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24/10/2013
24/10/2013
PACKINT SRL - MAQUINARIA PARA CHOCOLATES - EMPRESA ITALIANA.
14/09/2013

PACKINT SRL - MAQUINARIA PARA CHOCOLATES - EMPRESA ITALIANA.

24/07/2013

PARA EL TRIBUNAL FISCAL, SI SUS FACTURAS NO CONSIGNAN EL DISTRITO Y PROVINCIA NO VALEN COMO COMPROGANTES DE PAGO
- Como siempre, para SUNAT y el Tribunal Fiscal priman las formalidades y no la esencia de las cosas –
Recientemente el Tribunal Fiscal ha emitido la RTF 09882-9-2013 – de observancia obligatoria- exigiendo que los comprobantes de pago: “facturas, boletas de venta, liquidaciones de compra y tickets deben contener, entre otros requisitos, como información impresa, la dirección completa del establecimiento en el cual se emiten, esto es, incluyendo el distrito y la provincia”
En consecuencia, si sus facturas y otros comprobantes no consignan el distrito y la provincia son simples “papelitos” y no valen como comprobantes de pago, porque así está establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago, texto hecho por la propia SUNAT
En estos casos, el contribuyente incurre en la infracción tipificada en el numeral 2 del Art. 174 del Código Tributario, que se sanciona (en la primera vez) con una multa de media UIT (S/. 1,850), salvo que el infractor reconozca su error mediante “acta de reconocimiento”, y cierre temporal del establecimiento a partir de la segunda infracción.
CASO ANALIZADO
La resolución del Tribunal Fiscal que comentamos ha sido expedida en la apelación interpuesta por una empresa, quien había consignado en sus tickets “Av. Garcilaso de la Vega N°1337 – Centro Cívico” (A una cuadra de la sede principal de SUNAT), sin mencionar el distrito ni la provincia.
Al respecto, nuestros asociados nos han informado que existen casos similares, como por ejemplo, se consignan en facturas o boletas “tienda 20, Residencial San Felipe, Jesús María”, “Tienda 50 Larcomar, Miraflores”, “Calle Porta N° 220, L18”, “Tienda 10, Plaza San Miguel”, etc. En estos y otros casos, de acuerdo a la interpretación literal y “legalista” de SUNAT y del Tribunal Fiscal, los contribuyentes estarían en infracción y serían sancionados.
COMPRADOR / USUARIO
El problema expuesto no solo afecta al emisor del comprobante con errores sino también al que recibe tales comprobantes (comprador o usuario), que al no ser reconocido como comprobante de pago, la SUNAT podría alegar que no tiene derecho a deducir como gasto costo ni crédito fiscal
RECOMENDACIONES
- Revise que sus comprobantes de pago contengan la dirección completa de su establecimiento donde se emiten, incluyendo distrito y provincia.
- Cuando ocurra la visita del Fedatario SUNAT, reconozca que el comprobante emitido adolece de algún error, lo que debe constar en el “acta de reconocimiento” y se libera de multa, siempre que sea en la primera oportunidad.
- Cuando imprima o mande a imprimir sus comprobantes de pago, debe verificar que los mismos contengan la información impresa que le exige el Reglamento de SUNAT.
- En la primera oportunidad, si usted no ha “reconocido la omisión”, la multa será de media UIT, la que se reducirá al 25% de la UIT (S/. 925).
GESTIONES EN SUNAT
En la reciente reunión con SUNAT (17.07.13), los directivos de la CCL han manifestado su malestar y preocupación por los excesos antes mencionados, solicitando que se analice el caso y se disponga un mejor trato al contribuyente formal, pues no se trata de evasores ni informales.
Este asunto, será trasladado a las Mesas de Trabajo SUNAT – Gremios, a fin de plantear las medidas correctivas que corresponden.

