Ssomac Consultoria

Ssomac Consultoria Brindamos soluciones integrales en: Seguridad, Salud Ocupacional, Medio Ambiente, Calidad e ITSE

SSOMAC CONSULTORIA
Somos una empresa especializada en brindar servicios de consultoría en los diversos elementos que comprenden los campos de seguridad, salud ocupacional, medio ambiente y calidad, tales como: implementación y/o mejora continua de sistema de gestión basado en normas nacionales e internacionales, vigilancia médica, capacitación, monitoreos de agentes ocupacionales, auditoria de sis

temas de gestión, asesoría para la obtención del “Certificado de ITSE”, entre otros; ofreciendo soluciones integrales acorde a las necesidades o tamaño de la empresa. Contamos con un equipo multidisciplinario de profesionales, altamente competentes, quienes con su amplia experiencia en las distintas especialidades de la actividad consultora, están comprometidos con la máxima satisfacción de nuestros clientes. Asimismo, comercializamos artículos para la seguridad y salud como: Elementos de Protección Personal (marcas: 3M, MSA, StellPro, Delta Plus, Clute, North), Protectores Solares, Botiquín de Primeros Auxilios, Maletín de Emergencia, Señalización, Termómetros Infrarojos, Pulsioximetros, Mallas, Conos y Cintas de Seguridad, entre otros.

🚨𝗠𝗘𝗗𝗜𝗔𝗡𝗧𝗘 𝗘𝗟 𝗗.𝗦. 𝗡º 𝟬𝟬𝟵-𝟮𝟬𝟮𝟲-𝗧𝗥, 𝗦𝗘 𝗠𝗢𝗗𝗜𝗙𝗜𝗖𝗔 𝗘𝗟 𝗥𝗘𝗚𝗟𝗔𝗠𝗘𝗡𝗧𝗢 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗟𝗘𝗬 𝗗𝗘𝗟 𝗧𝗘𝗟𝗘𝗧𝗥𝗔𝗕𝗔𝗝𝗢🚨𝗔𝗿𝘁𝗶́𝗰𝘂𝗹𝗼 𝟮𝟲.- 𝗜𝗱𝗲𝗻𝘁𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 ...
22/07/2026

🚨𝗠𝗘𝗗𝗜𝗔𝗡𝗧𝗘 𝗘𝗟 𝗗.𝗦. 𝗡º 𝟬𝟬𝟵-𝟮𝟬𝟮𝟲-𝗧𝗥, 𝗦𝗘 𝗠𝗢𝗗𝗜𝗙𝗜𝗖𝗔 𝗘𝗟 𝗥𝗘𝗚𝗟𝗔𝗠𝗘𝗡𝗧𝗢 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗟𝗘𝗬 𝗗𝗘𝗟 𝗧𝗘𝗟𝗘𝗧𝗥𝗔𝗕𝗔𝗝𝗢🚨

𝗔𝗿𝘁𝗶́𝗰𝘂𝗹𝗼 𝟮𝟲.- 𝗜𝗱𝗲𝗻𝘁𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗥𝗶𝗲𝘀𝗴𝗼𝘀
𝟮𝟲.𝟭 En el teletrabajo, el empleador identifica los peligros, evalúa los riesgos e implementa las medidas correctivas a los que se encuentra expuesto el teletrabajador. Para ello, el teletrabajador brinda las facilidades de acceso físico o digital al empleador en el lugar habitual del teletrabajo, a elección de este último. La oportunidad en que se realice esta verificación debe ser comunicada al teletrabajador con una anticipación mínima de 48 horas.
𝟮𝟲.𝟮 Opcionalmente y de común acuerdo entre el empleador y el trabajador o servidor civil, según lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley, se implementa el mecanismo de autoevaluación. El empleador público y/o privado forma e instruye al trabajador o servidor civil sobre el correcto llenado del formulario de autoevaluación para la identificación de peligros y evaluación de riesgo, detallado en el Anexo 3.
𝟮𝟲.𝟯 El teletrabajador proporciona datos y evalúa el lugar donde se desarrolla el teletrabajo a través del dicho Anexo.
𝟮𝟲.𝟰 El empleador público y/o privado, en base a los datos recogidos en el Anexo 3, realiza el seguimiento y propone las medidas correspondientes a implementar.

