31/03/2016
Resolución de Superintendencia N° 084-2016/SUNAT
Aprueban el Sistema Integrado del Expediente Virtual para el llevado de los
expedientes electrónicos del procedimiento de cobranza coactiva
Mediante la Resolución bajo comentario se ha aprobado el Sistema Integrado del Expediente Virtual
(SIEV), el cual permitirá a la SUNAT gestionar y conservar los expedientes electrónicos de los
procedimientos de cobranza coactiva y a los contribuyentes y terceros la presentación de solicitudes,
informes y comunicaciones a través de SUNAT virtual. Lo antes señalado, no será de aplicación al
expediente de medida cautelar previa, de intervención excluyente de propiedad, de ejecución de
garantías, de queja vinculada con un procedimiento de cobranza coactiva o al expediente de bienes
abandonados.
El Formulario Virtual N° 5011 podrá ser utilizado por los deudores tributarios comprendidos en el
procedimiento de cobranza coactiva o de corresponder a los terceros, para la presentación de
información, solicitudes o comunicaciones a través del SIEV, cualquiera sea la fecha en que los
citados procedimientos hayan sido iniciados.
Los trabajadores de la SUNAT que acceden a los expedientes electrónicos del SIEV están obligados
a guardar reserva sobre la información contenida en los referidos expedientes conforme a lo
establecido en el artículo 85° del Código Tributario, así como de aquella correspondiente a datos
personales.
El expediente electrónico estará conformado por los documentos electrónicos que se generan o
que se presentan en el procedimiento de cobranza coactiva. Excepcionalmente, cuando un
expediente electrónico de un procedimiento de cobranza coactiva se acumule con un expediente
de un procedimiento de cobranza coactiva cuya resolución de ejecución coactiva hubiera sido
emitida hasta el día anterior de su entrada en vigencia, los documentos en soporte papel que, a la
fecha de acumulación, correspondan al expediente antiguo, no se digitalizarán.
Las disposiciones de la resolución en comentario se aplicarán para presentar información, solicitudes
o comunicaciones a través del SIEV utilizando el formulario virtual N° 5011, incluso respecto de los
procedimientos de cobranza coactiva que se encuentren en trámite a la fecha de su entrada en vigencia.
La Resolución en comentario entrará en vigencia el 1 de mayo del 2016 siendo implementada a partir
de dicha fecha, en lo que respecta al llevado, almacenamiento, conservación y archivo electrónico de
los expedientes de los procedimientos de cobranza coactiva, únicamente en la Intendencia Regional
Ica.
Se deroga la Resolución de Superintendencia N° 057-2011/SUNAT, mediante la cual se dictaron
disposiciones para facilitar la presentación mediante Formulario Virtual, de escritos en el
Procedimiento de Cobranza Coactiva a cargo de las dependencias de tributos internos.