06/08/2026
🚨 ALERTA TRIBUTARIA: El Contrato de Mutuo NO Basta para Desvirtuar un IPNJ (RTF N.º 05333-11-2026)
El papel soporta todo, pero el flujo bancario gana los casos ante la SUNAT.
La reciente RTF N.º 05333-11-2026 analiza la carga de la prueba en las presunciones por Incremento Patrimonial No Justificado (IPNJ), dejando un mensaje contundente: el contrato —incluso con fecha cierta— es insuficiente si no se acredita la trazabilidad absoluta del flujo dinerario.
El Tribunal Fiscal tuvo un desenlace dual sobre dos préstamos del extranjero: revocó el reparo de la primera operación por US$ 600,000, pero CONFIRMÓ el de la segunda por US$ 599,800.
❌ ¿Por qué se confirmó el segundo reparo?
* Ruptura de vía contractual: Se pactó transferencia internacional, pero se desembolsó con un cheque de gerencia nacional. No hubo coincidencia entre el papel y la realidad operativa.
* Descalce cuantitativo: El contrato era por US$ 599,800, pero el cheque se emitió por US$ 600,000. El contribuyente alegó "comisiones", pero no presentó ninguna nota de cargo bancaria que lo demuestre técnicamente.
* Anonimato internacional: Los estados de cuenta del exterior mostraban abonos bajo códigos anónimos, sin identificar explícitamente al contribuyente como titular.
* Prueba accesoria insuficiente: Presentar boletas de pago de intereses solo demuestra la facturación del concepto accesorio, pero no la entrega real del capital principal de la obligación.
💡 Recomendaciones vitales y estrategia de defensa para contribuyentes
* ¿Perdió el voucher físico? Use los Estados de Cuenta: Es común que los vouchers de ventanilla se borren o se pierdan. Ante esto, los estados de cuenta integrales —tanto del mutuante (quien presta) como del mutuatario (quien recibe)— son de máxima utilidad. Permiten identificar de manera cruzada la trazabilidad de la operación: demostrarán cronológicamente el cargo/salida en el origen y el abono/ingreso exacto en el destino, salvando la fehaciencia del flujo financiero.
* La prueba no se limita por el plazo de conservación: Aunque el plazo formal para conservar libros contables haya vencido (Art. 87.7 del Código Tributario), esto no limita la carga de la prueba. Si el patrimonio es observado por IPNJ, el ciudadano mantiene la obligación de demostrar la procedencia lícita del dinero sin importar el tiempo transcurrido.
* Formalice los cambios con adendas: Si se cambia el método de pago (de transferencia a cheque), se debe firmar una adenda con fecha cierta antes de mover el dinero.
* Certificados de titularidad: Para cuentas extranjeras codificadas, solicite un certificado oficial apostillado que vincule su identidad con dichos códigos.