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OLG Consultores "Transformando Desafíos Tributarios en Soluciones Estratégicas"

Proyecto de Ley N.° 148-2026 Se propone permitir que los trabajadores deduzcan el 10% de determinados gastos en educació...
11/09/2026

Proyecto de Ley N.° 148-2026

Se propone permitir que los trabajadores deduzcan el 10% de determinados gastos en educación para efectos del Impuesto a la Renta. La medida comprendería gastos sustentados en comprobantes de pago y se incorporaría dentro de la deducción adicional de hasta 3 UIT aplicable a rentas de cuarta y quinta categoría, sin incrementar dicho límite. De aprobarse, permitiría reducir la carga tributaria de los trabajadores que incurran en gastos educativos que cumplan los requisitos establecidos.

El Congreso debatirá un proyecto de ley que modifica las deducciones de impuestos a las rentas de cuarta y quinta categoría.

Resolución N.° 002-2026-EF/30 Se aprueba el nuevo Plan Contable General Empresarial – PCGE 2026, actualizando el catálog...
05/09/2026

Resolución N.° 002-2026-EF/30

Se aprueba el nuevo Plan Contable General Empresarial – PCGE 2026, actualizando el catálogo de cuentas que venía aplicándose desde 2019. Con esta modificación se homologa la estructura contable con las NIIF y la NIIF para las PYMES vigentes, debido a que el PCGE 2019 había quedado desactualizado frente a las versiones aprobadas en 2025.

El nuevo PCGE será aplicable a las entidades privadas y empresas públicas que no se encuentren bajo supervisión de la SBS. Su aplicación obligatoria comenzará el 1 de enero de 2028, aunque las empresas podrán adoptarlo anticipadamente en ejercicios anteriores, siempre que ello sea consistente con sus políticas contables. A partir de esa fecha quedará derogado el PCGE 2019.

Las empresas cuentan con un período de adecuación para revisar y actualizar sus planes de cuentas, parametrizaciones y procesos contables antes de su entrada obligatoria en vigor.

02/09/2026

El Ministerio de Economía y Finanzas
ha descartado, por ahora, gravar con Impuesto a la Renta los intereses generados por las cuentas de ahorro de las personas naturales.

La controversia surgió porque el Marco Macroeconómico Multianual indicaba que los beneficios tributarios que vencieran no serían prorrogados y la actual exoneración aplicable a estos intereses culmina a fines de 2026; incluso se había estimado una recaudación adicional de aproximadamente S/ 268 millones para 2027 por su eventual eliminación.

Sin embargo, el día de ayer, el 1 de septiembre, el MEF aclaró expresamente que no tiene previsto ni ha planteado aplicar dicho impuesto, por lo que, con la información disponible, no existe actualmente una propuesta oficial para que los intereses de las cuentas de ahorro comiencen a tributar desde 2027; queda pendiente, naturalmente, que se defina normativamente la continuidad de la exoneración antes de su vencimiento.

https://gestion.pe/economia/mef-revierte-decision-y-ahora-descarta-aplicar-impuestos-a-intereses-de-cuentas-de-ahorro-noticia/

¿Qué ocurre cuando la empresa efectuó correctamente una retención del IGV, pero omitió emitir oportunamente el CRE?En nu...
28/08/2026

¿Qué ocurre cuando la empresa efectuó correctamente una retención del IGV, pero omitió emitir oportunamente el CRE?

En nuestro nuevo artículo analizamos una contingencia que puede parecer formal, pero que puede afectar la declaración, el pago y las sanciones de más de un período tributario.

Revisamos qué alternativas existen para regularizar esta omisión y qué precauciones deberían adoptar los Agentes de Retención.



El artículo analiza cómo regularizar una retención del IGV efectuada oportunamente cuando se omitió emitir el CRE. Sostiene que la retención corresponde al mes del pago y no debe trasladarse al período siguiente por limitaciones del sistema. Examina la contingencia, la subsanación de la infra...