𝗔𝗿𝘁𝗶́𝗰𝘂𝗹𝗼 𝟮𝟳.- 𝗘𝘃𝗮𝗹𝘂𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗥𝗶𝗲𝘀𝗴𝗼𝘀 𝗱𝗲𝗹 𝗟𝘂𝗴𝗮𝗿 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗲𝗹 𝗗𝗲𝘀𝗮𝗿𝗿𝗼𝗹𝗹𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗧𝗲𝗹𝗲𝘁𝗿𝗮𝗯𝗮𝗷𝗼
𝟮𝟳.𝟭 El empleador público y/o privado y el teletrabajador, de común acuerdo, deben realizar la prevención y evaluación de riesgos al espacio habilitado para el teletrabajo, no extendiéndose a todo el domicilio u otro lugar habitual previamente informado al empleador público y/o privado.
𝟮𝟳.𝟮 Para dicha evaluación se debe tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad especial de prestación de labores, poniendo mayor atención a los riesgos generados por la exposición a agentes: físicos, químicos y biológicos, a peligros locativos y eléctricos, y a factores de riesgo ergonómicos y psicosociales, información que se encuentra detallada en el Anexo 4, denominado lineamientos generales de seguridad y salud que deben considerar los empleadores público y/o privado y los teletrabajadores.
𝟮𝟳.𝟯 El empleador determina y comunica los periodos de descanso durante la jornada laboral para la realización de las pausas activas a las que hace referencia el artículo 23 de la Ley, considerando las características del puesto de trabajo, los peligros o factores de riesgos identificados, así como las aptitudes y capacidades del teletrabajador en el marco de las disposiciones de SST. El teletrabajador tiene la obligación de realizar las pausas activas conforme a las indicaciones brindadas por los empleadores en aplicación de lo establecido en el artículo 79 de la Ley Nº 29783.

👇𝗗𝗲𝘀𝗰𝗮𝗿𝗴𝗮𝗿 𝗻𝗼𝗿𝗺𝗮𝘁𝗶𝘃𝗮 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝘀𝗶𝗴𝘂𝗶𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗹𝗶𝗻𝗸👇
https://acortar.link/vYlBoB

🚨𝗠𝗘𝗗𝗜𝗔𝗡𝗧𝗘 𝗟𝗔 𝗟𝗘𝗬 𝗡° 𝟯𝟮𝟳𝟮𝟭, 𝗦𝗘 𝗔𝗣𝗥𝗨𝗘𝗕𝗔 𝗟𝗔 “𝗟𝗘𝗬 𝗤𝗨𝗘 𝗚𝗔𝗥𝗔𝗡𝗧𝗜𝗭𝗔 𝗘𝗟 𝗗𝗘𝗥𝗘𝗖𝗛𝗢 𝗔𝗟 𝗗𝗘𝗦𝗖𝗔𝗡𝗦𝗢 𝗦𝗘𝗡𝗧𝗔𝗗𝗢 𝗬 𝗔𝗟𝗧𝗘𝗥𝗡𝗔𝗡𝗖𝗜𝗔 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗣𝗢𝗦𝗧𝗨𝗥𝗔 𝗘...
08/07/2026

🚨𝗠𝗘𝗗𝗜𝗔𝗡𝗧𝗘 𝗟𝗔 𝗟𝗘𝗬 𝗡° 𝟯𝟮𝟳𝟮𝟭, 𝗦𝗘 𝗔𝗣𝗥𝗨𝗘𝗕𝗔 𝗟𝗔 “𝗟𝗘𝗬 𝗤𝗨𝗘 𝗚𝗔𝗥𝗔𝗡𝗧𝗜𝗭𝗔 𝗘𝗟 𝗗𝗘𝗥𝗘𝗖𝗛𝗢 𝗔𝗟 𝗗𝗘𝗦𝗖𝗔𝗡𝗦𝗢 𝗦𝗘𝗡𝗧𝗔𝗗𝗢 𝗬 𝗔𝗟𝗧𝗘𝗥𝗡𝗔𝗡𝗖𝗜𝗔 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗣𝗢𝗦𝗧𝗨𝗥𝗔 𝗘𝗡 𝗟𝗢𝗦 𝗖𝗘𝗡𝗧𝗥𝗢𝗦 𝗗𝗘 𝗧𝗥𝗔𝗕𝗔𝗝𝗢”🚨