24/07/2013

SUNAT PUBLICA NORMA SOBRE LIBROS Y REGISTROS CONTABLES DE PEQUEÑAS EMPRESAS
Como se recordará, mediante Ley Nº 30056 – Ley que Modifica Diversas Leyes para Facilitar la Inversión, Impulsar el Desarrollo Productivo y el Crecimiento Empresarial (El Peruano 02.07.13) – se modificó el artículo 65º del TÚO de la Ley del Impuesto a la Renta, (LIR) señalando que los perceptores de renta de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales que superen 150 hasta 1700 UIT, deberán llevar los libros y registros contables que establezca la SUNAT.
Al respecto, hoy martes 23 de julio se ha publicado en El Peruano la RS Nº 226-2013/SUNAT, a través de la cual establece que los perceptores de renta de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales mayores a 150 hasta 500 UIT deberán llevar como mínimo: (i) Libro Diario, (ii) Libro Mayor, (iii) Registro de Compras y (iv) Registro de Ventas e Ingresos.
Asimismo, las pequeñas empresas perceptoras de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales sean superiores a 500 UIT hasta 1700 UIT deberán llevar como mínimo: (i) Libro de Inventarios y Balances, (ii) Libro Diario, (iii) Libro Mayor, (iv) Registro de Compras y (v) Registro de Ventas e ingresos.
En lo que respecta a la mediana y gran empresa y demás entidades obligadas a llevar contabilidad completa, de conformidad con el inciso b), tercer párrafo, Art. 65º de la LIR, la SUNAT precisa que integran la contabilidad completa los libros siguientes: (i) Libro Caja y Bancos, (ii) Libro de Inventarios y Balances, (iii) Libro Diario, (iv) Libro Mayor, (v) Registro de Compras y (vi) Registro de Ventas e Ingresos.
Además, cabe precisar que los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales sean mayores a 150 UIT, siempre que el contribuyente se encuentre obligado a llevarlos, deberá contar con: (i) Libro de Retenciones inciso e) y f) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta, (ii) Registro de Activos Fijos, (iii) Registro de Costos, (iv) Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y (v) Registro de Inventario Permanente Valorizado.
Para cumplir con el llevado de libros y registros contables de acuerdo con el D.S. 012-96-EF, se debe considerar la UIT vigente al 1º de enero de cada año; para el ejercicio 2013 considerar la UIT equivalente a S/.3,700.
Asimismo, el Art. 38º del Reglamento de la LIR precisa que se considerará los ingresos obtenidos en el ejercicio anterior y señala que los que inician sus actividades de tercera categoría “en el transcurso del ejercicio” considerarán los ingresos que presuman obtener en el mismo.
La Resolución 226-2013-SUNAT entrará en vigencia el 24 de julio de 2013.

11/07/2013

REGLAMENTO PARA LA AFILIACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES
-Para la afiliación de los trabajadores independientes a la AFP, el reglamento de aprobó por D.S. 068-2013-EF del 03.04.13-
Como se recordará, con la última reforma del Sistema Privado de Pensiones (Ley 29903) se estableció que los trabajadores independientes no mayores de 40 años al 01.08.13 están obligados a afiliarse a un sistema de pensiones, sea público o privado, esto es, a la ONP o a la AFP según lo decida el trabajador independiente.
A partir de agosto 2013, el trabajador independiente que no se haya afiliado a un sistema pensionario, será afiliado al Sistema Privado de Pensiones (AFP) por el agente de retención, esto es, por la entidad o empresa que le paga los honorarios.
Para los trabajadores independientes que opten por afiliarse al sistema privado (AFP), las normas reglamentarias se aprobaron por D.S 068-2013-EF (El Peruano: 03.04.13).
AFILIACIÓN Y APORTES A LA ONP
El domingo 7 de julio último se ha publicado en El Peruano el D.S. 166-2013-EF, con el cual el MEF aprueba las normas reglamentarias para la afiliación de los trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones.
Para el caso de trabajadores independientes que opten por afiliarse al sistema público (ONP), deberán de tomar en cuenta las recientes disposiciones, que a continuación sintetizamos:

· El trabajador independiente es el que percibe renta de 4ta categoría, por el cual emite recibo por honorarios, o percibe la denominada “cuarta – quinta categoría”.

· Para afiliarse a la ONP, el servidor independiente no debe ser mayor de 40 años al 31.08.13, fecha de vigencia de la Ley 29903.

· El trabajador independiente no debe estar afiliado a un sistema previsional público o privado.

· La afiliación al Sistema Público de Pensiones lo hará mediante solicitud presencial o virtual que presentará a la ONP, quien le otorgará su constancia de afiliación.

· Las entidades públicas y privadas y las empresas (obligadas a llevar libros de contabilidad – Art. 65 Ley del Impuesto a la Renta), cuando paguen honorarios, deberán de retener las tasas de aportación a la ONP.