¿Qué ocurre cuando la empresa efectuó correctamente una retención del IGV, pero omitió emitir oportunamente el CRE?En nu...
26/08/2026

¿Qué ocurre cuando la empresa efectuó correctamente una retención del IGV, pero omitió emitir oportunamente el CRE?

En nuestro nuevo artículo analizamos una contingencia que podría parecer formal, pero que puede afectar la declaración, el pago y las sanciones de más de un período tributario.

Revisamos qué alternativas existen para regularizar la omisión y qué precauciones deberían adoptar los Agentes de Retención.


El artículo analiza cómo regularizar una retención del IGV efectuada oportunamente cuando se omitió emitir el CRE. Sostiene que la retención corresponde al mes del pago y no debe trasladarse al período siguiente por limitaciones del sistema. Examina la contingencia, la subsanación de la infra...

Resolución de Superintendencia N.° 000141-2026/SUNAT La SUNAT cuenta con diversos sistemas y herramientas informáticas p...
30/07/2026

Resolución de Superintendencia N.° 000141-2026/SUNAT

La SUNAT cuenta con diversos sistemas y herramientas informáticas para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias de manera electrónica. Uno de ellos es el Programa de Envío de Información (PEI), utilizado para remitir información sobre determinados comprobantes de pago y documentos autorizados que no son emitidos a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE).

En este contexto, la Resolución de Superintendencia N.° 000141-2026/SUNAT posterga la entrada en vigor del programa PEI-WEB, que reemplazará al anterior PEI para la remisión a la SUNAT de información sobre comprobantes de pago, notas de crédito, notas de débito y determinados documentos autorizados no emitidos a través del SEE. La modificación responde a la necesidad de otorgar a los contribuyentes un plazo adicional para adecuar sus procedimientos internos y asegurar una implementación eficiente del nuevo sistema, por lo que la obligación de utilizar el PEI-WEB ya no regirá desde el 1 de agosto de 2026, sino a partir del 1 de enero de 2027.

Resolución de Superintendencia N.° 000140-2026/SUNAT La SUNAT ha otorgado un plazo adicional para que las compañías aére...
30/07/2026

Resolución de Superintendencia N.° 000140-2026/SUNAT

La SUNAT ha otorgado un plazo adicional para que las compañías aéreas se adapten al nuevo sistema de declaración de boletos de transporte aéreo. Durante este período de transición, podrán seguir utilizando el sistema anterior (PDT N.° 3540), evitando inconvenientes operativos mientras culminan la implementación del nuevo mecanismo de declaración.

Así, mediante esta norma se incorpora una disposición complementaria transitoria a la Resolución de Superintendencia N.° 000033-2026/SUNAT con la finalidad de facilitar la migración de las compañías de aviación comercial hacia la nueva Declaración Jurada Informativa de Boletos de Transporte Aéreo, permitiendo, de manera excepcional, que durante el período comprendido entre agosto y diciembre de 2026 continúen presentando dicha información mediante el PDT N.° 3540.

Asimismo, se establece las condiciones para el uso de este régimen transitorio, los requisitos de la información a declarar, las reglas para la presentación, rechazo y rectificación de las declaraciones, así como la obligación de que, una vez que el contribuyente opte por utilizar el nuevo esquema declarativo en un determinado mes, deba emplearlo de manera exclusiva para ese mes y para los períodos posteriores.

Informe N.º 000044-2026-SUNAT/7T0000, la SUNATLos instrumentos financieros derivados (IFD) son contratos utilizados prin...
27/07/2026

Informe N.º 000044-2026-SUNAT/7T0000, la SUNAT

Los instrumentos financieros derivados (IFD) son contratos utilizados principalmente para proteger a las empresas frente a riesgos financieros, como las variaciones del tipo de cambio, las tasas de interés o el precio de determinados bienes o materias primas. Estos funcionan como un “seguro financiero” que permite fijar hoy el precio o las condiciones de una operación que se realizará en el futuro. Por ejemplo, si una empresa peruana sabe que dentro de 6 meses deberá pagar US$ 1 millón a un proveedor extranjero, existe el riesgo de que el dólar aumente y el costo en soles sea mayor. Para evitar esa incertidumbre, puede celebrar un contrato derivado que le permita asegurar desde ahora el tipo de cambio al que comprará esos dólares. De esta manera, la empresa no busca obtener una ganancia con el derivado, sino protegerse frente a un riesgo que podría afectar sus resultados económicos.