𝗔𝗿𝘁𝗶́𝗰𝘂𝗹𝗼 𝟮. 𝗔́𝗺𝗯𝗶𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗮𝗽𝗹𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻
En todos los centros de trabajo 𝗽𝘂́𝗯𝗹𝗶𝗰𝗼𝘀 𝘆 𝗽𝗿𝗶𝘃𝗮𝗱𝗼𝘀, cuyos trabajadores deben permanecer de pie por periodos continuos iguales o mayores a 3 horas durante la jornada laboral.
𝗔𝗿𝘁𝗶́𝗰𝘂𝗹𝗼 𝟰. 𝗢𝗯𝗹𝗶𝗴𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗱𝗲𝗹 𝗲𝗺𝗽𝗹𝗲𝗮𝗱𝗼𝗿
✅Proveer a los trabajadores sillas o asientos con respaldo y condiciones ergonómicas mínimas que permitan la alternancia de postura de pie y sentado.
✅Garantizar la alternancia de la postura de pie y sentado o periodos de descanso sentado en función de la naturaleza de las labores, conforme al diagnóstico de riesgos ergonómicos. Los descansos forman parte de la jornada de trabajo.
✅Incorporar en el Reglamento Interno de SST las disposiciones sobre descanso sentado y ubicación de sillas.
✅Verificar el cumplimiento de las medidas de control asociadas a los riesgos por realizar labores de pie de manera prolongada, con la participación del Comité de SST o Supervisor de SST, y la asesoría del Servicio de SST.
𝗔𝗿𝘁𝗶́𝗰𝘂𝗹𝗼 𝟱. 𝗘𝘅𝗰𝗲𝗽𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀
En aquellos puestos de trabajo donde:
✅La posición de pie sea inherente a la actividad, como el caso de operarios en líneas de producción industrial, personal de campo agrícola, técnicos de mantenimiento en actividad, entre otros que establezca el reglamento.
✅Exista un riesgo objetivo para la seguridad de los usuarios, clientes o del propio trabajador, como los agentes de seguridad en tareas de control activo, entre otros.
En ambos supuestos de excepción el empleador deberá garantizar pausas activas, rotación de tareas o descansos equivalentes
𝗔𝗿𝘁𝗶́𝗰𝘂𝗹𝗼 𝟲. 𝗦𝘂𝗺𝗶𝗻𝗶𝘀𝘁𝗿𝗼 𝗽𝗿𝗼𝗽𝗼𝗿𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹 𝘆 𝗿𝗼𝘁𝗮𝘁𝗶𝘃𝗼 𝗱𝗲 𝘀𝗶𝗹𝗹𝗮𝘀
Siempre que:
✅La cantidad de sillas disponibles resulte suficiente para permitir la alternancia efectiva entre postura de pie y postura sentada durante la jornada laboral.
✅La rotación sea organizada, razonable y documentada, de modo que ningún trabajador quede privado del descanso sentado cuando lo requiera por la naturaleza de sus funciones.
✅El sistema de rotación y el número de sillas disponibles se establezcan en el Reglamento Interno de SST o en un anexo específico dentro del mismo, aprobado por el Comité de SST.
✅En ningún caso la rotación podrá afectar la salud o dignidad de los trabajadores.
𝗔𝗿𝘁𝗶́𝗰𝘂𝗹𝗼 𝟳. 𝗙𝗶𝘀𝗰𝗮𝗹𝗶𝘇𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝘆 𝘀𝗮𝗻𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀
𝟳.𝟭 La fiscalización del cumplimiento de esta ley corresponde a: SUNAFIL, SERVIR y Gobiernos Regionales.
𝟳.𝟮 El incumplimiento constituye 𝗶𝗻𝗳𝗿𝗮𝗰𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗴𝗿𝗮𝘃𝗲, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.

👇𝗗𝗲𝘀𝗰𝗮𝗿𝗴𝗮𝗿 𝗹𝗮 𝗻𝗼𝗿𝗺𝗮𝘁𝗶𝘃𝗮 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝘀𝗶𝗴𝘂𝗶𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗹𝗶𝗻𝗸👇
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"𝗧𝗔𝗕𝗟𝗔 𝗗𝗘 𝗠𝗨𝗟𝗧𝗔𝗦 𝗦𝗨𝗡𝗔𝗙𝗜𝗟 - 𝟮𝟬𝟮𝟲"𝗖𝗼𝗻𝘀𝗶𝗱𝗲𝗿𝗮𝗻𝗱𝗼:- El nuevo valor de la UIT para el 2026 (𝗦/𝟱,𝟱𝟬𝟬), según: D.S. N° 301-2025-...
19/12/2025

"𝗧𝗔𝗕𝗟𝗔 𝗗𝗘 𝗠𝗨𝗟𝗧𝗔𝗦 𝗦𝗨𝗡𝗔𝗙𝗜𝗟 - 𝟮𝟬𝟮𝟲"
𝗖𝗼𝗻𝘀𝗶𝗱𝗲𝗿𝗮𝗻𝗱𝗼:
- El nuevo valor de la UIT para el 2026 (𝗦/𝟱,𝟱𝟬𝟬), según: D.S. N° 301-2025-EF
- Tabla de Multas, según Artículo 48 del D.S. N° 008-2020-TR
𝗗𝗲𝘀𝗰𝗮𝗿𝗴𝗮𝗿 𝗲𝗹 𝗱𝗼𝗰𝘂𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗲𝗱𝗶𝘁𝗮𝗯𝗹𝗲 𝗲𝗻 𝗳𝗼𝗿𝗺𝗮𝘁𝗼 𝗲𝘅𝗰𝗲𝗹:
👇https://lnkd.in/e6GSTcFp👇

𝗠𝗼𝗻𝘁𝗼𝘀 𝗠𝗮́𝘅𝗶𝗺𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗠𝘂𝗹𝘁𝗮𝘀 𝗮𝗽𝗹𝗶𝗰𝗮𝗯𝗹𝗲𝘀 𝗲𝗹 𝟮𝟬𝟮𝟲, 𝘀𝗲𝗴𝘂𝗻 𝘁𝗶𝗽𝗼 𝗱𝗲 𝗘𝗺𝗽𝗿𝗲𝘀𝗮:
- MICROEMPRESA: S/3,740
- PEQUEÑA EMPRESA: S/42,075
- NO MYPE: S/288,915

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Avenida Antunez De Mayolo/Los Olivos
Lima

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Lunes 08:00 - 18:00
Martes 08:00 - 18:00
Miércoles 08:00 - 18:00
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