· El agente de retención procederá a declarar y pagar el aporte retenido, en la forma, plazos y condiciones que establecerá la SUNAT.

· El servidor independiente deberá de exhibir y/o entregar copia del documento que acredite su afiliación a la ONP, conjuntamente con su recibo por honorarios establecido por SUNAT.

· Cuando las entidades o empresas no cumplan con retener el aporte al SNP, dichos trabajadores independientes deberán de declararlo y pagarlo directamente a la SUNAT.

· El aporte al SNP será obligatorio cuando los ingresos mensuales totales del servidor independiente superen la RMV (s/. 750), en caso sean inferiores, no estarán obligados a aportar al SNP.

· Los propios servidores independientes deberán de regularizar la declaración y pago mensual, cuando: el total de sus honorarios del mes, sean pagados por sujetos que no son agentes de retención, o cuando se hubiese retenido el aporte con una tasa menor a la establecida.

· Si los trabajadores independientes no perciben ingresos en un determinado mes, no estarán obligados a declarar ni pagar el aporte obligatorio.

· El aporte obligatorio a la ONP, para trabajadores cuyos ingresos no superan el 1.5 RMV (S/. 1,125) la tasa de aporte será gradual: (i) hasta diciembre 2014= 7%, durante el 2015 =10% y desde el 2016=13%.

· La tasa de aporte de los servidores independientes, cuyos ingresos superen 1.5RMV será el 13%, que rige para todos los asegurados al SNP.

SARA MELISSA LOZANO BLAS
08/07/2013

SARA MELISSA LOZANO BLAS

06/07/2013

TRABAJADORES RECIBIRAN UN SUELDO DE GRATIFICACIONES MÁS 22% ADICIONAL
La Cámara de Comercio de Lima recuerda que los trabajadores de la actividad privada, además de su gratificación por Fiestas Patrias percibirán como Bonificación Extraordinaria el 9% sobre dicha gratificación, que los empleadores dejarán de aportar a ESSALUD de conformidad con la Ley 29714, que desgravó las gratificaciones de julio y diciembre hasta el año 2014
En la práctica, los trabajadores de la actividad privada – así como los trabajadores del sector público regulados por el régimen laboral privado – además de su gratificación (1 sueldo), percibirán el 9% como bonificación extraordinaria, más el 13% de la gratificación que dejarán de aportar por concepto de pensiones a la ONP – AFP, con lo cual el adicional a la gratificación será del 22% aproximadamente.
En el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud – EPS – la bonificación extraordinaria no será el 9% sino el 6.75% del monto de la gratificación.
REGLAS BÁSICAS A TOMAR EN CUENTA
¿Quiénes tienen derecho a la gratificación?
· Los trabajadores subordinados de la actividad privada (con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial y trabajadores-socios de cooperativas de trabajadores).

· Los trabajadores nuevos de las pequeñas empresas recibirán medio sueldo de gratificación (D. Leg. 1086).
· No se requiere que el trabajador labore un mínimo de 4 horas diarias para tener derecho a la gratificación.
· Los trabajadores del hogar tienen derecho a una gratificación equivalente a medio sueldo (Ley Nº 27986).
¿Quiénes no tienen derecho a la gratificación?
· Los trabajadores nuevos de las microempresas contratados después de su inscripción en el REMYPE.
· Los que prestan servicios independientes regulados por el Código Civil (locación de servicios).
· Los trabajadores de la actividad agraria (La gratificación y la CTS ya están incluidas en su remuneración diaria).
¿Cuál es el monto de la gratificación?
· La gratificación de julio será equivalente al íntegro de la remuneración que el trabajador percibió al 30 de junio 2013.
· Los nuevos trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después de haberse inscrito en el REMYPE, tienen derecho a medio sueldo de gratificación.
· Se entiende como remuneración, a toda retribución que percibe el trabajador en dinero o en especie, bajo cualquier denominación, de modo regular y siempre que sea de su libre disposición, incluyendo las gratificaciones ordinarias que se otorgan voluntariamente o por acuerdo, durante más de dos años consecutivos.
· No se considera remuneración computable para las gratificaciones a las utilidades, gratificaciones extraordinarias, movilidad, asignación por educación, viáticos, y demás conceptos previstos en el artículo 19° de la Ley de CTS.
¿Qué se entiende como remuneración regular?
· Se considera remuneración regular - por tanto computable para la gratificación - aquella percibida “habitualmente” por el trabajador, aun cuando los montos sean variables (que hayan sido percibidos un mínimo de tres meses en el semestre).
· La ley señala que tratándose de remuneraciones variables (comisiones, destajo, etc.) se considera cumplido el requisito de regularidad “si el trabajador las ha percibido, cuando menos en tres meses, durante el semestre correspondiente”.
¿Cuál es la gratificación de los comisionistas?
· Para los trabajadores que perciben comisiones o a destajo, la remuneración para el pago de las gratificaciones se obtendrá en base al promedio de los 6 meses anteriores al 15 de julio.




