancash, dieciocho (18) en Lima, nueve (9) en Ica, nueve (9) en Arequipa y diecisiete (17) en Tacna cuya relación en un anexo se adjunta. Asimismo no son consideradas para la consulta el pueblo afroperuano a pesar que el Convenio 169-OIT Título 1 los considera y la Constitución Política del Perú-1993 reconoce en el Capítulo I Sobre los derechos Fundamentales de la Persona Humana, que todo peruano tiene derecho a su identidad étnico-cultural por lo que por un criterio de interpretación extensiva les corresponde la consulta. Los afroperuanos se asientan en la costa en siete (7) regiones (Piura, Lambayeque, Ancash, Lima, Ica, Arequipa y Tacna y en trece provincias ( Caraveli, Santa, Chincha, Pisco, Ica, Chiclayo, Callao, Cañete, Huaral, Lima, Morropon, Jorge Basadre y Tacna) y en cuarentaiocho (48) distritos (Acarí, Bella Unión, Nepeña, Alto Laran, Chincha Baja, El Carmen, Tambo de Mora, Pisco, Independencia, Ica, San josé de los Molinos, Molinos, Nazca, El Ingenio, Changuillo, Vista Alegre, Picsi, Zaña, Carmen de la Legua, La Perla, Ventanilla, Callao, La Punta, , San Luis, , San Vicente, Nuevo Imperial, Mala, Quilmana, Coayllo, Breña, Chorrillos, Jesus María, La Victoria, Lince, San Miguel, Surquillo, Villa El Salvador, San Juan de Lurigancho, Surco Viejo, Villa María del Triunfo, San Juan de Dios, Cercado, San Martín de Porres, Morropón, Chulucanas, Buenos Aires, Salitral, Locumba, Sama e Inclan. Para mayor detalle se adjunta al presente dichos mapas.
3. Por lo expuesto y por que la actual política de gobierno es de inclusión social, se recomienda que en el Reglamento de la Ley de la consulta Previa se aclare la parte conceptual de la misma en función de lo que estipula el Convenio 169-OIT Parte 1, Artículo 1, Incisos a y b, lo cual es concordante con la Constitución Política del Perú-1993 Título I ; a fin de que los pueblos y comunidades campesinas de la costa y asimismo la población afroperuana sean considerados para la mencionada consulta y por lo tanto participen en la elaboración y aprobación del mencionado Reglamento.
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Alberto Méndez García José Luís Portocarrero Tamayo
Presidente del Directorio Antropolo -Docente
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Dr. Miguel Valenzuela Alcantara Ana María Gamarra
Asesor Legal Directora