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Mucha atención
11/03/2025

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Disposición aplica de manera diferenciada para empresas de mayor y menor tamaño, según aclaró la intendenta de riesgo operacional del regulador.

💼⚖️ Reducir el salario sin el consentimiento del trabajador constituye un acto de hostilidad laboral.📢 Importante: Un em...
06/03/2025

💼⚖️ Reducir el salario sin el consentimiento del trabajador constituye un acto de hostilidad laboral.

📢 Importante: Un empleador no puede disminuir unilateralmente la remuneración de un trabajador. La Corte Suprema ha ratificado este principio en la reciente Casación Laboral N.° 26460-2022.

🔍 Caso concreto:
Un docente universitario, cuyo salario ascendía a S/13,007.35, sufrió una reducción a S/2,889.55 sin su aprobación. La universidad justificó la medida en dificultades económicas y la denegatoria de su licenciamiento por SUNEDU.

⚖️ Decisión de la Corte Suprema:
🔹 La disminución salarial sin un acuerdo individual o colectivo constituye hostilidad laboral (Art. 30° del D. Leg. 728).
🔹 La institución no acreditó la existencia de un convenio con los sindicatos ni cumplió el procedimiento legal para reducciones colectivas.
🔹 Se dispuso la devolución de los montos retenidos y la restitución del sueldo original.

💡 Conclusión clave: Toda reducción salarial debe estar debidamente fundamentada y acordada. De lo contrario, se considera un acto de hostilidad equiparable al despido.
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30/01/2025

¿Están obligados los empleadores a presentar la documentación laboral luego de 5 años de efectuado el pago? En una reciente e importante sentencia (CASACIÓN LABORAL N.º 54396-2022-
LAMBAYEQUE), la Corte Suprema por medio de la SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA, nos indica que no, pues conforme a lo previsto por el Decreto Legislativo N° 1310 (inciso 3.4 del artículo 3) el empleador sólo está obligado a conservar la documentación laboral hasta los 5 años de efectuado el pago. En el caso en concreto, las instancias inferiores habían amparado el pago de vacaciones sobre la base de la omisión por parte de la Empresa en la presentación de la documentación laboral, situación que fue modificada por la Corte Suprema. Sin duda este es un criterio nuevo pues en anteriores pronunciamientos se ha inaplicado el Decreto Legislativo N° 1310 sobre la base de que la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley N° 29497) sería una norma "especial" que prima sobre el mencionado Decreto Legislativo.
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09/01/2025

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 :   reguló el procedimiento del acogimiento a la Ley Nº 32201, norma que establece un régimen excepcional del Impuesto ...
26/12/2024

: reguló el procedimiento del acogimiento a la Ley Nº 32201, norma que establece un régimen excepcional del Impuesto a la Renta aplicando tasas de 10% (cuando el dinero o su equivalente se encuentre en Perú) y 7% (cuando el dinero sea repatriado) sobre LAS RENTAS NO DECLARADAS AL 31.12.2022 por personas naturales, sucesiones indivisas y/o sociedades conyugales.
En efecto, aquellos que decidan acogerse a este Régimen deberán presentar una declaración jurada a través de la Mesa de Partes Virtual (MPV) de la SUNAT, en dicha declaración se consignará la información relacionada a las rentas no declaradas acogidas a este Régimen.
El pago podrá ser realizado con cargo en Cuenta Bancaria, Tarjeta de Débito/Crédito o NPS (Número de Pago SUNAT).
Quienes no dispongan de número de RUC, podrán efectuar el pago a través de la sección "Pago sin Clave SOL". En este caso, el pago podrá ser realizado con Tarjetas de Crédito/Débito o Yape.
A fin de presentar la declaración jurada de acogimiento debe ingresar a la Mesa de Partes Virtual (MPV) de la SUNAT y en el rubro Trámite, elegir la opción “Tributos Internos”; y, consignar en el Asunto "Ley 32201 Régimen Excepcional del Impuesto a la Renta".
El dato: Recuerden que el plazo para acogerse al Régimen vence este 29.12.2024.

✨María y José emprendieron un camino lleno de incertidumbres 🫏, pero confiaron en que Dios estaría con ellos. Y así fue:...
24/12/2024

✨María y José emprendieron un camino lleno de incertidumbres 🫏, pero confiaron en que Dios estaría con ellos. Y así fue: en un humilde pesebre, el cielo cumplió su promesa más grande. ❤️

🌟En esta , recordemos que donde Dios nos guía y nos dió el mejor regalo. Nuestro Mesías, quien nos salva del pecado. Él suplirá cada necesidad y abrirá puertas donde parecen no haber. Su provisión es perfecta, su amor es eterno, y sus planes son de esperanza. 🙏

“Porque yo conozco los planes que tengo para ustedes, afirma el Señor, planes de bienestar y no de calamidad, a fin de darles un futuro y una esperanza” (Jeremías 29:11).

🙏Sigue confiando, porque quien guía tu vida nunca te dejará sin su cuidado. 💫

12/12/2024

Si bien la norma aplica para todo tipo de empresas, estaría sobre todo enfocada en las mypes, donde se pagan menores remuneraciones.

12/12/2024

Se ha publicado en el diario oficial "El Peruano" la Ley No. 32185, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, que en su Centésima Septuagésima Primera de las Disposiciones Complementaria Finales prorroga los plazos establecidos en el literal a) del artículo 8 y el párrafo 9.2 del artículo 9 del Decreto Legislativo No.1634, Decreto Legislativo que aprueba el fraccionamiento especial de la deuda tributaria administrada por la SUNAT, hasta el 28 de febrero de 2025. Por lo que las empresas y personas naturales pueden fraccionar sus deudas ya no hasta el 20 de diciembre 2024, como previamente se había programado.
Para mayor información de la norma puede ingresar al siguiente link: https://lnkd.in/ezr5RM6G Para solicitar una asesoría personalizada en temas de fraccionamiento y otros temas tributarios puede contactarnos al whatsapp 952 027 277 Instituto Pymescont

11/11/2024

¿Los días 11, 12 y 13 de noviembre son laborables?

Los días 11, 12 y 13 de noviembre han sido declarados como días de teletrabajo para las entidades del sector público y las instituciones educativas públicas y privadas. Cabe precisar que está disposición no aplica de manera obligatoria para el sector privado, siendo decisión del empleador su aplicación, para lo cual debe mediar un acuerdo entre trabajador y empleador.

Base legal: Art. 1 del Decreto Supremo N° 110-2024-PCM modificado por el Decreto Supremo N° 123-2024-PCM

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