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OLG Consultores "Transformando Desafíos Tributarios en Soluciones Estratégicas"

Resolución de Superintendencia N.° 000047-2026/SUNAT Esta norma tiene como finalidad ordenar y hacer más trazable el pag...
27/03/2026

Resolución de Superintendencia N.° 000047-2026/SUNAT

Esta norma tiene como finalidad ordenar y hacer más trazable el pago y/o la compensación del IGV e IPM vinculados a la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, así como el pago del IGV e IPM retenidos en operaciones sustentadas con liquidación de compra.

En esa línea, se busca que dichos pagos queden vinculados con el comprobante de pago u operación respectiva, de modo que su registro e identificación resulten más claros para efectos tributarios y para su posterior incorporación en la propuesta del Registro de Compras Electrónico. Asimismo, la resolución modifica diversas normas reglamentarias y también el formulario Declara Fácil 617 - Otras retenciones.

La resolución dispone:

- Que el pago del IGV e IPM por utilización de servicios prestados por no domiciliados ya no se canalice mediante el Sistema Pago Fácil, sino a través de SUNAT Virtual, previa presentación de una declaración jurada informativa.

- También establece que, en el caso de las liquidaciones de compra, el pago del impuesto retenido deberá vincularse con el comprobante respectivo, se modifica el formulario Declara Fácil 617 para adecuarlo a esa lógica y reduce el plazo para revertir la liquidación de compra electrónica de siete a cinco días calendario.

La norma entra en vigor el 1 de julio de 2026 y sus reglas se aplican, en general, a los pagos y/o compensaciones efectuados desde esa fecha.

Informe N.° 000019-2026-SUNAT/7T0000 Se concluye que los colegios profesionales no están comprendidos dentro de la defin...
22/03/2026

Informe N.° 000019-2026-SUNAT/7T0000

Se concluye que los colegios profesionales no están comprendidos dentro de la definición de “empresa” prevista en el inciso 2 del artículo 1 del Reglamento de la Ley de la Amazonía, por cuanto dicha definición alcanza únicamente a sujetos generadores de rentas de tercera categoría que, además, tengan la condición de personas consideradas jurídicas para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta; sin embargo, los colegios profesionales, conforme al artículo 20 de la Constitución y al criterio vinculante del Tribunal Fiscal, son instituciones autónomas de derecho público interno, integrantes del sector público nacional y no entidades que asuman formas de actuación empresarial, razón por la cual no pueden acceder a las exoneraciones del IGV previstas en el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N.° 27037. 

Informe N.º 000016-2026-SUNAT/7T0000 Se analiza la aplicación de la inafectación del IGV prevista en el inciso w) del ar...
06/03/2026

Informe N.º 000016-2026-SUNAT/7T0000

Se analiza la aplicación de la inafectación del IGV prevista en el inciso w) del artículo 2 de la Ley del IGV en contratos de obra celebrados bajo la modalidad “llave en mano y a suma alzada”. Esta disposición normativa establece que la importación de bienes no estará gravada con IGV cuando dichos bienes ingresen al país como parte de un contrato integral en el que un sujeto no domiciliado se obliga a diseñar, construir y poner en funcionamiento una obra determinada, asumiendo responsabilidad global frente al cliente. Asimismo, el valor en aduana de los bienes debe formar parte de la retribución total del servicio prestado por el contratista no domiciliado.

En ese contexto, SUNAT concluye que la inafectación no resulta aplicable cuando el cliente del contrato es quien importa los bienes suministrados por el contratista. Ello se debe a que, en tal supuesto, la responsabilidad del contratista no sería integral, sino que quedaría dividida entre el suministro de bienes y la ejecución de la obra. Como consecuencia, los bienes importados no formarían parte de la retribución del servicio prestado por el no domiciliado, desapareciendo la situación de potencial doble imposición que la norma busca evitar. Por esta razón, el cliente no puede ser considerado el sujeto del IGV para efectos de aplicar la inafectación prevista en dicha disposición. 

Resolución de Superintendencia N.° 000037-2026/SUNAT Se dispone la asignación de los contribuyentes incluidos en el Dire...
03/03/2026

Resolución de Superintendencia N.° 000037-2026/SUNAT

Se dispone la asignación de los contribuyentes incluidos en el Directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales a las Divisiones de Auditoría I y II de las Gerencias de Fiscalización I y II .

Esta distribución determina qué unidad orgánica de la SUNAT será competente para ejercer acciones de fiscalización sobre cada contribuyente.

Se establece además que los procedimientos de fiscalización ya iniciados continuarán en la unidad que los venía tramitando, garantizando continuidad y seguridad jurídica.

La norma entrará en vigencia a partir del 3 de marzo de 2026.

Resolución de Superintendencia N.° 000033-2026/SUNAT Se aprueba una nueva Declaración Jurada Informativa para que las co...
27/02/2026

Resolución de Superintendencia N.° 000033-2026/SUNAT

Se aprueba una nueva Declaración Jurada Informativa para que las compañías de aviación comercial reporten a la SUNAT la totalidad de los boletos de transporte aéreo regular de pasajeros emitidos en cada mes.