¿Qué requisitos se exigen para el pago de la gratificación?

· Para percibir la gratificación el trabajador debe estar laborando en julio 2013 o estar de vacaciones, gozando de subsidios con descanso médico.

· En caso el trabajador cuente con menos de 6 meses percibirá la gratificación en función de los meses laborados (un sexto por mes completo).



¿Se pagan las gratificaciones por treintavos?

· Conforme al DS. 017-2002-TR publicado el 04 de Diciembre del 2002, los trabajadores que hubieran laborado un mes calendario completo, por dicho mes tienen derecho a un sexto de su remuneración. Sin embargo, si en dicho mes tuvieran inasistencias injustificadas, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir.

04/07/2013

SUNAT NO APLICARÁ MULTAS POR NO REALIZAR PERCEPCIONES HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2013
Como consecuencia de los justificados reclamos de las empresas y de los gremios empresariales, entre ellos de la Cámara de Comercio de Lima, debido al plazo perentorio, irreal y de imposible cumplimiento, otorgado por el D.S. 091-2013-EF, para que las empresas designadas como agentes de percepción se adecuen a las nuevas modificaciones sobre el régimen de percepciones del IGV, la SUNAT nos ha remitido la carta adjunta, mediante la cual nos informa lo siguiente:
En uso de las facultades discrecionales que le concede el Código Tributario, la SUNAT no aplicará multas a los contribuyentes que al 15.05.2013 tengan la condición de agentes de percepción y no efectúen las percepciones respecto de los nuevos bienes incluidos en el D.S. 091-2013-EF, por operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca hasta el 31.08.2013.
Asimismo, tampoco serán sancionados los nuevos agentes de percepción designados por el D.S. 091-2013-EF, que no efectúen la percepción del IGV por operaciones sujetas a percepción, cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca hasta el 31.08.2013.
La SUNAT, para los casos expuestos, sólo aplicará sanciones (por no realizar las percepciones), respecto de operaciones que se facturen a partir del 1° de septiembre 2013.
Se adjunta la carta remitida a la CCL.

03/07/2013

PUBLICAN LEY PARA FACILITAR LA INVERSIÓN Y EL CRECIMIENTO EMPRESARIAL

- Se toma en cuenta varias propuestas CCL, en especial para la promoción de la micro y pequeña empresa-

Hoy, martes 02 de julio de 2013, se publicó en El Peruano la Ley Nº 30056, "Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial" que contiene medidas positivas y que destacamos en la edición anterior de nuestra Revista Empresas & Negocios.

Los cambios legislativos aprobados, recogen algunas sugerencias puntuales que nuestra institución ha venido formulando permanentemente, en relación con los temas de simplificación administrativa, desarrollo e impulso productivo, formalización, tributación laboral y promoción de la inversión.

Simplificación administrativa

La Cámara de Comercio de Lima reiteradamente ha advertido que en materia de simplificación administrativa ya contamos con leyes y reglamentos suficientes, lo que falta es que las normas aprobadas se implementen, se cumplan y se apliquen las sanciones a las entidades y funcionarios que las desacatan.

En materia de simplificación administrativa destacamos:

(i) El INDECOPI aplicará sanciones a las entidades y funcionarios que desacatan las resoluciones que eliminan las barreras burocráticas,

(ii) Las resoluciones que eliminan barreras serán publicadas en El Peruano.

(iii) Las autoridades o funcionarios que imponen nuevas trabas burocráticas también serán sancionados por el INDECOPI.

