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06/08/2014

SUNAT

06/08/2014

CAMPAÑA GRATUITA DE CAPACITACIÓN TRIBUTARIA CONVENIO SUNAT - CCPL

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12/02/2014

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12/02/2014

Aprueban nueva versión del Programa de Libros Electrónicos (PLE)

Resolución de Superintendencia Nº 034-2014/SUNAT

Aprueban nueva versión del Programa de Libros Electrónicos (PLE)

Mediante la presente Resolución se tiene como finalidad aprobar el PLE versión 3.0.2 el cual estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 7 de febrero de 2014.

Asimismo, la SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del PLE a los deudores tributarios que no tuvieran acceso a la Internet.

Por último, la versión 3.0.2 deberá ser utilizada a partir del 8 de febrero de 2014 y hasta el 30 de abril de 2014, incluso para efectuar el registro de lo que correspondía anotar con anterioridad al 8 de febrero de 2014 y que se omitió registrar oportunamente.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 06.02.14

12/02/2014

Municipalidades deben a Sunat S/. 2 mil millones por tributos

Solo tienen plazo hasta el jueves para acogerse a beneficios para el pago, señaló la Sunat. Muchas incurren en estas deudas por negligencia y también por desconocimiento.

A pagar las deudas. Este jueves 13 de febrero vence el plazo para que las municipalidades del país se acojan al sinceramiento de la deuda tributaria municipal.
Según cifras del portal de la Sunat, hay 1,691 municipios que tienen deudas tributarias exigibles al 31 de diciembre del 2012. En total, los ayuntamientos deben pagar cerca de S/. 2 mil millones al ente recaudador.

El sinceramiento de la deuda trae beneficios. Se otorgarán 10% de descuento para pagos al contado y facilidades para quienes fraccionen la deuda.

¿Por qué se originan?

Estos pasivos municipales se generan, principalmente, por dos motivos: negligencia y desconocimiento.

El tributarista Walker Villanueva, socio del Estudio Ferrero, explicó que parte de la deuda viene de la planilla. Los municipios hacen las retenciones de Impuesto a la Renta de quinta categoría, Essalud y aportes a la ONP, pero usan esos recursos como caja chica a sabiendas de que, en realidad, pertenecen a sus trabajadores.
“Sucede que el ayuntamiento no deposita oportunamente ese dinero y se financia con él, utilizando caja que no entrega a la Sunat, y eso es grave”, anotó.
Esta clase de deuda -detalló- es similar a la que mantienen los clubes de fútbol con el organismo recaudador.

De otro lado, indicó que los municipios no son conscientes de que varias de las actividades que realizan
están sujetas al pago de
impuestos.

Cuando participan como un competidor más de mercado -señaló- deben tributar como tales. Por ejemplo, si construyen un mercado y alquilan los puestos, están afectos al pago de impuestos, pues estarían actuando como una empresa.
“Hay un montón de municipalidades con estos problemas, sobre todo en provincias. La tragedia es que en estos casos el impuesto no se ha trasladado a los consumidores, entonces tienen que sacar el impuesto de su bolsillo”, finalizó.

LAS CLAVES

Gran cantidad. De acuerdo con la Sunat, hay 1,691 municipalidades que mantienen deudas. Es decir, cerca del 94%.

Beneficios. Las facilidades de pago incluyen fraccionamiento de deuda hasta en 15 años. Los intereses serán el 80% de la tasa moratoria.



Fuente: Diario Gestión Pág.: 12

12/02/2014

Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias

Decreto Supremo Nº 024-2014-EF

Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias

De acuerdo al artículo 2° Decreto Supremo Nº 024-2014-EF modifica el Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta el cual sustituye el inciso s) del artículo 21° para los efectos de determinar la Renta Neta de Tercera Categoría, el cual está referido a la deducción por donaciones reguladas en el inciso x) del artículo 37º de la Ley de Impuesto a la Renta, donde establece una ajuste de los requisitos formales para la validez de la deducibilidad del gasto de donaciones.

Y por la Única Disposición Complementaria Final establece que el referido decreto supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, es decir a partir del día domingo 9 de febrero de 2014.

12/02/2014

Charlas SUNAT

07/02/2014

Sunat inicia DAOT 2013

Afianzará Fiscalizaciones



Aquellos contribuyentes que el año pasado estuvieron obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV y registraron ventas internas o adquirieron bienes por un monto superior a 277,500 nuevos soles (75 UIT) deberán presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) correspondiente al ejercicio 2013.



Así lo dispone la RS N° 017-2014, la cual comprende también en esta obligación a los que durante el año pasado estuvieron en la categoría de principales contribuyentes, así como a las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que hayan realizado solo operaciones no afectas del IGV y que declararon más de diez trabajadores hasta noviembre del 2013.



Se entiende como “Operación con Tercero” a la suma de los montos de las transacciones realizadas con cada proveedor o cliente, siempre que sea mayor a las dos UIT.





Diario Oficial El Peruano (30.01.2014)

05/02/2014

SUNAt Concepto de T-Regisro

05/02/2014
05/02/2014

Tributación y lavado de activos

Agenda Tributaria



Guillermo D. Grellaud Presidente de la Comisión de Impuestos de la CCL



Todo lo que signifique ocultar el origen de bienes que provengan de actividades delictivas, como el tráfico de dr**as, secuestro, proxenetismo, defraudación fiscal, es considerado como lavado de activos. Este es un delito autónomo que se agrava si quien incurre en él se sirve de su condición de servidor público o de agente del sector inmobiliario, financiero, bancario o bursátil.



En el Perú tenemos en funciones a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), ente especializado encargado de detectar y denunciar los actos que califiquen como lavado de activos, para cuyo efecto solicita y analiza información sobre las transacciones sospechosas que recibe de personas o empresas cuya actividad es sensible para la utilización de mecanismos de ocultamiento de fondos ilegales, como bancos, emisores de tarjetas de crédito, empresas de transferencia de fondos, operadores de casinos de juego, entre otros.



Ahora bien, en 2012 se incorporó toda una gama de normas antielusivas en la legislación tributaria, entre las que destacan la Norma XVI del Código Tributario, que contiene el llamado “fraude a la ley”, y el régimen de transparencia fiscal internacional en la Ley del Impuesto a la Renta. Así, la administración fiscal tiene mejores herramientas para combatir la elusión y, con ello, comunicar indicios de ocultamiento de ganancias proveniente de delitos fiscales, si fuese el caso.



No cabe duda de que dicho accionar debe ser penalmente perseguido; sin embargo, debe regularse en forma específica los límites de la facultad del fisco para considerar que existen indicios de la comisión del delito de lavado de activos, pues la amplitud y vaguedad de algunas de las nuevas disposiciones podría terminar llevando a sede penal casos que únicamente tienen índole impositiva o, peor aún, que ni siquiera representan elusión tributaria.



El Peruano no se solidariza necesariamente con las opiniones vertidas en esta sección. Los artículos firmados son responsabilidad de sus autores.

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