Esta norma sustituye progresivamente el uso del PDT N.° 3540 por un sistema automatizado basado en formato XML bajo estándar UBL 2.1, para un envío estructurado, validado y con firma digital, a fin de mejorar los mecanismos de control tributario vinculados a la emisión de estos comprobantes de pago.

La nueva declaración amplía el nivel de detalle exigido. Además de la información tradicional del boleto, ahora se debe consignar el itinerario completo, número de vuelo, código de reserva, fechas de salida y llegada, medio de pago, datos parciales de la tarjeta utilizada, desglose de operaciones gravadas, exoneradas e inafectas, sumatoria del IGV, otros tributos y la Tarifa Unificada por Uso de Aeropuerto (TUUA).

De acuerdo a la SUNAT, esta mayor exigencia se debe a la necesidad de controlar adecuadamente la determinación del IGV, especialmente en los servicios de transporte internacional cuando el servicio se inicia o termina en el país.

La declaración deberá presentarse hasta el sétimo día calendario del mes siguiente a la emisión del boleto y se enviará individualmente por cada documento a través de servicios web utilizando credenciales SOL (equivalente al SEE - desde el contribuyente)

La norma entra en vigencia el 1 de agosto de 2026, manteniéndose el uso del PDT N.° 3540 únicamente para los boletos emitidos hasta julio de 2026.

Informe N.° 000012-2026-SUNAT/7T0000 Se precisa que una empresa ubicada en la Amazonía que adquiere café pergamino y rea...
26/02/2026

Informe N.° 000012-2026-SUNAT/7T0000

Se precisa que una empresa ubicada en la Amazonía que adquiere café pergamino y realiza su secado, pilado y clasificación desarrolla una actividad de procesamiento y transformación primaria.

Por tanto, esta empresa puede acogerse a las tasas reducidas del Impuesto a la Renta de 10% o 5% previstas en la Ley N.° 27037, siempre que cumpla con los requisitos de ubicación y actividad principal.

Asimismo, se señala que la exportación del café pilado no implica la pérdida del beneficio y que el requisito de reinversión del 30% resulta aplicable únicamente a las empresas dedicadas exclusivamente a actividades comerciales.

Informe N.° 000010-2026-SUNAT/7T0000   Se desarrolla el alcance de los efectos aplicables a los Sujetos Sin Capacidad O...
22/02/2026

Informe N.° 000010-2026-SUNAT/7T0000 

Se desarrolla el alcance de los efectos aplicables a los Sujetos Sin Capacidad Operativa (SSCO) y aclara en qué supuestos la SUNAT puede desconocer el crédito fiscal del IGV o el costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta dentro de un procedimiento de fiscalización. La consulta se centra en determinar si dichos efectos pueden aplicarse respecto de comprobantes emitidos desde el 20 de marzo de 2022 hasta la fecha en que se publica la resolución firme que atribuye la condición de SSCO.

El informe señala que, en principio, los efectos del artículo 9.1 del Decreto Legislativo N.° 1532 pueden aplicarse en una fiscalización para desconocer tales operaciones. Sin embargo, ello no procede de manera automática cuando, al momento en que la resolución que atribuye la condición de SSCO queda firme, ya se encontraba en trámite una fiscalización definitiva o parcial no electrónica respecto de los periodos involucrados; en ese caso, la procedencia del crédito fiscal o del gasto debe analizarse dentro del propio procedimiento de fiscalización en curso.

Asimismo, si el contribuyente solicita dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de la lista de SSCO la revisión de los comprobantes recibidos, la SUNAT debe iniciar una fiscalización parcial y, mientras ello ocurra, no corresponde aplicar directamente los efectos restrictivos del artículo 9.1. Solo cuando el contribuyente no ejerce ese derecho dentro del plazo legal, la Administración podrá desconocer el crédito fiscal y el gasto en una fiscalización posterior.

Sunat y notificaciones: Tribunal Fiscal limita el alcance del criterio del TC sobre buzón SOL
20/02/2026

Sunat y notificaciones: Tribunal Fiscal limita el alcance del criterio del TC sobre buzón SOL

Abogados advierten que la divergencia podría incrementar la judicialización y afectar la predictibilidad de los contribuyentes, especialmente personas naturales.

PUBLICACIÓN DEL PROYECTO NORMATIVO QUE REGULA EL PAGO Y COMPENSACIÓN DEL IGV E IPM EN SERVICIOS DE NO DOMICILIADOS Y LIQ...
16/02/2026

PUBLICACIÓN DEL PROYECTO NORMATIVO QUE REGULA EL PAGO Y COMPENSACIÓN DEL IGV E IPM EN SERVICIOS DE NO DOMICILIADOS Y LIQUIDACIONES DE COMPRA

Mediante Resolución de Superintendencia N.° 000024-2026/SUNAT, se dispone la prepublicación de un proyecto normativo que regulará el pago y/o la compensación del IGV y del IPM aplicables a la utilización de servicios prestados por no domiciliados, así como del IGV e IPM retenidos en operaciones sustentadas con liquidación de compra.

La propuesta también contempla modificaciones al formulario Declara Fácil 617 – Otras Retenciones y a la normativa sobre la reversión de la liquidación de compra electrónica.