(iv) Resuelta la barrera burocrática por el INDECOPI, las entidades públicas sólo podrán demandar judicialmente - proceso contencioso administrativo - previa resolución favorable del titular de la entidad.

(v) Asimismo, cabe destacar la flexibilización del procedimiento municipal para autorizar edificaciones y habilitaciones urbanas sobre proyectos de inversión pública, concesiones y otros.

Impulso productivo de las MYPE

En cuanto al desarrollo e impulso productivo de las micro y pequeñas empresas (MYPE), destacamos lo siguiente:

(i) Para la calificación como MYPE ya no se requerirá número de trabajadores, bastará el monto de ventas anuales: micro 150 UIT, pequeña 1,700 UIT.

(ii) Por primera vez se define a la "mediana empresa" cuyas ventas anuales son entre 1,700 a 2,300 UIT.

(iii)El MTPE y PRODUCE realizarán programas de capacitación a los trabajadores MYPE.

(iv) Se incorporan normas para regular procesos de calidad para pequeñas y medianas empresas.

(v) Se faculta a PRODUCE la creación de programas de financiamiento de ideas de negocios dinámicos y de alto impacto para las empresas.

(vi) El nuevo título valor Factura Negociable será de uso obligatorio para las micro, pequeñas y medianas empresas que venden al crédito.

(vii) Las microempresas podrán subsanar infracciones laborales y tributarias sin la aplicación de sanciones durante los 3 primeros años de constituidas.

(viii)El régimen laboral de las microempresas constituidas entre julio de 2003 hasta septiembre de 2008 no caducará el 3 de julio de 2013, se ha prorrogado por 3 años. Las empresas y los trabajadores que opten por mantener su régimen laboral especial de modo permanente, deberán comunicar esta decisión mediante acuerdo al MTPE dentro de los 30 días de tal acuerdo.

(ix) Se amplía hasta el 2014 la Ley del Presupuesto 2013, a fin que FONCODES realice compras a las MYPE (uniformes, calzado, chompas, buzos escolares, vestuario personal de la PNP y Defensa, para su distribución en zonas de pobreza).

Tributación MYPE

En materia tributaria se aprueban nuevas medidas para las MYPE:

(i)Las micro, pequeñas y medianas empresas tendrán un plazo adicional para sus declaraciones y pagos mensuales, siempre que se acojan a la emisión de factura electrónica.

(ii) Las pequeñas empresas (más de 150 hasta 1,700 UIT de ingresos) ya no llevarán contabilidad completa; sólo llevarán libros y registros que determine la SUNAT.

(iii) Los gastos en investigación científica e investigación tecnológica serán deducibles del IR para las empresas en general, siempre que tales proyectos sean calificados como tales.

(iv) La EIRL (persona jurídica) podrá acogerse al Régimen Único Simplificado (RUS).

(v) El Registro de Micro y Pequeña empresa - REMYPE - estará a cargo de SUNAT y no del MTPE.



Promoción de la inversión privada

Respecto de las medidas para promocionar las inversiones, se contemplan:

(i) Se simplifica el Régimen de Recuperación Anticipada del IGV, al disponer que los inversionistas tendrán derecho a recuperar anticipadamente el IGV - pagado por la compra de bienes y servicios en la etapa pre operativa. El contrato respectivo será aprobado por Resolución Ministerial y no por Resolución Suprema.

(ii) Las empresas del sector privado podrán financiar o ejecutar proyectos de inversión en general y no exclusivamente proyectos de infraestructura.

(iii) Procederá la adjudicación directa cuando no haya más de un postor en proyectos de inversión pública.

(iv) El certificado de inversión pública - obras por impuestos - tendrá carácter de negociable, salvo que la empresa privada sea la ejecutora del proyecto.

(v) La inversión pública regional y local se financiarán con el canon y otros fondos que el MEF señale.

(vi) La empresa supervisora de inversión pública será seleccionada conforme a las reglas del sector privado.

(vii) Los gobiernos regionales y locales podrán incluir el mantenimiento de proyectos de inversión pública.

(viii) El operador privado a través de una Asociación Público Privada podrá operar proyectos de "obras por impuestos".

(ix) Se reconocerán los gastos pre operativos de un proyecto de inversión bajo las reglas del SNIP, en tanto los estudios sean viables y se utilicen por la entidad pública.

Solo para asociados.
01/07/2013

Solo para asociados.

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