29/04/2026
🚨⚠️𝗟𝗮 𝗦𝗨𝗡𝗔𝗧 𝗺𝗲 𝗰𝗮𝗹𝗶𝗳𝗶𝗰𝗼́ 𝗰𝗼𝗺𝗼 𝗦𝘂𝗷𝗲𝘁𝗼 𝗦𝗶𝗻 𝗖𝗮𝗽𝗮𝗰𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗢𝗽𝗲𝗿𝗮𝘁𝗶𝘃𝗮 (𝗦𝗦𝗖𝗢) 𝗮𝘂𝗻𝗾𝘂𝗲 𝗳𝗮𝗰𝘁𝘂𝗿𝗼 𝘆 𝗱𝗲𝗰𝗹𝗮𝗿𝗼 𝗶𝗺𝗽𝘂𝗲𝘀𝘁𝗼𝘀… ¿𝗖𝗼́𝗺𝗼 𝗱𝗲𝗯𝗼 𝘀𝘂𝘀𝘁𝗲𝗻𝘁𝗮𝗿 𝗹𝗮 𝗿𝗲𝗮𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗱𝗲 𝗺𝗶𝘀 𝗼𝗽𝗲𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗲𝘃𝗶𝘁𝗮𝗿 𝗲𝘀𝘁𝗮 𝗰𝗮𝗹𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻?🤔❓
En la RTF N.° 02542-8-2026, el Tribunal Fiscal analizó la atribución de la condición de SSCO, regulada por D.L. 1532. La controversia: ¿𝙋𝙪𝙚𝙙𝙚 𝙡𝙖 𝙎𝙐𝙉𝘼𝙏 𝙙𝙚𝙨𝙘𝙤𝙣𝙤𝙘𝙚𝙧 𝙡𝙖 𝙘𝙖𝙥𝙖𝙘𝙞𝙙𝙖𝙙 𝙤𝙥𝙚𝙧𝙖𝙩𝙞𝙫𝙖 𝙙𝙚 𝙪𝙣 𝙘𝙤𝙣𝙩𝙧𝙞𝙗𝙪𝙮𝙚𝙣𝙩𝙚 𝙖𝙪𝙣 𝙘𝙪𝙖𝙣𝙙𝙤 𝙚𝙨𝙩𝙚 𝙚𝙢𝙞𝙩𝙚 𝙘𝙤𝙢𝙥𝙧𝙤𝙗𝙖𝙣𝙩𝙚𝙨 𝙙𝙚 𝙥𝙖𝙜𝙤 𝙮 𝙙𝙚𝙘𝙡𝙖𝙧𝙖 𝙤𝙥𝙚𝙧𝙖𝙘𝙞𝙤𝙣𝙚𝙨? En este caso, SUNAT sostuvo que el contribuyente era un SSCO al no contar con recursos económicos, logísticos ni humanos acorde a sus operaciones; el contribuyente alegó que sus operaciones eran reales y estaban sustentadas con facturas, pagos y otros documentos que respaldaban su actividad.
🏛️ ¿Qué dijo el Tribunal Fiscal?
📌La condición de SSCO se configura cuando el contribuyente no cuenta con recursos económicos, materiales o humanos para llevar a cabo sus actividades, o estos no guardan proporción con el nivel de operaciones.
📌 No basta con emitir CDP; es indispensable acreditar la ejecución de las operaciones —compra, traslado, entrega y pago— mediante documentación consistente. La ausencia de GR, contratos u otros elementos de soporte, así como el uso de evidencia aislada (capturas, fotos), impide validar la operación.
📌La evidencia debe ser presentada en la fase de verificación, dentro del plazo de (30 dh) desde la notificación del requerimiento; de lo contrario, no será admitida (por extemporaneas), aun cuando resulte idónea (lit. d) num. 5.1 Art. 5 DL 1532).
✅ Documentar de manera coherente toda la cadena de la operación es clave, así como asegurar la presentación oportuna de la documentación dentro de los plazos establecidos.
💡 En relación con lo anterior, podemos concluir que:
1️⃣ La capacidad operativa no se presume, debe sustentarse con evidencia integral que demuestre, de forma clara y consistente, la razonabilidad y proporcionalidad de los recursos frente al nivel real de operaciones.
2️⃣ La SUNAT evalúa la validez de las operaciones en función de la trazabilidad integral y coherente a lo largo de toda la cadena operativa, más allá de la mera emisión de comprobantes de pago o del registro contable.
3️⃣ La oportunidad probatoria es determinante, la no presentación de la documentación dentro del plazo conlleva su inadmisibilidad, incluso si resulta idónea para acreditar la operación, salvo excepciones previstas por la normativa.
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