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16/03/2019

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si tienes un expediente en tramite, conoce como hacer el seguimiento
15/03/2019

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En caso tengas algún trámite en el Poder Judicial, puedes realizar la consulta de tu expediente a través de la web de manera gratuita. El sistema te permite realizar búsquedas de un expediente. Se puede realizar búsquedas de los expedientes judiciales de la corte superior,...

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15/03/2019

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A través de Compras a MYPErú se creará un Núcleo Ejecutor de Compras (NEC) para realizar estas adquisicionesLa convocatoria empezó oficialmente hoy y los bienes deberán ser entregados en mayo próximoEl presidente de la República, Martin Vizcarra, y el ministro de la...

Evento gratuito organizado por la Comisión de Derecho Empresarial del C.A.L.
09/10/2018

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19/07/2018

¿Me voy a casar…… tengo que esperar hasta casarme para optar por la separación de patrimonios?
NOOOOOO !!!! Definitivamente no, antes de celebrarse el matrimonio los futuros cónyuges pueden optar por la separación de patrimonios. ….. síganme en este post-it y se los explicamos!!!
Veamos, los 2 regímenes patrimoniales del matrimonio regulados por nuestro Código Civil son :
- Sociedad de Gananciales
- Separación de patrimonios.
¿Qué es uno y qué es el otro?. Bueno, la sociedad de gananciales quiere decir que TOOOOODOS los bienes adquiridos durante la “vigencia de este régimen” (ojo!!! Utilizo la vigencia del régimen patrimonial y no la del matrimonio…. Ya se los explicaré) le pertenecen a la sociedad conyugal (formada por ambos cónyuges). Ok, acá tengo que detenerme un ratito para precisar que No es como equivocadamente creen muchos; es decir, que en una sociedad conyugal los bienes le pertenecen en 50/50 a cada cónyuge. NOOOOO!!!! La sociedad conyugal es una ficción jurídica; es decir, es una creación legal mediante la cual el derecho crea UNA UNIDAD – la sociedad de conyugal – con cada uno de los cónyuges. Por esta razón es que LA SOCIEDAD CONYUGAL es propietaria del 100% de los bienes (el 50/50 solo es cuando se liquida, cuando fallece uno de los cónyuges, cuando se divorcial... etc.).
Ok. Ahora bien, en la separación de patrimonio; cada cónyuge conserva la propiedad, administración y disposición de los bienes que cada uno haya adquirido durante la vigencia de este regimen…. Para decirlo coloquialmente : “lo mío es mío, lo tuyo es tuyo”.
El régimen patrimonial que rige entre los cónyuges es aquél que ellos hayan optado y a falta de manifestación de voluntad….. por defecto, rige LA SOCIEDAD DE GANANCIALES.
En otras palabras, para que haya separación de patrimonio los cónyuges DEBEN HABER MANIFESTADO SU VOLUNTAD de querer este régimen.
Respecto a la pregunta del título…… si los futuros contrayentes desean tener el régimen de separación de patrimonio en su futuro matrimonio ANTES DE CASARSE deben ADOPTAR POR LA SEPARACIÓN DE PATRIMONIO y éste régimen comenzará a regir luego de haber contraído matrimonio……. Aquí dos preguntas rapiditas que creo deben estar haciéndose?
1. ¿Cómo hago eso?. Lo que deben hacer los futuros cónyuges es otorgar una Escritura de Separación de Patrimonio e inscribirse en Registros Públicos (ojo, previa minuta)
2. Pero y si ya me casé…. Puedo cambiar de régimen? Sí, claro que sí. Los cónyuges pueden cambiar y regresar al régimen que deseen cuantas veces lo acuerden y SIN EXPRESIÓN DE CAUSA…. SOLO que para ello SIEMPRE debe otorgarse una escritura pública e inscribirse en Registros Públicos (en el caso de cambio de régimen durante el matrimonio además de la minuta que debe presentarse a la notaría deberá acompañarse Partida de Matrimonio de los cónyuges).
Me había demorado en entregarles este post-it después de la estadística que había sacado Registros Públicos…. Espero me disculpen…. Pero cumplí….y si tienen dudas o desean hacer el trámite y tienen alguna pregunta no duden en escribirnos.
Hasta la próxima!!!!

22/06/2018
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22/06/2018

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12/06/2018

EL ESTUDIO JURIDICO "ABOGADOS CONSULTORES S&T" PRESENTE EN EL CONGRESO EN EL QUE FUE HOMENAJEADO EL ILUSTRE ABOGADO ARGENTINO ARIEL DASSO.
Titular de la cátedra de Posgrado de Derecho Empresarial y Derecho Concursal en: la Universidad Austral de Buenos Aires; Universidad de Buenos Aires, Facultad de Derecho; Universidad Católica Argentina, Universidad Siglo XXI de Córdoba, Universidad Nacional de Entre Ríos, Universidad
de Morón, Universidad Nacional de La Plata, Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales de Buenos Aires. Profesor invitado en las Universidad de La Sabana. Es autor de 12 obras en materia de derecho societario y derecho concursal. Sus dos últimas obras publicadas en 2010 son “Reformas concursales en la legislación argentina” y “Derecho Concursal Comparado” (dos tomos), y en 2011 “Exclusión y Receso del socio y del accionista”, en prensa.

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