02/12/2025
Desde el 1 de agosto de 2025, mediante la Resolución de Superintendencia No. 000257-2025/SUNAT, 𝘀𝗲 𝗮𝗰𝘁𝘂𝗮𝗹𝗶𝘇𝗮𝗻 𝗹𝗼𝘀 𝗽𝗹𝗮𝘇𝗼𝘀 𝗺á𝘅𝗶𝗺𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗮𝘁𝗿𝗮𝘀𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝘀𝗶𝗴𝘂𝗶𝗲𝗻𝘁𝗲𝘀 𝗹𝗶𝗯𝗿𝗼𝘀 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗮𝗯𝗹𝗲𝘀:
· Libro de Inventarios y Balances.
· Libro Diario.
· Libro Diario de Formato Simplificado.
· Libro Mayor.
¿𝗤𝘂é 𝗰𝗮𝗺𝗯𝗶𝗮?
Ahora, cuando un contribuyente modifique o suspenda sus pagos a cuenta del IR de tercera categoría mediante el PDT 0625, basado en sus estados de ganancias y pérdidas al 30 de abril o 31 de julio, los 3 meses de atraso se computarán en función de la presentación de este PDT.
Esto asegura que los libros contables reflejen la información utilizada para calcular el coeficiente o porcentaje de pagos a cuenta, fortaleciendo la consistencia entre registros y declaraciones.
𝗖𝗹𝗮𝘃𝗲𝘀 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗹𝗼𝘀 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗿𝗶𝗯𝘂𝘆𝗲𝗻𝘁𝗲𝘀:
· Mantener los libros actualizados es necesario para sustentar la modificación o suspensión de pagos a cuenta.
· Superar el plazo de atraso podría generar infracciones tributarias (art. 175 del C.T.).
· En liquidación, fusión, escisión o cierre definitivo, el cómputo inicia desde el hecho que genera la obligación.
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