Debido a esa finalidad de protección, la Ley del Impuesto a la Renta otorga un tratamiento tributario especial a los IFD celebrados con fines de cobertura. Ello significa que los resultados económicos del derivado se reconocen tributariamente de forma coordinada con la operación que se está protegiendo, evitando que se genere una tributación anticipada o desalineada respecto del riesgo cubierto. Para acceder a este beneficio no basta con afirmar que el IFD tiene una finalidad de cobertura; el contribuyente debe acreditar fehacientemente y cumplir los requisitos del artículo 5-A de la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento. Si estas condiciones no se cumplen, el instrumento recibe el tratamiento tributario aplicable a los derivados con fines de negociación o especulación, el cual responde a reglas distintas y son más afectadas económicamente.

Así, con el Informe N.º 000044-2026-SUNAT/7T0000, la SUNAT analizó qué ocurre cuando, por circunstancias imprevistas ajenas a la voluntad de las partes, es necesario prorrogar la fecha de vencimiento de un IFD utilizado como cobertura. Se concluyó que esta modificación contractual no implica que el derivado pierda su condición de instrumento de cobertura. En otras palabras, extender el plazo del contrato no hace que la empresa pierda el tratamiento tributario especial previsto por la LIR, siempre que pueda demostrar las razones de la prórroga y continúe cumpliendo los demás requisitos exigidos por la normativa.

En el día a día, pueden presentarse situaciones extraordinarias —como retrasos en la ejecución de un proyecto, modificaciones en los cronogramas de pago o eventos externos que escapan al control de las partes— que obliguen a extender la vigencia del contrato derivado. Con este pronunciamiento, la SUNAT reconoce que tales ajustes no alteran necesariamente la finalidad económica de la operación, privilegiando el análisis de su verdadera naturaleza sobre un enfoque estrictamente formal.

Decreto Supremo N.º 148-2026-EFSe modifica el Anexo del Decreto Supremo N.º 150-2002-EF para ampliar la lista de servici...
27/07/2026

Decreto Supremo N.º 148-2026-EF

Se modifica el Anexo del Decreto Supremo N.º 150-2002-EF para ampliar la lista de servicios cuya adquisición otorga derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas (IGV) y del Impuesto de Promoción Municipal (IPM) a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, conforme a la Ley N.º 27623.

En específico, se incorpora expresamente el servicio de perforación sónica dentro de los servicios de operaciones de exploración minera, reconociendo esta tecnología como una actividad elegible para acceder al referido beneficio tributario.

De acuerdo a esta norma, la modificación tiene por finalidad adecuar el régimen de devolución del IGV e IPM a los avances tecnológicos utilizados en la exploración minera, promoviendo la inversión y evitando que el costo tributario asociado a estos nuevos servicios afecte el desarrollo de los proyectos de exploración.

Decreto Supremo que modifica la lista general de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a titulares de actividad minera durante la fase de exploración

¡Atención, personas con discapacidad!: conozcan los beneficios tributarios establecidos por Ley N.° 32701
04/07/2026

¡Atención, personas con discapacidad!: conozcan los beneficios tributarios establecidos por Ley N.° 32701

El Gobierno promulgo la Ley N.° 32701, que modifica el Decreto Legislativo N.° 776, Ley de Tributacion Municipal, y la Ley N.° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, con el objetivo de incorporar a las personas con discapacidad severa como beneficiarias de la deduccion de la base impo...

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