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28/07/2026






🚨⚖️ CASACIÓN 3153-2023, PIURA: LA CASACIÓN NO ES EL "POR SI ACASO" DEL PROCESO PENAL.Por el Dr Juan Varillas Alzamora En...
06/07/2026

🚨⚖️ CASACIÓN 3153-2023, PIURA: LA CASACIÓN NO ES EL "POR SI ACASO" DEL PROCESO PENAL.

Por el Dr Juan Varillas Alzamora

En esta Hermosa carrera del derecho hay abogados que presentan un recurso de casación como quien compra un boleto de lotería: "A ver si me tinka y de repente la Corte Suprema encuentra algo". Pues no.

La Casación 3153-2023, Piura, recién salidita, recuerda una verdad que nunca debió olvidarse: la casación no premia la esperanza; exige técnica.

REQUISITOS PARA QUE TU CASACION SEA ADMITIDA.

Si vas a invocar una vulneración de derechos fundamentales, no basta con escribir "se afectó el debido proceso" y esperar que el magistrado complete el resto del argumento.
La Corte Suprema no juega al "adivina qué quise decir".

Muchos creen que la Sala suprema es una tercera instancia, eso es imposible. La Corte Suprena es una Instancia excepcional.

Ahora bien; ¿Si Alegas una infracción procesal? Entonces señala cuál fue el error, dónde ocurrió y por qué cambió el resultado del proceso.

Otro defecto de los abogados, es que ellos crean que "Citar artículos en serie" convierte un recurso en una buena casación; ¡queee!.. Es totalmente falso; esto significaria del mismo modo, pensar en que recitar el menú de un plato exquisito, significa haber cocinado el plato, cuando no es cierto.

¿Si sostienes que hubo una infracción de la ley penal? Demuestra el error de interpretación o de aplicación, es decir cuales son los vicios o defectos (In-iudicandi o In-procedendo).
Por cuanto, la casación no corrige intuiciones, corrige errores jurídicos.

Por otro lado, si cuestionas la motivación de una resolución, acredita que esta es inexistente, insuficiente, genérica, impertinente o ilógica. Porque no toda sentencia desfavorable está mal motivada; a veces simplemente está mejor fundamentada que el recurso.

📌 En más de un expediente se ha confundido la casación con una tercera apelación. Es como tocar la puerta de la Corte Suprema diciendo: "Señores Magistrados supremos léanse otra vez todo el expediente porque no me gustó el resultado".

La respuesta, una vez más, es la misma: la casación no reabre el juicio; controla la correcta aplicación del Derecho.

ENSEÑANZA O MORALEJA JURIDICA :

En el recurso de casación, las causales no se mencionan, se construyen. Quien solo las enumera presenta un recurso; quien las desarrolla técnicamente tiene la posibilidad de que la Corte Suprema lo escuche.

TERCERA PONENCIA JICA ECUADOR 2026.🚦🤖 La inteligencia artificial y la auditoría vial marcaron uno de los momentos más co...
21/06/2026

TERCERA PONENCIA JICA ECUADOR 2026.

🚦🤖 La inteligencia artificial y la auditoría vial marcaron uno de los momentos más comentados del tercer día de las , desarrollado en el distrito de Daule, donde especialistas internacionales coincidieron en que la innovación y la planificación estratégica son fundamentales para reducir los siniestros viales y salvar vidas.

Uno de los temas que despertó mayor interés entre los asistentes fue la conferencia del PhD Juan Varillas Alzamora (Perú), titulada "Cómo la inteligencia artificial y la auditoría vial se convierten en el mejor aliado del chofer".

Su exposición mostró cómo las nuevas tecnologías permiten identificar riesgos en las vías, anticipar situaciones peligrosas y fortalecer la cultura preventiva, convirtiéndose en una herramienta de gran apoyo para conductores y autoridades.

Los participantes destacaron la utilidad práctica de estas herramientas para el transporte moderno, señalando que la combinación entre inteligencia artificial y auditorías viales contribuirá significativamente a disminuir los accidentes y proteger la vida de miles de usuarios de las carreteras, especialmente en zonas de creciente desarrollo como el distrito de Daule.

La jornada también contó con importantes aportes internacionales. Desde Estados Unidos, el Cap. Luis Alfredo Alarcón participó de manera virtual con una ponencia sobre la reestructuración de la gestión pública aplicada a la seguridad vial y terrestre, compartiendo experiencias y modelos de éxito implementados en ese país. Asimismo, el Dr. Leonel Pozo Moreira (Ecuador) expuso sobre la importancia de los planes estratégicos de seguridad vial para reducir la accidentalidad y la mortalidad en las carreteras ecuatorianas.

Los comentarios de los asistentes fueron ampliamente positivos, resaltando el alto nivel académico del evento y la necesidad de seguir impulsando espacios donde la tecnología, la gestión pública y las estrategias de prevención trabajen de manera conjunta para construir una movilidad más segura y humana.

🌎🤝 El auditorio volvió a lucir lleno, reflejando el compromiso del sector transporte con la capacitación permanente y la búsqueda de soluciones innovadoras para preservar vidas en las vías.

