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B & a Asesores Y Consultores Sac Brindamos Servicios de Asesoria y Consultoria Contable, Laboral, Tributaria, Financiera y de Costos.

Somos un staff de profesionales especialistas en el área contable, tributaria, laboral, financiera y de costos, contamos con mas de 10 años de experiencia en el mercado, brindando asesoría especializada y personalizada de acuerdo a las necesidades y requerimientos de las empresas.

Datos sobre el Régimen Mype tributario
19/08/2021

Datos sobre el Régimen Mype tributario

30/04/2017

Si tienes alguna consulta contable, financiera, tributaria o laboral; consultanos via inbox y atenderemos todas tus dudas. Hagamos de nuestro país un mundo de oportunidades y compromiso de conciencia tributaria.

30/04/2017
01/10/2016

Sunat avanza con nuevo expediente electrónico



Para abril del próximo año, la administración tributaria espera culminar el proceso de implementación del nuevo expediente electrónico, en beneficio de más de 300, 000 contribuyentes, quienes podrán revisar el estado de sus trámites por Internet. Así, este proceso de modernización implicará un ahorro de cerca de ocho millones de soles al año, al no ser necesaria la realización de los trámites ante las oficinas del ente recaudador. Con la virtualización del proceso de cobranza y el acceso al expediente electrónico, mediante SUNAT Operaciones en Línea con la Clave SOL y el Código de usuario, los contribuyentes disponen también de un nuevo medio para la representación impresa con valor legal ante terceros. El Peruano - Pág. 13

01/10/2016

INCUMPLIR LO REGULADO EN LAS NORMAS INTERNAS DE LA EMPRESA PARA EFECTUAR EL TRASLADO GEOGRÁFICO DE UN TRABAJADOR ES CONSIDERADO COMO ACTO DE HOSTILIDAD
CASACIÓN LABORAL Nº 8866-2013-TACNA

En el caso bajo comentario, la Corte Suprema consideró que el traslado geográfico del trabajador a un lugar distinto al que habitualmente prestaba servicios y sin seguir el procedimiento interno establecido, se efectuó en contra de su voluntad y con el propósito de causarle perjuicio, quedando acreditada así la existencia de actos de hostilidad por parte del empleador.

01/10/2016

Servicios de call center y/o desarrollo de software realizados en y hacía ZOFRATACNA

Mediante el Informe bajo comentario la SUNAT ha señalado con relación a los servicios de call center
y/o desarrollo de software realizados en y hacía ZOFRATACNA, lo siguiente:

1. La prestación de servicios que efectúen las empresas debidamente inscritas como usuarios de la
ZOFRATACNA para realizar las actividades de call center y/o desarrollo de software, están gravadas
con el IGV cuando a pesar de ser realizadas en su totalidad dentro de dicha zona, se brinden hacia el
resto del país.

2. La prestación de servicios de telefonía y enlaces de datos brindados a título oneroso por las empresas
de telecomunicaciones domiciliadas en el país a las empresas debidamente inscritas como usuarios de
la ZOFRATACNA y que operan dentro de dicha zona, no califican como exportación de servicios para
efectos del IGV al no estar incluidas en el apéndice V de la Ley del IGV y, por tanto, se encuentran
afectas a este impuesto.

02/08/2016

El ministro de Economía y Finanzas (MEF), Alfredo Thorne, reveló al diario Gestión que trabajan en una serie de modificaciones tributarias que evalúan realizar y…

07/04/2016
31/03/2016

Informe N° 031-2016-SUNAT/5D0000

La adjudicación de bienes muebles a favor del titular de una EIRL en liquidación
califica como venta y genera ingresos gravados con impuesto a la renta

Mediante el informe bajo comentario la SUNAT ha señalado que, tratándose de una Empresa Individual
de Responsabilidad Limitada (EIRL) dedicada al servicio de transporte gravado con el IGV, que se
encuentra en proceso de liquidación y que, no manteniendo deudas pendientes con terceros, adjudica
vehículos a favor de su titular, los cuales son sus únicos activos, siendo que el valor de mercado de
estos es menor al valor que tuvieron cuando fueron aportados a la empresa:
1. Dicha adjudicación efectuada a favor del titular califica como una venta de bienes muebles gravada
con el IGV.

