31/03/2020
MEDIDAS PARA REDUCIR IMPACTO ECONÓMICO DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA
Apreciados clientes buenas noches,
Deseo que se encuentren muy bien de salud, pese a la delicada situación que estamos viviendo que, con la bendición de Dios y cuidándonos la superaremos.
Con la intención de mantenerlos informados en relación a las medidas para reducir el impacto económico declarado el Estado de Emergencia para evitar la propagación del COVID-19; mediante Decreto de Urgencia 033-2020, se dispuso:
-art 9° Los trabajadores podrán liberar hasta S/ 2,400.00 de su cuenta de CTS, la entidad financiera liberará la CTS a la simple solicitud del trabajador.
-art 10° Suspensión temporal y excepcional en el mes de abril de la retención obligatoria 10% y comisión, para los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (marzo retención normal-como todos los meses anteriores, no menciona suspensión de retención de ONP, tampoco de menciona aporte de ESSALUD), sí se retendrá prima de seguro.
El Gobierno podrá ampliar la suspensión únicamente por un mes adicional.
Adicionalmente (no incluido en el en éste decreto supremo) por los 14 días de Estado de Emergencia de Marzo, se puede declarar a los trabajadores con LICENCIA CON GOCE DE HABERES, pagando su remuneración completa, recuperando éste(el trabajador) las horas dejadas de trabajar, o en SUSPENSIÓN PERFECTA, solo se le paga por los días efectivamente laborados.
-art 14° Subsidio para los empleadores del 35% de las remuneraciones de aquellos trabajadores cuya remuneración bruta mensual sea hasta S/ 1,500.00; declarados en el PDT de Planillas del mes de Enero2020 y sigan activos hasta el 15MAR2020 (no procede el subsidio por aquellos trabajadores con remuneración bruta mayor a S/ 1,500.00).
Para recibir mencionado subsidio se debe registrar el CCI CÓDIGO DE CUENTA INTERBANCARIO de su representada, para que el Gobierno transfiera el monto de subsidio, luego de hacer el cruce de información con la Sunat, ésto será de manera automática, en un plazo máximo de 48 hrs(registro de CCI), computados desde el día mañana, de no registrar el CCI no se recibirá subsidio.
Enviármelo a la brevedad misma vía y confirmar envía mediante whatsaap.
Recordar que las declaraciones del mes de febrero y marzo, están postergadas, hasta levantado el Estado de Emergencia (al igual que la declaración anual, aquellos cuya declaración anual ya fue presentada, la obligación de pago es a partir del vencimiento postergado-JUN2020)
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Atento a cualquier consulta.
Cordialmente,
CPC CARLOS CUSTODIO CHAUPIS
950806400