27/03/2026
Resolución de Superintendencia N.° 000047-2026/SUNAT
Esta norma tiene como finalidad ordenar y hacer más trazable el pago y/o la compensación del IGV e IPM vinculados a la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, así como el pago del IGV e IPM retenidos en operaciones sustentadas con liquidación de compra.
En esa línea, se busca que dichos pagos queden vinculados con el comprobante de pago u operación respectiva, de modo que su registro e identificación resulten más claros para efectos tributarios y para su posterior incorporación en la propuesta del Registro de Compras Electrónico. Asimismo, la resolución modifica diversas normas reglamentarias y también el formulario Declara Fácil 617 - Otras retenciones.
La resolución dispone:
- Que el pago del IGV e IPM por utilización de servicios prestados por no domiciliados ya no se canalice mediante el Sistema Pago Fácil, sino a través de SUNAT Virtual, previa presentación de una declaración jurada informativa.
- También establece que, en el caso de las liquidaciones de compra, el pago del impuesto retenido deberá vincularse con el comprobante respectivo, se modifica el formulario Declara Fácil 617 para adecuarlo a esa lógica y reduce el plazo para revertir la liquidación de compra electrónica de siete a cinco días calendario.
La norma entra en vigor el 1 de julio de 2026 y sus reglas se aplican, en general, a los pagos y/o compensaciones efectuados desde esa fecha.