27/07/2026
Informe N.º 000044-2026-SUNAT/7T0000, la SUNAT
Los instrumentos financieros derivados (IFD) son contratos utilizados principalmente para proteger a las empresas frente a riesgos financieros, como las variaciones del tipo de cambio, las tasas de interés o el precio de determinados bienes o materias primas. Estos funcionan como un “seguro financiero” que permite fijar hoy el precio o las condiciones de una operación que se realizará en el futuro. Por ejemplo, si una empresa peruana sabe que dentro de 6 meses deberá pagar US$ 1 millón a un proveedor extranjero, existe el riesgo de que el dólar aumente y el costo en soles sea mayor. Para evitar esa incertidumbre, puede celebrar un contrato derivado que le permita asegurar desde ahora el tipo de cambio al que comprará esos dólares. De esta manera, la empresa no busca obtener una ganancia con el derivado, sino protegerse frente a un riesgo que podría afectar sus resultados económicos.
Debido a esa finalidad de protección, la Ley del Impuesto a la Renta otorga un tratamiento tributario especial a los IFD celebrados con fines de cobertura. Ello significa que los resultados económicos del derivado se reconocen tributariamente de forma coordinada con la operación que se está protegiendo, evitando que se genere una tributación anticipada o desalineada respecto del riesgo cubierto. Para acceder a este beneficio no basta con afirmar que el IFD tiene una finalidad de cobertura; el contribuyente debe acreditar fehacientemente y cumplir los requisitos del artículo 5-A de la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento. Si estas condiciones no se cumplen, el instrumento recibe el tratamiento tributario aplicable a los derivados con fines de negociación o especulación, el cual responde a reglas distintas y son más afectadas económicamente.
Así, con el Informe N.º 000044-2026-SUNAT/7T0000, la SUNAT analizó qué ocurre cuando, por circunstancias imprevistas ajenas a la voluntad de las partes, es necesario prorrogar la fecha de vencimiento de un IFD utilizado como cobertura. Se concluyó que esta modificación contractual no implica que el derivado pierda su condición de instrumento de cobertura. En otras palabras, extender el plazo del contrato no hace que la empresa pierda el tratamiento tributario especial previsto por la LIR, siempre que pueda demostrar las razones de la prórroga y continúe cumpliendo los demás requisitos exigidos por la normativa.
En el día a día, pueden presentarse situaciones extraordinarias —como retrasos en la ejecución de un proyecto, modificaciones en los cronogramas de pago o eventos externos que escapan al control de las partes— que obliguen a extender la vigencia del contrato derivado. Con este pronunciamiento, la SUNAT reconoce que tales ajustes no alteran necesariamente la finalidad económica de la operación, privilegiando el análisis de su verdadera naturaleza sobre un enfoque estrictamente formal.