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22/01/2026

Establecen la forma, plazo, condiciones y demás aspectos para el dictado de los cursos de capacitación, en la modalidad virtual, como medida preventiva para las microempresas
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 000010-2026/SUNAT
Lima, 21 de enero de 2026
ESTABLECE LA FORMA, PLAZO, CONDICIONES Y DEMÁS ASPECTOS PARA EL DICTADO DE LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN, EN LA MODALIDAD VIRTUAL, COMO MEDIDA PREVENTIVA PARA LAS MICROEMPRESAS
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 165 y 180 del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, modificados mediante la Ley N° 32335, procede la exigencia obligatoria de asistencia a cursos de capacitación, como medida preventiva para las microempresas cuyas ventas anuales sean hasta ciento cincuenta Unidades Impositivas Tributarias (150 UIT) e independientemente del régimen tributario en el que se encuentren, ante la primera infracción cometida o detectada por la SUNAT, por el incumplimiento de las obligaciones tributarias contenidas en el artículo 172 del Código Tributario;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 288-2025-EF se aprueba el Reglamento que regula el establecimiento de cursos de capacitación como medida preventiva para las microempresas en el marco de la potestad sancionadora de la SUNAT estableciéndose, entre otros aspectos, que (i) la SUNAT comunica a la microempresa de la primera infracción tributaria cometida o detectada por alguno de los tipos de infracción, así como de la obligación de participar en un curso de capacitación; (ii) que en dicha comunicación se debe indicar el plazo en el que debe asistir al curso de capacitación y el medio a utilizar para llevar el referido curso o, en el caso de que, por excepción, este sea presencial, la fecha, hora y dirección del local al que debe acudir; y (iii) que la modalidad del curso de capacitación es virtual, salvo las excepciones que se regulen mediante resolución de superintendencia. Asimismo, el mencionado Reglamento faculta a la SUNAT para que mediante resolución de superintendencia regule la forma, plazo, condiciones y demás aspectos necesarios relacionados con el dictado de los cursos de capacitación;
Que, en ese orden de ideas, es necesario regular la forma, plazo, condiciones y otros aspectos necesarios para el dictado de los cursos de capacitación, en la modalidad virtual, como medida preventiva para las microempresas;
En uso de las facultades conferidas por el último párrafo del artículo 10 del Reglamento que regula el establecimiento de cursos de capacitación como medida preventiva para las microempresas en el marco de la potestad sancionadora de la SUNAT; el artículo 11 de la Ley General de la SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo N° 501; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y por el literal k) del artículo 10 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto y finalidad
La presente resolución de superintendencia tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan la forma, plazo, condiciones y otros aspectos necesarios para el dictado de los cursos de capacitación, como medida preventiva, en la modalidad virtual, con la finalidad que las microempresas accedan y asistan al citado curso con antelación a la aplicación de la sanción correspondiente, conforme a lo señalado en el artículo 180 del Código Tributario.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones de la presente resolución de superintendencia se aplican a la microempresa que por primera vez ha cometido o se le ha detectado un tipo de infracción tributaria sancionada con multa o cierre por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 172 del Código Tributario.
Artículo 3.- Definiciones
Para efecto de la presente resolución, se aplican las siguientes definiciones:
a) Buzón electrónico: A la sección, ubicada en SUNAT Operaciones en Línea, asignada a la microempresa, donde se depositan los actos administrativos y las comunicaciones, conforme a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT.
b) Reglamento: Al Reglamento que regula el establecimiento de cursos de capacitación como medida preventiva para las microempresas en el marco de la potestad sancionadora de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 288-2025-EF.
c) RUC: Al Registro Único de Contribuyentes.
d) Plataforma de capacitación: A la plataforma virtual en la que se llevará el curso.
Artículo 4.- Características del curso de capacitación y acceso al material instructivo
4.1 El curso de capacitación se dicta en la modalidad virtual asincrónica.
4.2 En la plataforma de capacitación, la SUNAT pone a disposición de la microempresa el material instructivo que explique el tipo de infracción cometida, el cual puede ser descargado siguiendo los pasos que se indiquen en la referida plataforma.
Artículo 5.- Del acceso al curso de capacitación
Para que la microempresa acceda al curso de capacitación, previamente la SUNAT debe haber notificado la comunicación a que se refiere el artículo 9 del Reglamento mediante el buzón electrónico. En dicha comunicación, se debe consignar, además de lo previsto en el citado artículo 9, lo siguiente:
a) La dirección web para que la microempresa acceda a la plataforma de capacitación.
b) El usuario y la contraseña de acceso a dicha plataforma.
c) El periodo en el cual estará habilitado el acceso a la plataforma de capacitación. Dicho periodo es de cinco (5) días hábiles y es improrrogable.
Artículo 6.- Condiciones para acreditar la asistencia al curso de capacitación
Para acreditar la asistencia al curso de capacitación, dentro del periodo al que se refiere el literal c) del artículo 5, se debe acceder a la plataforma de capacitación con el usuario y contraseña consignados en la comunicación a que se refiere el artículo anterior y realizar cada una de las actividades indicadas a continuación:
a) Completar el curso de capacitación;
b) Desarrollar la actividad final que forma parte del curso de capacitación; y,
c) Obtener la constancia de capacitación.
Artículo 7.- Inasistencia al curso de capacitación
Se considera inasistencia al curso de capacitación cuando:
a) No se accede al curso de capacitación dentro del periodo al que se refiere el literal c) del artículo 5.
b) Habiéndose accedido al curso de capacitación, no se cumplen todas las condiciones señaladas en el artículo 6.
Artículo 8.- De la constancia de capacitación
8.1 La constancia de capacitación acredita haber participado en el curso de capacitación.
La constancia de capacitación hace referencia al tipo de infracción del Código Tributario cometida por la microempresa, el número de inscripción en el RUC y los nombres y apellidos o denominación o razón social de la microempresa, según corresponda.
8.2 La constancia de capacitación puede ser descargada siguiendo los pasos que se indiquen en la plataforma de capacitación dentro del periodo de los cinco (5) días hábiles en el cual estará habilitado el acceso a la plataforma de capacitación para llevar el curso.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
Única.- Vigencia
La presente resolución entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO
Superintendente Nacional
2479421-1
Fuente: El Peruano