03/04/2026

Autor PhD Juan A. Varillas Alzamora

Muchos estudiosos del mundo, se han dado la tarea de abordar, uno de los aspectos más controversiales en la vida de un personaje, fundador de toda una era; el juicio que lo llevó al calvario y a la muerte física, ¿realmente fue legal? Esto nos conlleva a realizar un análisis detallado del proceso, desde el punto de vista jurídico, al juicio emprendido hace miles de años contra uno de los hombres más influyentes en la historia de la humanidad, donde se establece que el proceso judicial
seguido a Jesucristo, no fue justo e imparcial; en definitiva, en el juicio se cometieron los más infames vejámenes en menoscabo de las leyes vigentes en la época. A Jesús lo acusaron injustamente del delito político de sedición y el delito religioso de blasfemia, para finalmente en un acto prevaricador imponerle la pena de crucifixión que no estaba tipificado como delito en las leyes hebreas.

Para empezar a hablar este tema que fue motivo de un trabajo de investigación del suscrito, deseo poner hincapié que el presente estudio se ha visto desde el punto de vista jurídico, debiendo señalar que de conformidad a los análisis críticos de los relatos evangélicos, contrastados con las alusiones a su muerte trasmitidas en el Talmud, de los manuscritos hallados en papiros y otros elementos indiciarios de la época, demuestra que Jesús murió clavado en un madero en forma de una cruz, luego que se le siguiera un proceso judicial.

Entonces cabe la pregunta:
¿Fue legal el juicio que le hicieron a Jesús de Nazareth?

La detención o arresto de Jesús

La detención de Jesús fue realizada por la noche, aproximadamente un día antes de la pascua. Jesús fue llevado ante Anás, Caifás y a la asamblea de los líderes religiosos llamada Sanedrín. Después de esto, fue llevado ante Pilatos, el gobernador
Romano enviado a Herodes y llevado nuevamente de regreso a Pilatos quien finalmente lo sentenció a morir.

Los juicios de Jesús

En cuanto a los delitos que pudiesen llamarse del orden común, la resolución correspondía a los tribunales locales, únicamente los delitos públicos que afectaran al estado romano, esto provocaba la injerencia del procurador romano. Esta dualidad de competencia ocurrió en el caso de Jesús, ya que fue acusado, por delitos políticos y delitos religiosos.

De esta circunstancia se deduce; claramente que el proceso en contra de Jesús se bifurca en dos sentidos, en dos juicios autónomos, que se desarrollaron respectivamente, ante el Sanedrín y ante el procurador o gobernador romano Poncio Pilatos.

En Judea las leyes eran simultáneamente religiosas y jurídicas, se contenían en el antiguo testamento, Torah, sus principios o
derechos fundamentales estaban contenidos en el decálogo de la Ley, es decir en los diez mandamientos.

Los diez mandamientos eran como la Constitución Política, la carta magna, ley de leyes hebreas, contenían normas fundamentales, y normas rectoras de la conducta del hombre, frente al ser supremo (religiosas), así como del comportamiento de los hombres, entre sí y ante la sociedad.

Es más, el decálogo era la fuente principal del derecho penal hebreo y su violación no solamente tenía efectos jurídicos, sino era una ofensa a Dios; y no solamente eso, sino era una injuria al mismo pueblo judío.

Igualmente este derecho derivó de los cinco libros que forman el Pentateuco y que los hebreos denominaron Torá o Ley, siendo tales libros: el Génesis, el Éxodo, el Levítico, los Números y el Deuteronomio. En ellos se encuentra lo que se conoce como tipificación delictiva actualmente; es decir los hechos fácticos tenían que estar subsumidos en el Torá.

A TODOS MIS SEGUIDORES DE ESTA PAGINA SOCIAL.Por el Dr. Juan Varillas Alzamora, Director General de la FIRMA LEGAL VARIL...
03/01/2026

A TODOS MIS SEGUIDORES DE ESTA PAGINA SOCIAL.

Por el Dr. Juan Varillas Alzamora, Director General de la FIRMA LEGAL VARILLAS & ALZAMORA

Estimada Comunidad Jurídica:

En nombre de la Firma Legal Varillas & Alzamora, y de manera muy especial, en representación de nuestro Director General, el Dr. Juan Varillas Alzamora, es un honor formularles nuestras más sinceras expresiones de beneplácito con motivo del inicio del Año Nuevo 2026.

Convencidos de que el derecho se robustece con el debate riguroso y la difusión del conocimiento, este año marcará un punto de inflexión estratégico en nuestra interacción digital.

Esta página de redes sociales recibirá el impulso institucional necesario para transformarse en un foro proactivo, educativo e informativo.

Nuestro compromiso es capacitar y servir. Por ello, nos dedicaremos a generar contenido de excelencia técnica y valor práctico, dirigido tanto a los estudiantes de derecho futuros pilares de la justicia como a toda la comunidad jurídica consolidada.

Aspiramos a ser un recurso de consulta fidedigno y un espacio para el análisis que contribuya al engrandecimiento de nuestra noble profesión.

Los invitamos a ser partícipes activos de este proyecto.

Sigamos construyendo, desde el saber y la ética, un porvenir jurídico más sólido.

Con estima profesional,

Varillas & Alzamora Abogados
Excelencia en la Asesoría Legal

Lima, 1 de Enero del 2026.

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