El objetivo del proyecto de esta norma es mejorar el control y la trazabilidad de estos tributos, vinculando el pago o la compensación directamente al comprobante de pago u operación correspondiente y reduciendo el plazo para revertir la liquidación de compra electrónica.

Asimismo, se busca mejorar la información que se incorpora al registro de compras electrónico, a fin de reducir errores y ajustes posteriores.

La propuesta será publicada en la sede digital de la SUNAT por quince días calendario para recibir opiniones y comentarios del público, conforme a la normativa sobre transparencia y difusión de proyectos normativos.

SECTOR AGRARIO: ya está vigente el reglamento tributario que redefine incentivos, devoluciones de IGV y carga fiscalLa L...
12/02/2026

SECTOR AGRARIO: ya está vigente el reglamento tributario que redefine incentivos, devoluciones de IGV y carga fiscal

La Ley N.° 32434 —que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario— estableció un régimen tributario especial dirigido a pequeños productores agrarios y empresas agrarias que desarrollan principalmente actividades de cultivo, crianza o agroindustria.

Este régimen aplica a quienes produzcan bienes agrarios en el país y busca incentivar la formalización, la asociatividad y la inversión en la cadena productiva. Entre sus beneficios centrales destacan:

✔ Un tratamiento especial del Impuesto a la Renta
✔ Incentivos fiscales por compras a pequeños productores
✔ Un reintegro tributario del IGV
✔ Reglas específicas para el drawback agrario

Ahora, mediante el Decreto Supremo N.° 015-2026-EF, se ha publicado el reglamento que hace operativas estas medidas y define su aplicación.

🔎 Principales disposiciones tributarias del reglamento

1️⃣ Régimen simplificado del Impuesto a la Renta para pequeños productores

Se establece un esquema progresivo orientado a la formalización: los ingresos hasta 30 UIT quedan inafectos; por el exceso se paga un impuesto mensual de 1.5% sobre ingresos netos; y al superar 150 UIT se migra al régimen general.

2️⃣ Pagos a cuenta reducidos para empresas agrarias

Las empresas agrarias podrán aplicar tasas menores para sus pagos a cuenta del IR, a fin de mejorar el flujo de caja del sector.

3️⃣ Incentivos tributarios por compras a pequeños productores

Se regula la deducción adicional del 25% sobre el valor de adquisición de productos agrarios comprados a pequeños productores, promoviendo la integración formal de la cadena productiva.

4️⃣ Reintegro tributario del IGV agrario

Se establecen los requisitos y el procedimiento para la devolución del IGV por adquisiciones e importaciones vinculadas a la producción agraria, incorporando exigencias de cumplimiento tributario y validación técnica.

5️⃣ Control y riesgos fiscales del beneficio

El reglamento precisa que el goce indebido del reintegro del IGV obligará a devolver el monto con intereses, sin perjuicio de sanciones administrativas o penales.

6️⃣ Reglas para el drawback agrario

Se define el cómputo del límite anual del beneficio de restitución arancelaria en exportaciones canalizadas mediante cooperativas o contratos asociativos.

Decreto Supremo N.° 012-2026-EF La norma se dicta en cumplimiento de las Leyes N.° 32430 y 32541, que modificaron la Ley...
06/02/2026

Decreto Supremo N.° 012-2026-EF

La norma se dicta en cumplimiento de las Leyes N.° 32430 y 32541, que modificaron la Ley del Impuesto a la Renta para cambiar el criterio de imputación de las rentas de primera categoría y sus pagos a cuenta. En ese marco, mediante este Decreto Supremo se adecúa el Reglamento del Impuesto a la Renta a dichas reformas, a fin de dar coherencia entre la ley y su desarrollo reglamentario.

El Decreto Supremo N.° 012-2026-EF dispone que las rentas de primera categoría se graven cuando son efectivamente percibidas, incluyendo las rentas en especie valorizadas al momento del cobro, y que los pagos a cuenta se efectúen en el mes de percepción mediante el recibo aprobado por la SUNAT, precisando además las reglas operativas en casos de copropiedad. La norma entra en vigor desde el 7 de febrero de 2026.

Decreto Legislativo N.° 1716Se modifica la Ley Penal Tributaria para incorporar expresamente los comprobantes de pago el...
04/02/2026

Decreto Legislativo N.° 1716

Se modifica la Ley Penal Tributaria para incorporar expresamente los comprobantes de pago electrónicos y tipificar nuevas conductas vinculadas al uso indebido del sistema de detracciones.

En concreto, sanciona con pena de cárcel a quien proporcione información falsa en el RUC para habilitarse a emitir comprobantes electrónicos y crea un nuevo delito por falsificar o adulterar constancias de depósito del SPOT, así como por presentarlas ante la SUNAT para sustentar traslados de bienes.

Estas conductas pueden ser reprimidas con p***s de hasta 8 años de prisión, reforzando el carácter penal del control tributario. La norma busca cerrar espacios de fraude asociados a la digitalización y al uso irregular de las detracciones, elevando significativamente el riesgo legal para estas prácticas.

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