2. Por tal adjudicación, la EIRL genera ingresos gravados con el Impuesto a la Renta.

31/03/2016

Resolución de Superintendencia N° 084-2016/SUNAT

Aprueban el Sistema Integrado del Expediente Virtual para el llevado de los
expedientes electrónicos del procedimiento de cobranza coactiva

Mediante la Resolución bajo comentario se ha aprobado el Sistema Integrado del Expediente Virtual
(SIEV), el cual permitirá a la SUNAT gestionar y conservar los expedientes electrónicos de los
procedimientos de cobranza coactiva y a los contribuyentes y terceros la presentación de solicitudes,
informes y comunicaciones a través de SUNAT virtual. Lo antes señalado, no será de aplicación al
expediente de medida cautelar previa, de intervención excluyente de propiedad, de ejecución de
garantías, de queja vinculada con un procedimiento de cobranza coactiva o al expediente de bienes
abandonados.
El Formulario Virtual N° 5011 podrá ser utilizado por los deudores tributarios comprendidos en el
procedimiento de cobranza coactiva o de corresponder a los terceros, para la presentación de
información, solicitudes o comunicaciones a través del SIEV, cualquiera sea la fecha en que los
citados procedimientos hayan sido iniciados.

Los trabajadores de la SUNAT que acceden a los expedientes electrónicos del SIEV están obligados
a guardar reserva sobre la información contenida en los referidos expedientes conforme a lo
establecido en el artículo 85° del Código Tributario, así como de aquella correspondiente a datos
personales.

El expediente electrónico estará conformado por los documentos electrónicos que se generan o
que se presentan en el procedimiento de cobranza coactiva. Excepcionalmente, cuando un
expediente electrónico de un procedimiento de cobranza coactiva se acumule con un expediente
de un procedimiento de cobranza coactiva cuya resolución de ejecución coactiva hubiera sido
emitida hasta el día anterior de su entrada en vigencia, los documentos en soporte papel que, a la
fecha de acumulación, correspondan al expediente antiguo, no se digitalizarán.

Las disposiciones de la resolución en comentario se aplicarán para presentar información, solicitudes
o comunicaciones a través del SIEV utilizando el formulario virtual N° 5011, incluso respecto de los
procedimientos de cobranza coactiva que se encuentren en trámite a la fecha de su entrada en vigencia.

La Resolución en comentario entrará en vigencia el 1 de mayo del 2016 siendo implementada a partir
de dicha fecha, en lo que respecta al llevado, almacenamiento, conservación y archivo electrónico de
los expedientes de los procedimientos de cobranza coactiva, únicamente en la Intendencia Regional
Ica.

Se deroga la Resolución de Superintendencia N° 057-2011/SUNAT, mediante la cual se dictaron
disposiciones para facilitar la presentación mediante Formulario Virtual, de escritos en el
Procedimiento de Cobranza Coactiva a cargo de las dependencias de tributos internos.

Modifican Artículos 2, 19, 27, 28 y 29 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, que establece medidas de control ...
31/03/2016

Modifican Artículos 2, 19, 27, 28 y 29 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de dr**as ilícitas, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2013-EF y normas modificatorias - See more at: http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/modifican-articulos-2-19-27-28-y-29-del-reglamento-del-de-decreto-supremo-n-059-2016-ef-1361465-1/ .sPpW1Wyj.dpuf

Modifican Artículos 2, 19, 27, 28 y 29 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de dr**as ilícitas, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2013-EF y normas modi…

Decreto Supremo N° 005-2016-TR Incrementan a S/ 850 la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen ...
31/03/2016

Decreto Supremo N° 005-2016-TR

Incrementan a S/ 850 la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores
sujetos al régimen laboral de la actividad privada

El día de hoy 31 de marzo se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N°
005-2016-TR, mediante el cual se ha dispuesto el incremento de la Remuneración Mínima Vital de
los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada en S/ 100 (cien y oo/100 soles),
por lo que la misma ascenderá a S/ 850 (ochocientos cincuenta y 00/100 soles) mensuales a partir
del 1 de mayo de 2016.

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