20/07/2026
¡Atención, empleadores y trabajadores! 💼 Aquí te dejamos un análisis clave sobre la obligación de retener el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, ideal para compartir y evitar multas. 📝📌
🔍 ¿Qué es la retención de Quinta Categoría? Es la obligación que tiene todo empleador (empresa o persona natural) de retener mensualmente una parte del impuesto que le corresponde pagar a sus trabajadores en planilla.
✅ ¿Quiénes están obligados a retener? Cualquier persona natural, jurídica o entidad pública que pague o acredite remuneraciones por trabajo personal en relación de dependencia. El empleador actúa como "responsable" ante la Sunat por este cumplimiento.
📊 ¿Cuándo se debe empezar a retener? La obligación surge cuando la remuneración bruta anual del trabajador proyectada supera el mínimo no imponible de 7 UIT (equivalente a S/ 38,500 para el ejercicio 2026). Si no excede este monto, no debe practicarse retención alguna.
📋 ¿Cómo se calcula la retención mensual? El empleador debe proyectar los ingresos anuales del trabajador y seguir este cronograma de fraccionamiento:
Enero - Marzo: El impuesto anual proyectado se divide entre 12.
Abril: Se deducen las retenciones de enero a marzo y el saldo se divide entre 9.
Mayo - Julio: Se deducen retenciones previas y se divide entre 8.
Agosto: Se deducen retenciones previas y se divide entre 5.
Septiembre - Noviembre: Se deducen retenciones previas y se divide entre 4.
Diciembre: Se realiza el ajuste final deduciendo todas las retenciones del año.
💡 ¿Qué conceptos están afectos? ¡Casi todo! Sueldos, salarios, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones, comisiones y cualquier retribución por servicios personales. No se incluyen las condiciones de trabajo (como viáticos o movilidad indispensable) ni reembolsos de gastos sustentados.
⚠️ ¿Qué pasa si no retengo o retengo mal?
Retención en defecto (omitida): El empleador debe pagar el tributo omitido con intereses y enfrentar una multa del 50% del tributo no retenido.
Retención en exceso: Si se retuvo de más, el trabajador debe presentar un formato solicitando la devolución directa a su empleador.
🔄 ¿Y si el trabajador tiene dos empleadores? El trabajador debe informar sus ingresos al empleador que le pague la mayor remuneración mensual, quien será el único responsable de efectuar la retención consolidada