C&R Consulting

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En CÁCERES & ROBLEDO ASOCIADOS brindamos soluciones integrales para personas naturales, emprendedores y empresas.✅ Const...
10/07/2026

En CÁCERES & ROBLEDO ASOCIADOS brindamos soluciones integrales para personas naturales, emprendedores y empresas.

✅ Constitución de empresas
✅ Declaraciones mensuales y anuales
✅ Libros electrónicos SIRE
✅ Liquidación de impuestos
✅ Facturación electrónica
✅ Trámites ante SUNAT
✅ Planillas y asesoría laboral
✅ Recuperación de IGV y Drawback
✅ Asesoría contable, tributaria, laboral y financiera

💼 Trabajamos con responsabilidad, experiencia y compromiso para que tu negocio crezca con seguridad.

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25/03/2026

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𝐃𝐞𝐜𝐥𝐚𝐫𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐉𝐮𝐫𝐚𝐝𝐚 𝐀𝐧𝐮𝐚𝐥 𝐝𝐞𝐥 𝐈𝐦𝐩𝐮𝐞𝐬𝐭𝐨 𝐚 𝐥𝐚 𝐑𝐞𝐧𝐭𝐚 𝟐𝟎𝟐𝟓:

Con el cierre del ejercicio 2025, muchas empresas deberán cumplir con la 𝐃𝐞𝐜𝐥𝐚𝐫𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐉𝐮𝐫𝐚𝐝𝐚 𝐀𝐧𝐮𝐚𝐥 𝐝𝐞𝐥 𝐈𝐦𝐩𝐮𝐞𝐬𝐭𝐨 𝐚 𝐥𝐚 𝐑𝐞𝐧𝐭𝐚 𝐝𝐞 𝐭𝐞𝐫𝐜𝐞𝐫𝐚 𝐜𝐚𝐭𝐞𝐠𝐨𝐫𝐢́𝐚 𝐚𝐧𝐭𝐞 𝐒𝐔𝐍𝐀𝐓.

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https://www.sunat.gob.pe/orientacion/cronogramas/2026/cRenta2025.html

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25/03/2026

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𝐃𝐞𝐜𝐥𝐚𝐫𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐉𝐮𝐫𝐚𝐝𝐚 𝐀𝐧𝐮𝐚𝐥 𝐝𝐞𝐥 𝐈𝐦𝐩𝐮𝐞𝐬𝐭𝐨 𝐚 𝐥𝐚 𝐑𝐞𝐧𝐭𝐚 𝟐𝟎𝟐𝟓:

Con el cierre del ejercicio 2025, muchas empresas deberán cumplir con la 𝐃𝐞𝐜𝐥𝐚𝐫𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐉𝐮𝐫𝐚𝐝𝐚 𝐀𝐧𝐮𝐚𝐥 𝐝𝐞𝐥 𝐈𝐦𝐩𝐮𝐞𝐬𝐭𝐨 𝐚 𝐥𝐚 𝐑𝐞𝐧𝐭𝐚 𝐝𝐞 𝐭𝐞𝐫𝐜𝐞𝐫𝐚 𝐜𝐚𝐭𝐞𝐠𝐨𝐫𝐢́𝐚 𝐚𝐧𝐭𝐞 𝐒𝐔𝐍𝐀𝐓.

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📢 ¡Atención! | Plazos para la declaración y pago, y la generación de tus registros electrónicos 🗓, según el último dígit...
12/02/2026

📢 ¡Atención! | Plazos para la declaración y pago, y la generación de tus registros electrónicos 🗓, según el último dígito de tu número de RUC 🧑‍💻✅.

PERIODO ENERO 2026

Facturas falsas: SUNAT ha anunciado mediante la Nota de Prensa adjunta que desconocerá más de S/ 3,195 millones en crédi...
28/01/2026

Facturas falsas:

SUNAT ha anunciado mediante la Nota de Prensa adjunta que desconocerá más de S/ 3,195 millones en crédito fiscal del IGV, así como gasto y costo para el Impuesto a la Renta, vinculados a comprobantes emitidos por 78 Sujetos sin Capacidad Operativa (SSCO) a más de 57 mil contribuyentes (39 mil del MYPE Tributario, 12 mil del Régimen Especial y 6 mil del Régimen General).
Hasta ahí, el mensaje parece claro: combatir la evasión y las operaciones no reales. El problema aparece cuando se revisa quién termina asumiendo el costo real de este control.
SUNAT ha calificado a determinados proveedores como SSCO, señalando que no contaban con capacidad económica, financiera, material o humana para realizar las operaciones facturadas. Como consecuencia el cliente de esos proveedores asume las consecuencias perdiendo el crédito fiscal del IGV, y desconociendole el gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta.
Es decir el ajuste, la consecuencia de ello se le traslada directamente al cliente, aun cuando este haya pagado, contabilizado y usado el comprobante debidamente.
En otras palabras, el contribuyente que compró —y muchas veces pagó— termina asumiendo el error, la negligencia o la informalidad del proveedor.
Es sumamente crítico que la carga se desplace al cliente.
Ello obliga a los contribuyentes a actuar casi como auditores permanentes de sus proveedores, evaluando no solo que emitan comprobantes válidos, sino que además tengan infraestructura, personal, activos y capacidad financiera suficientes, algo que muchas veces no es evidente ni accesible.





Atención con el CRONOGRAMA DE PRESENTACIÓNES MENSUALES AÑO 2026
26/01/2026

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SUNAT clara compensación del saldo no utilizado del ITAN con el IR de ejercicios posteriores.Mediante el Informe N.° 000...
18/12/2025

SUNAT clara compensación del saldo no utilizado del ITAN con el IR de ejercicios posteriores.

Mediante el Informe N.° 000124-2025-SUNAT/7T0000, la SUNAT se pronunció sobre la posibilidad de compensar el saldo no utilizado del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) con los pagos a cuenta y el pago de regularización del Impuesto a la Renta de un ejercicio posterior, considerando el criterio vinculante del Tribunal Fiscal.

✅ Conclusiones principales:

1️⃣ El ITAN solo puede compensarse de manera automática contra los pagos a cuenta y la regularización del IR del mismo ejercicio en que se pagó.
2️⃣ El saldo no aplicado del ITAN no puede compensarse automáticamente con deudas de ejercicios posteriores.
3️⃣ Sin embargo, conforme a la RTF N.° 03885-8-2021 (jurisprudencia obligatoria), dicho saldo sí puede compensarse a solicitud de parte.
4️⃣ Esta compensación procede contra los pagos a cuenta y/o la regularización del IR de ejercicios posteriores, al amparo del artículo 40 del codigo tributario.



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