01/10/2025

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01/10/2025
01/02/2025

Amplían aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica dispuesta en la Res. N° 000039-2023-
SUNAT/700000 y ampliatorias
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS
N° 000003-2025-SUNAT/700000
Artículo Único.- Ampliar lo dispuesto en los numerales 2 de la columna “Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional” del Anexo a la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000039-2023-SUNAT/700000, relativos a las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, para:
- Incluir a dichas infracciones cuando se configuren por los periodos enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2025; y,
- Prorrogar el plazo para subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes que correspondan en el SIRE hasta el 31 de julio de 2025.
Regístrese, comuníquese y publíquese.

“La dignidad y la honestidad de nuestro trabajo nos convierte en mejores personas y nos ayuda a crear un mundo mejor.”Fe...
02/05/2024

“La dignidad y la honestidad de nuestro trabajo nos convierte en mejores personas y nos ayuda a crear un mundo mejor.”
Feliz día del trabajador a nuestro equipo de trabajo Consulting Group Heraldos.
Un gran día de confraternidad.

15/01/2024

Estos son los tres cambios laborales que entran en vigencia este 2024
En esta nota te informamos sobre los cambios laborales que se estarán aplicando durante este 2024 en beneficio de los trabajadores del sector formal peruano.


El año 2024 trae consigo una serie de modificaciones significativas en las normativas laborales, impactando tanto a empleadores como a trabajadores. Estas medidas, provenientes de decisiones del Ejecutivo y el Congreso, buscan modificar obligaciones y derechos laborales para adecuarlos a las necesidades actuales. A continuación, se presentan los cambios más relevantes que entrarán en vigor este año:

1. Licencia por Fallecimiento de un Familiar
La ley N° 31602, promulgada a fines del 2022 y complementada con su reglamento emitido a finales del 2023, establece una licencia de cinco días por el fallecimiento de familiares en el sector privado. Esta ley otorga a los trabajadores el derecho a ausentarse por cinco días calendario ante la pérdida de cónyuges, padres, hijos/as y hermanos/as.
El reglamento recientemente publicado especifica que esta licencia será “con goce de su remuneración”. Además, se precisa que si el fallecimiento ocurre en un lugar geográfico diferente al del centro de trabajo, la licencia se extenderá por el término de la distancia.

Al finalizar la licencia, el trabajador debe presentar documentación sustentatoria que acredite el vínculo y, si corresponde, el lugar del deceso del familiar. En caso de no poder presentar documentación, se puede cursar una declaración jurada al empleador.
2. Incentivos a la Contratación de Jóvenes
La Ley Nº 31828, Ley del Joven Empresario promulgada en julio del 2023, establece beneficios tributarios para empresas que contraten jóvenes entre 18 y 29 años. Este incentivo, vigente desde el 1 de enero del 2024, consiste en aplicar una deducción adicional para el cálculo del Impuesto a la Renta (IR) equivalente al 50% de la remuneración básica del nuevo trabajador. Este beneficio se extiende a empresas del régimen general y del régimen MYPE tributario, siendo aplicable únicamente en los ejercicios fiscales del 2024 y 2025.
3. Incentivos a Empresas en Sectores Específicos
La Ley Nº 31969, promulgada en diciembre del 2023, otorga incentivos tributarios a los sectores textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial. Esta ley permite una deducción adicional para el cálculo del IR de hasta el 70% por la contratación de nuevos trabajadores en el ejercicio 2024. Este beneficio se reduce gradualmente hasta llegar al 30% en el 2028 y aplica para remuneraciones mensuales que no superen los S/ 1,700.

Estos cambios representan un paso hacia la adaptación de las leyes laborales a las necesidades y realidades actuales, proporcionando incentivos y derechos a los trabajadores y empleadores en el entorno laboral peruano.

Fuente: peru-retail.com

31/12/2023

Mediante el Decreto Legislativo N° 1549, se ha ampliado la vigencia de la exoneración de las rentas generadas por las asociaciones sin lucro hasta el 31 de diciembre de 2026, para mantener la aludida exoneración dichas entidades deben cumplir con los requisitos previstos en la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento, siendo además, que la exoneración del Impuesto a la Renta no se extiende a las operaciones que las asociaciones sin fines de lucro realicen para efectos del Impuesto General a las Ventas.

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