22/07/2026
🚨𝗠𝗘𝗗𝗜𝗔𝗡𝗧𝗘 𝗘𝗟 𝗗.𝗦. 𝗡º 𝟬𝟬𝟵-𝟮𝟬𝟮𝟲-𝗧𝗥, 𝗦𝗘 𝗠𝗢𝗗𝗜𝗙𝗜𝗖𝗔 𝗘𝗟 𝗥𝗘𝗚𝗟𝗔𝗠𝗘𝗡𝗧𝗢 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗟𝗘𝗬 𝗗𝗘𝗟 𝗧𝗘𝗟𝗘𝗧𝗥𝗔𝗕𝗔𝗝𝗢🚨
𝗔𝗿𝘁𝗶́𝗰𝘂𝗹𝗼 𝟮𝟲.- 𝗜𝗱𝗲𝗻𝘁𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗥𝗶𝗲𝘀𝗴𝗼𝘀
𝟮𝟲.𝟭 En el teletrabajo, el empleador identifica los peligros, evalúa los riesgos e implementa las medidas correctivas a los que se encuentra expuesto el teletrabajador. Para ello, el teletrabajador brinda las facilidades de acceso físico o digital al empleador en el lugar habitual del teletrabajo, a elección de este último. La oportunidad en que se realice esta verificación debe ser comunicada al teletrabajador con una anticipación mínima de 48 horas.
𝟮𝟲.𝟮 Opcionalmente y de común acuerdo entre el empleador y el trabajador o servidor civil, según lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley, se implementa el mecanismo de autoevaluación. El empleador público y/o privado forma e instruye al trabajador o servidor civil sobre el correcto llenado del formulario de autoevaluación para la identificación de peligros y evaluación de riesgo, detallado en el Anexo 3.
𝟮𝟲.𝟯 El teletrabajador proporciona datos y evalúa el lugar donde se desarrolla el teletrabajo a través del dicho Anexo.
𝟮𝟲.𝟰 El empleador público y/o privado, en base a los datos recogidos en el Anexo 3, realiza el seguimiento y propone las medidas correspondientes a implementar.
𝗔𝗿𝘁𝗶́𝗰𝘂𝗹𝗼 𝟮𝟳.- 𝗘𝘃𝗮𝗹𝘂𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗥𝗶𝗲𝘀𝗴𝗼𝘀 𝗱𝗲𝗹 𝗟𝘂𝗴𝗮𝗿 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗲𝗹 𝗗𝗲𝘀𝗮𝗿𝗿𝗼𝗹𝗹𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗧𝗲𝗹𝗲𝘁𝗿𝗮𝗯𝗮𝗷𝗼
𝟮𝟳.𝟭 El empleador público y/o privado y el teletrabajador, de común acuerdo, deben realizar la prevención y evaluación de riesgos al espacio habilitado para el teletrabajo, no extendiéndose a todo el domicilio u otro lugar habitual previamente informado al empleador público y/o privado.
𝟮𝟳.𝟮 Para dicha evaluación se debe tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad especial de prestación de labores, poniendo mayor atención a los riesgos generados por la exposición a agentes: físicos, químicos y biológicos, a peligros locativos y eléctricos, y a factores de riesgo ergonómicos y psicosociales, información que se encuentra detallada en el Anexo 4, denominado lineamientos generales de seguridad y salud que deben considerar los empleadores público y/o privado y los teletrabajadores.
𝟮𝟳.𝟯 El empleador determina y comunica los periodos de descanso durante la jornada laboral para la realización de las pausas activas a las que hace referencia el artículo 23 de la Ley, considerando las características del puesto de trabajo, los peligros o factores de riesgos identificados, así como las aptitudes y capacidades del teletrabajador en el marco de las disposiciones de SST. El teletrabajador tiene la obligación de realizar las pausas activas conforme a las indicaciones brindadas por los empleadores en aplicación de lo establecido en el artículo 79 de la Ley Nº 29783.
👇𝗗𝗲𝘀𝗰𝗮𝗿𝗴𝗮𝗿 𝗻𝗼𝗿𝗺𝗮𝘁𝗶𝘃𝗮 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝘀𝗶𝗴𝘂𝗶𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗹𝗶𝗻𝗸👇
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